La nueva normativa estatal de consumo impide a las empresas poner limitaciones al arbitraje

Novedades en materia de competencia de las Juntas Arbitrales de Consumo y respecto de las ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de las empresas

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía pone de relieve la entrada en vigor, desde el pasado 13 de agosto, de la norma estatal emanada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 que aprueba el Reglamento regulador del Sistema Arbitral de Consumo, en concreto, el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio. Uno de los aspectos más destacados que contempla la nueva norma es que la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo por parte de las empresas debe ser única, entenderse realizada a todo el Sistema Arbitral de Consumo y sin limitaciones.

Según la norma anterior –Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero–, ya derogada, las empresas que se adhieran podían establecer una serie de limitaciones para aceptar el arbitraje de consumo, tales como: adherirse sólo para ciertas Juntas Arbitrales de Consumo; aceptar sólo los arbitrajes en derecho; establecer límites temporales de las reclamaciones de las personas consumidoras, de forma que la empresa podía no aceptar arbitrajes que superaran cierta antigüedad; establecer límites de cantidad a los importes reclamados; aceptar tan sólo los arbitrajes que se solicitaran con relación a aspectos específicos de la relación contractual; o fijar determinadas condiciones procedimentales (por ejemplo que se hubiera presentado previamente un hoja de reclamaciones).

Si bien con el nuevo Real Decreto se elimina la posibilidad de la adhesión al Sistema Arbitral estableciendo limitaciones, existen determinadas circunstancias que no se consideran como tales. Por ejemplo, adherirse en derecho o en equidad no se considera ninguna limitación y va a poder seguir estableciéndose. Del mismo modo, la exigencia a la persona consumidora que reclame a la empresa de manera previa antes de solicitar el arbitraje, si bien antes se consideraba una limitación a la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, con la nueva norma pasa a considerarse un requisito obligatorio para que se admita la solicitud de arbitraje.

Asimismo, y con respecto a limitaciones de carácter territorial, siguen existiendo, aunque de manera diferente, ya que una determinada empresa podrá limitar su adhesión a las Juntas Arbitrales donde desarrolle su actividad pero deberá ser a todas las Juntas Arbitrales de dicho territorio. Tampoco se considera limitación adherirse por un periodo de tiempo limitado –siempre que sea superior a 1 año–, de igual forma que no se considera limitación a la adhesión, más bien un requisito para que se admita la solicitud de arbitraje, el que ésta deba presentarse antes de que transcurra un año desde que se reclamó a la empresa en cuestión. Sin embargo, no tiene cabida que las empresas establezcan limitaciones en su adhesión al Sistema Arbitral de Consumo en relación a cuantías, materias, adhesión a Juntas Arbitrajes seleccionadas, etc.

En lo que respecta a las ofertas públicas de adhesión, en base al nuevo texto, se establece un régimen transitorio para las ofertas públicas con limitaciones vigentes a la fecha de 13 de agosto de 2024, de forma que las empresas que presenten ofertas públicas de adhesión que tengan limitaciones y que estén vigentes a la fecha indicada, disponen hasta el 14 de febrero de 2025 para manifestar si renuncian a su adhesión, de manera que dejarían de estar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, o bien aceptan continuar adheridas, pero sin ningún tipo de limitación.

La Dirección General de Consumo recuerda a los comercios y establecimientos que la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo supone un valor añadido y un plus de calidad, ya que permite a empresas y personas consumidoras y usuarias resolver sus controversias de consumo mediante un sistema extrajudicial, ágil y gratuito, con efectos vinculantes y ejecutivos.

En lo que respecta a las competencias de las Juntas Arbitrales en relación con la tramitación de las solicitudes de arbitraje que se reciban en la Administración a partir del 13 de agosto, y de acuerdo con la nueva normativa, sería competente la Junta Arbitral de Consumo elegida expresamente por la persona consumidora, bien en la solicitud, bien con posterioridad, siempre que se encuentre en la Comunidad Autónoma de su domicilio. Si la persona consumidora no eligiera ninguna Junta Arbitral de Consumo, sería competente la Junta Arbitral correspondiente a su domicilio (salvo que se encuentre en otro Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo caso sería competente la del domicilio de la empresa reclamada). Si en el domicilio de la persona consumidora reclamante existieran varias Juntas Arbitrales, sería competente la de inferior ámbito territorial.

Es decir, la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía –única Comunidad Autónoma donde existen JAC provinciales en sus ocho provincias– será competente única y exclusivamente cuando la persona consumidora solicite expresamente que su solicitud de arbitraje sea tramitada en esta Junta. En el resto de los casos la solicitud de arbitraje se trasladaría a la Junta Arbitral de Consumo municipal o provincial correspondiente en función del domicilio de la persona consumidora.

Distintitivo Arbitraje de Consumo

Por otro lado, en su anexo, la nueva norma también establece un distintivo para los establecimientos adheridos, con un diseño y medidas específicos, donde en la parte superior constará la Junta Arbitral o el ámbito territorial del establecimiento, seguida de la leyenda ‘Empresario adherido’, el logotipo de arbitraje, y, finalmente, en la parte inferior la leyenda ‘Arbitraje de Consumo’, desapareciendo, por lo tanto, el antiguo distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo con limitaciones.

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80, y del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ambos en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos); así como a través de la página web https://www.consumoresponde.es, y de los perfiles de X (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

 

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