¿Qué se entiende por contrato de seguro?

A continuación, se exponen las ideas básicas sobre el contrato de seguro.

Se entiende por contrato de seguro aquel por el que la parte aseguradora se obliga a indemnizar o a realizar otras prestaciones, dentro de los límites que se pacten, a la persona asegurada a cambio de una contraprestación económica (prima), en el caso de que se llegara a producir el hecho objeto de la cobertura (se produzca incendio, accidente, robo, etc.).

Por regla general, la parte aseguradora será una compañía de seguros, mientras que la parte asegurada será una persona consumidora y usuaria.

Al documento en el que se formaliza el contrato de seguro se denomina póliza.

Existen distintas modalidades de contrato de seguro: de accidente, de viaje, de transporte, de hogar, de robo, de vida, de hogar, de salud; pues bien, a todas las modalidades, en defecto de Ley que les sea aplicable, les será aplicable lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, entendiéndose válidas las cláusulas del contrato que sean más beneficiosas para la persona asegurada.

Las Condiciones Generales deberán incluirse por la parte aseguradora en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza del contrato o en documento complementario, que se suscribirá por la persona asegurada y a la que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa.

En el contrato se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de las personas aseguradas, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

 

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