Consumo señala que es esencial mirar con lupa las condiciones de contratación de internet y telefonía antes de firmar

Las personas usuarias deben atender a aspectos esenciales más allá del precio, como las tarifas, permanencia, indemnizaciones en caso de interrupción del servicio o penalizaciones

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía resalta una serie de recomendaciones para las personas usuarias que quieran contratar en el sector de las telecomunicaciones (internet y telefonía móvil).

La información tiene un valor fundamental, y por ello la persona usuaria debe ser proactiva a la hora de informarse de las condiciones que ofrece la entidad operadora. Hay que prestar especial atención a cuestiones tales como las tarifas, condiciones de contratación, compromiso de permanencia, indemnizaciones en caso de interrupción del suministro o en qué casos se aplicarían penalizaciones, si las hubiera.

Antes de proceder a la contratación, es muy aconsejable que comparemos las ofertas de las diferentes entidades operadoras de telecomunicaciones. No sólo tenemos que valorarlo desde el punto de vista económico, sino además prestando atención a los servicios ofrecidos en su conjunto, como el mantenimiento, la calidad, los periodos mínimos de contratación o el procedimiento para darse de baja.

Siempre que sea posible, debe priorizarse la contratación con compañías que se encuentren adheridas al Sistema Arbitral de Consumo. Esta adhesión es un valor añadido y un distintivo de confianza para las personas consumidoras y usuarias, que tienen la posibilidad de resolver sus controversias acudiendo a una vía extrajudicial y gratuita como es el arbitraje de consumo.

Asimismo, la publicidad es vinculante para las empresas, de manera que la clientela podrá exigir a la compañía toda oferta publicitada –teniendo en cuenta el plazo de vigencia de las mismas–.

Una vez se firme el contrato, debemos solicitar el oportuno documento de contratación, incluso si la contratación se ha realizado vía telefónica. La empresa tiene la obligación de facilitarlo. Este documento detalla las condiciones de la prestación e informa de cómo proceder para reclamar.

Hay que recordar que en los procedimientos de contratación a distancia, la entidad operadora también está obligada a facilitar a la persona usuaria el documento de desistimiento. En las contrataciones por teléfono o por internet, la persona consumidora goza del derecho de desistimiento durante 14 días naturales, es decir, de poner fin al contrato sin necesidad de justificarlo.

En estos casos, no se puede denegar el derecho a desistir del contrato con el argumento de que se ha realizado una determinada instalación necesaria para la prestación del servicio. 

La persona usuaria sigue contando con el derecho de desistimiento, aunque dentro del plazo para ejercer dicho derecho se haya comenzado a prestar el servicio y se haya efectuado la instalación aludida con anterioridad. 

Todo ello, sin perjuicio de los gastos en que la persona consumidora tenga que afrontar en concepto de la parte proporcional del servicio que hubiera podido disfrutar en el momento de ejercer en plazo el derecho de desistimiento, los cuales deben haber sido informados de manera previa por la empresa.

Es fundamental guardar toda la documentación y los justificantes de toda operación que se haya realizado con la operadora de telecomunicaciones. Si la entidad no hubiera proporcionado dicha documentación, la persona contratante puede exigirla.

Consumo recuerda que las empresas no pueden contar con números de tarificación adicional (806, 807,…) o especial (901, 902,…) para la prestación del servicio de atención a la clientela, con relación a los servicios que se hayan contratado.

Desde la Dirección General de Consumo, se han realizado diferentes campañas de inspección para comprobar el cumplimiento de la normativa en el sector por parte de las entidades operadoras, y en especial para vigilar que no se hayan incluido cláusulas abusivas en los contratos y en las Condiciones Generales de Contratación.

En caso de discrepancia con las compañías de telecomunicaciones, las personas usuarias están en derecho de presentar una reclamación.

Consumo Responde
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80, y del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ambos en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos); así como a través de la página web https://www.consumoresponde.es, y de los perfiles de X (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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