AVISO sobre medidas económicas extraordinarias sobre créditos al consumo, contratos, viajes combinados, devoluciones y otros aspectos, en relación a la situación generada por el COVID-19

A continuación se enumeran medidas extraordinarias aplicables a las personas consumidoras sobre determinados aspectos con incidencia en consumo, en relación a la situación generada por la expansión del coronavirus.
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ACTUALIZACIÓN (4 de junio de 2020)

Una vez que, desde el 4 de junio, en virtud del artículo 10 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayose reanudan los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, el Ministerio de Consumo ha lanzado una web para orientar a las personas consumidoras que hayan visto vulnerados sus derechos durante el estado de alarma. En dicha web, a la que se puede acceder mediante cualquier dispositivo digital con navegador de Internet, se atienden consultas relacionadas con viajes (vuelos, viajes combinados, tren, barco, autobús y alojamiento), espectáculos (festivales o conciertos y otro tipo de espectáculos), servicios (gimnasios, academias, residencias de estudiantes y otros servicios), entre otras cuestiones.

A partir del 4 de junio, se inicia de nuevo el plazo para que las personas consumidoras puedan volver a realizar acciones sometidas a un plazo determinado. En este sentido:

  • Para las adquisiciones o compras realizadas de forma previa al estado de alarma, el plazo para ejercer los derechos que pudieran asistir a las personas consumidoras se ha reactivado a partir del 4 de junio (con los días que restaran el 14 de marzo, que fue cuando se declaró el estado de alarma, para que los plazos oportunos concluyeran).
  • Se ha activado de nuevo el plazo para ejercer el derecho de desistimiento.
  • Comienzan a contar los 14 días naturales previstos en el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para la resolución de los contratos. Este plazo afecta a los contratos que no hayan sido ejecutados desde la declaración del estado de alarma y hasta la fecha.

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Con fecha de 1 de abril, el Gobierno ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Este Real Decreto-ley mantendrá su vigencia hasta 1 mes después del fin de vigencia de la declaración del estado de alarma (con independencia de las medidas que dispongan de un plazo determinado de duración que, por lo tanto, se sujetarán a este).

Asimismo, con fecha de 18 de marzo, el Gobierno publicó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Este Real Decreto-ley mantendrá su vigencia durante 1 mes desde su entrada en vigor (hasta el 18 de abril de 2020), sin perjuicio de que se pueda prorrogar su duración. Igualmente, se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

De igual forma, hay que tener en cuenta la aplicación del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, que supone la modificación, entre otras normas, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

A continuación, se enumeran medidas importantes que tienen incidencia en las personas consumidoras y usuarias. Además, desde Consumo Responde hemos recopilado las preguntas frecuentes relacionadas con estas cuestiones para aclarar posibles dudas y consultas habituales (consultar documento).

1) Obligaciones contractuales derivadas de los préstamos o créditos sin garantía hipotecaria (créditos al consumo):

  • Se trata de medidas de suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito al consumo (sin garantía hipotecaria) que estuviera vigente a la fecha de 2 de abril, cuando esté contratado por una persona física en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19. Estas medidas se aplicarán igualmente a las personas fiadoras y avalistas de la persona deudora principal.
  • En virtud del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, las personas deudoras que estén dentro del ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria (créditos al consumo), podrán solicitar de la persona acreedora hasta el 29 de septiembre de 2020, la suspensión de sus obligaciones
  • Concedida la suspensión por la entidad acreedora, esta tendrá una duración de 3 meses que podrían ser ampliables.

Cuando la entidad financiera conceda, simultánea o sucesivamente, la moratoria legal (la regulada en los artículos 24.2 y 25 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo) y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria convencional suscrito por la persona deudora recogerá de manera expresa el reconocimiento de la moratoria legal, suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella. La moratoria convencional queda regulada en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

De acuerdo con la Disposición Adicional 15ª del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, será obligación unilateral de la entidad acreedora promover la formalización de la póliza o escritura pública en la que se documente el reconocimiento de la suspensión de las obligaciones contractuales en los créditos o préstamos sin garantía hipotecaria prevista en el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y la inscripción, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles, siempre que el crédito o préstamo estuviera garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro. Esto será aplicable a cualquier solicitud de moratoria presentada al amparo del artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, aun cuando la solicitud o incluso su aceptación por la entidad acreedora se hubieran producido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley (23 de abril de 2020).

2) En materia de contratos suscritos por las personas consumidoras y usuarias. Si durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad los contratos suscritos por las personas consumidoras y usuarias (de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo) no se pudieran cumplir:

  • La persona afectada tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo (siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento).
  • Dicha pretensión de resolución del contrato solo podrá ser estimada cuando no fuera posible obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas una solución.
  • Las propuestas de revisión podrán incluir, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutivos del reembolso (que, en todo caso, quedarán sometidos a la aceptación por parte de la persona consumidora).
  • Se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión cuando haya pasado un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte de la persona consumidora o usuaria sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión. En este caso, la empresa estará obligada a devolver las sumas abonadas por la persona consumidora en la misma forma en que se realizó el pago en plazo de 14 días a contar (según información del Ministerio de Consumo) desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas (salvo gastos incurridos desglosados y facilitados a la persona usuaria).

Consumo Responde ha elaborado un documento informativo orientado a aclarar los criterios de aplicación del artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo para resolver las posibles dudas y consultas que puedan surgir respecto a la cancelación de contratos por el estado de alarma (consultar documento).

3) En materia de contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo (gimnasios, academias, comedores escolares, etc.). En estos casos:

  • La empresa prestadora de los servicios podrá ofrecer opciones de recuperación de los mismos a posteriori.
  • Si la persona consumidora y usuaria no pudiera o no aceptara tal recuperación  se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por tal causa o, con aceptación de la persona afectada, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas por la prestación de los servicios.
  • La empresa prestadora de servicios no podrá cobrar nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin implicar esta circunstancia la rescisión del contrato (salvo voluntad de ambas partes).

Consumo Responde ha elaborado un documento informativo orientado a aclarar los criterios de aplicación del artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo para resolver las posibles dudas y consultas que puedan surgir respecto a la cancelación de contratos por el estado de alarma (consultar documento).

4) En materia de viajes combinados. Cuando un viaje combinado haya sido cancelado con motivo del Covid-19:

  • La empresa organizadora o, en su caso, la minorista, podrá entregar a la persona consumidora (previa aceptación por su parte) un bono para ser utilizado dentro de 1 año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas (por cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido).
  • Pasado el periodo de validez del citado bono sin haberse utilizado, la persona consumidora podrá solicitar el reembolso completo del pago realizado, que deberá realizarse, a más tardar, en 14 días.
  • En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.

​Consumo Responde ha elaborado un documento informativo orientado a aclarar los criterios de aplicación del artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo para resolver las posibles dudas y consultas que puedan surgir respecto a la cancelación de contratos por el estado de alarma (consultar documento). 

Por otra parte, la Comisión Europea he emitido una recomendación relativa a los bonos ofrecidos a las personas pasajeras y viajeras como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19 (consultar documento).

5) En virtud de la Disposición Final 2ª de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, que impidan el cumplimiento de los límites de aforo o que comprometan las medidas establecidas en la normativa.

Se deberán adoptar por los establecimientos comerciales todas las medidas adecuadas para evitar que se produzcan aglomeraciones, incluyendo el cese inmediato de las acciones comerciales o de promoción si fuera necesario.

6) Mientras esté declarado el estado de alarma, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial, bien on-line. El cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso,, las prórrogas del mismo.

7) En materia de servicios funerarios y, en materia de protección a las personas consumidoras, de acuerdo con la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias funebres para limitar a propagación y el contagio por el COVID-19:

  • Los precios de los servicios funerarios no deberán superar los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020 (fecha de declaración del estado de alarma).
  • Si se hubieran abonado servicios funerarios a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo, la empresa funeraria deberá devolver de oficio la diferencia. En el caso de que no pudiera hacerse de esta forma, la persona usuaria tendrá plazo de 6 meses desde la finalización del estado de alarma para solicitar el oportuno reembolso.
  • Con anterioridad a la contratación de un servicio funerario, las empresas funerarias facilitarán a la persona usuaria un presupuesto desglosado por cada concepto incluido y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo.
  • Si se hubieran contratado servicios o productos que, debido a la declaración del estado de alarma, no pudieran ser disfrutados o entregados a la persona usuaria, se devolverán los importes ya abonados por tales servicios o productos.
  • Ante cualquier discrepancia o problema que se pudiera tener con las empresas funerarias por las causas mencionadas o de otra índole, podrá presentarse la oportuna reclamación.

8) En materia de IVA, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, estableciéndose que se aplicará un tipo impositivo del 4% de IVA a los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único.

Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

 

Por otra parte, el Ministerio de Consumo ha elaborado una nota informativa sobre los derechos que asisten a las personas consumidoras y usuarias ante distintas situaciones que se puedan producir con motivo del Covid-19: cancelaciones de vuelos y billetes de otro tipo de medios de transporte, cancelaciones de eventos y otro tipo de servicios, seguros de enfermedad y asistencia sanitaria, seguros de decesos, resolución de contratos o plazos de devoluciones (consultar documento).

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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