AVISO sobre medidas económicas extraordinarias en materia de suministros ante la situación generada por el COVID-19

A continuación se enumeran medidas extraordinarias aplicables a las personas consumidoras sobre determinados aspectos en materia de suministros, con relación a la situación generada por la expansión del coronavirus.
Bombilla

ACTUALIZACIÓN (4 de junio de 2020)

Una vez que, desde el 4 de junio, en virtud del artículo 10 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayose reanudan los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, el Ministerio de Consumo ha lanzado una web para orientar a las personas consumidoras que hayan visto vulnerados sus derechos durante el estado de alarma. En dicha web, a la que se puede acceder mediante cualquier dispositivo digital con navegador de Internet, se atienden consultas relacionadas con viajes (vuelos, viajes combinados, tren, barco, autobús y alojamiento), espectáculos (festivales o conciertos y otro tipo de espectáculos), servicios (gimnasios, academias, residencias de estudiantes y otros servicios), entre otras cuestiones.

A partir del 4 de junio, se inicia de nuevo el plazo para que las personas consumidoras puedan volver a realizar acciones sometidas a un plazo determinado. En este sentido:

  • Para las adquisiciones o compras realizadas de forma previa al estado de alarma, el plazo para ejercer los derechos que pudieran asistir a las personas consumidoras se ha reactivado a partir del 4 de junio (con los días que restaran el 14 de marzo, que fue cuando se declaró el estado de alarma, para que los plazos oportunos concluyeran).
  • Se ha activado de nuevo el plazo para ejercer el derecho de desistimiento.
  • Comienzan a contar los 14 días naturales previstos en el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para la resolución de los contratos. Este plazo afecta a los contratos que no hayan sido ejecutados desde la declaración del estado de alarma y hasta la fecha.

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Con fecha de 1 de abril, el Gobierno ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Este Real Decreto-ley mantendrá su vigencia hasta 1 mes después del fin de vigencia de la declaración del estado de alarma (con independencia de las medidas que dispongan de un plazo determinado de duración que, por lo tanto, se sujetarán a este).

Asimismo, con fecha de 18 de marzo, el Gobierno publicó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Este Real Decreto-ley mantendrá su vigencia durante 1 mes desde su entrada en vigor (hasta el 18 de abril de 2020), sin perjuicio de que se pueda prorrogar su duración.

De igual forma, hay que tener en cuenta la aplicación del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, que supone la modificación, entre otras normas, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

A continuación, se enumeran las medidas más importantes en materia de suministros que afectan a las personas consumidoras y usuarias. Además, desde Consumo Responde hemos recopilado las preguntas frecuentes relacionadas con estas cuestiones para aclarar posibles dudas y consultas habituales (consultar documento).

 

1) Garantía en los suministros de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua. De manera excepcional, hasta el 30 de septiembre de 2020no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua a las personas consumidoras que sean personas físicas en su vivienda habitual, por motivos diferentes a a seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aun constando tal posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por las personas consumidoras.

Para acreditar ante la entidad suministradora que el suministro se produce en la vivienda habitual, la persona consumidora podrá utilizar cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.

El periodo durante el cual esté en vigor la medida de garantía de suministros no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente de pago y la suspensión del suministro por impago establecidos.

2) Se prorroga de forma automática hasta el 30 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellas personas beneficiarias del mismo a las que les venza con anterioridad a tal fecha el plazo definido.

3) Ampliación del derecho a la percepción del bono social. Tendrán la consideración de personas vulnerables en su vivienda habitual, en los términos de la normativa sobre bono social, las personas consumidoras que:

  • Cumplan los requisitos de renta recogidos a continuación y
  • Acrediten que la persona titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos/as, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75% respecto al promedio de facturación del semestre anterior.

Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual de la persona profesional por cuenta propia o autónomo/a esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo cual implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.

Para que se pueda adquirir en estos casos la condición de persona consumidora vulnerable, será preciso que la renta de la persona titular del punto de suministro o, en el caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, sea igual o inferior a:

  • 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple o IPREM de 14 pagas (18.798,97 euros), en el caso de que la persona titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ninguna persona menor en la unidad familiar.
  • 3 veces el IPREM de 14 pagas (22.558,77 euros), en el caso de que haya una persona menor en la unidad familiar.
  • 3,5 veces el IPREM de 14 pagas (26.318,56 euros), en el caso de que haya dos personas menores en la unidad familiar.

La condición de persona consumidora vulnerable (por lo tanto, el derecho a percibir bono social) se extinguirá cuando ya no concurran las circunstancias que loo originaron, debiéndose comunicar tal circunstancia a la comercializadora de referencia.

La condición de persona consumidora vulnerable en estos casos no se podrá extender más allá de 6 meses desde su devengo, Con independencia de la posibilidad de acogerse a tal condición de persona consumidora vulnerable en cuelquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

La empresa comercializadora de referencia estará obligada a indicar a la persona consumidora en la última factura que emita antes de esos 6 meses:

  • La fecha de vencimiento.
  • Que una vez superado tal plazo, la persona consumidora pasará a ser facturada a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) por la misma comercializadora de referencia.
  • Que podrá, alternativamente, contratar el suministro dentro del mercado libre.

Para la acreditación de las condiciones y poder así solicitar el bono social, la persona consumidora deberá remitir al correo electrónico de su comercializadora de referencia el modelo de solicitud definido en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (modificado en virtud de la Orden TED/320/2020, de 3 de abril), junto a: copia de DNI o NIE de la persona titular del punto de suministro y, en su caso, de los miembros de la unidad familiar, certificado de empadronamiento, libro de familia y acreditación de la condición de vulnerabilidad. De acuerdo con la anterior Orden, cuando la comercializadora de referencia reciba la solicitud completa de la persona interesada y la documentación acreditativa, y verifique que se cumplen los requisitos, el bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.

4) A partir del 18 de marzo de 2020:

  • Para los siguientes 3 bimestres estarán vigentes los precios máximos establecidos en cuanto a los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg (el caso, por ejemplo, de las bombonas de butano).
  • Para los siguientes 2 trimestres, estarán vigentes los términos de tarifa establecidos con relación a la tarifa de último recurso de gas natural.

5) Mientras esté declarado el estado de alarma, las empresas que proveen los servicios de comunicaciones electrónicas no podrán suspender o interrumpir tales servicios por motivos diferentes a los de integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de servicios suscritos por las personas consumidoras.

6) En materia de precios y de portabilidad de los servicios de comunicaciones electrónicas. Mientras esté en vigor el estado de alarma:

  • No se podrán incrementar los precios de los servicios en los contratos ya celebrados (ya sea de abono o de prepago), siempre que tales servicios pudieran dar lugar a operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil una vez finalizado el estado de alarma, pero que actualmente no pueden serlo por la suspensión de la portabilidad.
  • Se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, para cuya materialización sea necesaria la presencia ya sea de personal operador involucrado o sus agentes oo de la persona usuaria, excepto casos excepcionales de fuerza mayor.
  • En los casos en que se hubiera iniciado una portabilidad y hubiera que suspenderla, el personal operador involucrado deberá garantizar que la misma no se complete y que no se interrumpa el servicio a la persona usuaria.

De acuerdo con la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de medidas provisionales en relación con el régimen de portabilidad de la numeración durante el periodo de estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la CNMC aclara las condiciones aplicables a la portabilidad fija y móvil durante el estado de alarma que se adoptaron en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. De esta forma:

  • - La portabilidad móvil será iniciamente un 25% del cupo por entidad operadora, vigente antes de la declaración del estado de alarma. Este porcentaje se incrementará por tramos sucesivos del 15% en función de la demanda.
  • - Para la portabilidad fija, se establece un límite técnico transitorio por entidad operadora de 50 portabilidades al día, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos será necesario el desplazamiento de personal al domicilio de la persona abonada.
  • - Los productos empaquetados (telefonía fija, telefonía móvil, banda ancha y/o televisión), podrán seguir comercializándose, mientras dure el estado de alarma:
    • Solo podrán materializarse los cambios de entidad operadora en los que todos los servicios fijos y móviles asociados al paquete puedan ser portados sin necesidad de desplazamiento de personal técnico al domicilio de la clientela, y sin que la persona usuaria tenga que ir al centro de atención de la operadora, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.
    • En la práctica, la mayoría de los cambios deberán ser suspendidos puesto que para la portabilidad fija generalmente se necesita que el personal técnico de la operadora acuda al domicilio de la persona usuaria.
    • En todo caso, cuando la persona usuaria solicite la portabilidad de un servicio de paquete, y la operadora no le obligue a comprometerse a realizar la portabilidad fija tras el estado de alarma, la portabilidad del número o números móviles podrá hacerse.
    • Si la operadora obligara a la persona usuaria a comprometerse a realizar la portabilidad fija tras el estado de alarma, no podrá hacerse la portabilidad del número o números móviles.

7) En cuanto a aplazamiento y fraccionamiento de las deudas de facturas de las comunicaciones electrónicas, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19,:

  • Las personas abonadas a servicios de comunicaciones electrónicas podrán solicitar a las entidades operadoras de comunicaciones electrónicas (y estas deberán concederlo) el fraccionamiento y, por lo tanto, aplazamiento de la deuda de las facturas presentadas al cobro.
  • Dicha concesión podrá ser para las facturas presentadas al cobro desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), y sus prórrogas, y, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

Las condiciones del fraccionamiento y aplazamiento serán las siguientes:

  • El fraccionamiento será lineal a lo largo de los meses aplazados.
  • El plazo para realizar los pagos fraccionados será de 6 meses, salvo que la persona abonada haya acordado libremente con su operadora un plazo distinto (superior o inferior).

Los efectos de los fraccionamientos y aplazamientos son los siguientes:

  • La aceptación de la solicitud de fraccionamiento y aplazamiento de la deuda determinará la suspensión del derecho de las personas abonadas a la conservación de los números asignados en caso de cambios de operadora que preste el servicio (hasta el momento en el que la persona abonada esté al corriente de la deuda aplazada o, en todo caso, durante el plazo de 6 meses desde el 28 de mayo de 2020).
  • Las personas abonadas que no soliciten o que no acepten el fraccionamiento y aplazamiento de la deuda, tendrán suspendido el derecho de conservación de la numeración por cambio de operadora hasta que aquellas salden la deuda contraída con la operadora y, en todo caso, por un periodo de 3 meses a contar desde el día del final de vigencia del estado de alarma.
  • Sin embargo, las personas abonadas no tendrán suspendido el derecho a la conservación de los número asignados en casos de cambio de operadora cuando comuniquen a su operadora su disconformidad con la factura y, en ausencia de respuesta satisfactoria, hayan interpuesto la oportuna reclamación ante un organismo oficial.
  • A los efectos del epígrafe anterior, la operadora deberá resolver la reclamación que le presente la persona abonada en plazo máximo de 1 semana. La resolución o la falta de la misma en tal plazo, posibilitará que la persona abonada pueda acudir a los organismos oficiales que tramiten reclamaciones de personas usuarias finales.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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