Fijar un presupuesto y valorar el menú y los servicios, pasos esenciales antes de contratar una empresa de catering

Consumo recuerda que hay que exigir presupuesto por escrito por todos los servicios ofrecidos, de manera desglosada, así como exigir el recibo o factura de cada pago efectuado
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La organización de eventos como bodas, bautizos, comuniones o aniversarios lleva aparejada, de manera frecuente, la contratación de una empresa de catering, que puede encargarse de ofrecer la comida y la bebida, así como otros servicios como el de camareros y camareras, el menaje, la mantelería, las mesas y sillas, y también puede ofrecer las instalaciones donde se celebrará el evento.


Las empresas de catering pueden dedicarse en exclusiva a esta actividad, aunque también existen otras empresas, como las de restauración, que pueden ofrecer servicio de catering como parte de su negocio.


A la hora de elegir y contratar una empresa de catering, es importante considerar aquélla que se adapte a las necesidades de la persona interesada, realizando una comparativa entre diferentes opciones y valorando cada aspecto, no sólo el económico, teniéndose en cuenta el tipo de evento que se va a celebrar.


Hay que tener presente que este tipo de empresas no necesitan autorización sanitaria para poder funcionar, aunque sí deben realizar una Comunicación Previa de inicio de actividad para su posterior inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, por lo tanto tales empresas deben contar con un número en el mencionado Registro. De igual modo, si un restaurante, cafetería o bar, realizara servicios de catering para un lugar diferente a sus propias instalaciones, también debe contar con un número del Registro General Sanitario otorgado por el Ministerio de Sanidad, habiendo realizado, de manera previa, la indicada Comunicación Previa.


Puede servir de ayuda en la elección consultar posibles referencias de dichas empresas, como valoraciones y comentarios en internet, en las redes sociales o de personas que hayan contratado y utilizado sus servicios previamente.
Es importante contar con un presupuesto, al objeto de conocer la cantidad de dinero del que se dispone para la celebración, para lo cual es fundamental conocer, con la mayor exactitud posible, el número de personas que va a asistir al evento.
Asimismo, debemos valorar las diferentes opciones que ofrece la empresa de catering, (banquete, buffet, cóctel, etc.) y si se contemplan alternativas en el menú, por ejemplo, para personas vegetarianas, veganas, etc.


Una vez tomada la decisión, hay que exigir presupuesto por escrito por todos los servicios ofrecidos, de manera desglosada. Asimismo, debemos recordar la información precontractual que tiene que facilitar la empresa antes de realizar la contratación. Hay que exigir siempre el oportuno recibo o factura comprensiva de los pagos que, en su caso, se fueran realizando.


Toda empresa de catering deberá estar en posesión del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo con la actividad que desempeñan.


Si surgiese cualquier tipo de incidencia en las relaciones de consumo con una empresa de catering, las personas usuarias pueden solicitar la hoja de quejas y reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía. Desde Consumo, se recomienda, siempre que sea posible, escoger una empresa de catering que esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo.

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80, y del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ambos en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos); así como a través de la página web https://www.consumoresponde.es, y de los perfiles de X (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias

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