CAMPAÑA DE INSPECCIÓN Y CONTROL BÁSICO DE ESTABLECIMIENTOS 2016

La presente campaña de inspección tiene ámbito autonómico y se realizará por parte del personal de todos los Servicios de Consumo de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía en establecimientos de comercio minorista y de prestación de servicios

A) AMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

      La presente campaña de inspección tiene ámbito autonómico y se realizará por parte del personal de todos los Servicios de Consumo de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía en establecimientos de comercio minorista y de prestación de servicios. Constará de 5 ámbitos de control:

  • Establecimientos de venta de productos no alimenticios.
  • Establecimientos de venta de productos alimenticios.
  • Establecimientos en mercados de abastos.
  • Establecimientos prestadores de servicios.
  • Aprovechamiento por turnos.

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

      Los objetivos de esta campaña son verificar que los establecimientos comerciales cumplen los preceptos básicos establecidos en la legislación, mediante el control de los establecimientos de venta de productos alimenticios, y dentro de ellos los mercados de abastos, los establecimientos de venta de productos no alimenticios, y los establecimientos que ofrecen servicios a los consumidores y usuarios, aparte de los relacionados con el aprovechamiento por turnos de bienes de uso turístico.

      Algunos aspectos básicos a vigilar serán:

  • La existencia de hojas de reclamaciones y de los correspondientes carteles informadores.
  • La trazabilidad de los productos que se ofertan a los consumidores.
  • La comprobación general de precios, incluyendo la publicidad de los mismos y la información sobre el precio por unidad de medida. Se evaluará también la publicidad que pueda aparecer en folletos. Se prestará especial atención a comercios o establecimientos que dispongan de escaparate expositor de productos, para la revisión de la indicación de precios en los mismos.
  • La expedición de factura o justificante de pago, con sus datos obligatorios.
  • El control de balanzas o instrumentos de pesaje.
  • El correcto sistema de garantías de los productos.
  • La vigilancia de las cláusulas abusivas o prácticas comerciales desleales.
  • Las condiciones y situación de los productos.
  • Se llevará a cabo el control de la venta de tabaco en relación con la existencia de señalización sobre la prohibición de fumar, la no presencia de personas fumando en el establecimiento y el cumplimiento de los requisitos para la venta de tabaco a través de máquinas expendedoras en estos establecimientos debidamente autorizados.
  • También se vigilará que el establecimiento tenga expuesto en lugar visible el horario de apertura y cierre y se informará acerca del Registro de Comerciantes.          

C) NÚMERO DE CONTROLES

      De acuerdo con los objetivos previstos, están programadas para su ejecución por los Servicios de Consumo provinciales al menos de 2.465 actuaciones, efectuando el control sobre todo tipo de comercios que puedan ser incluidos en el ámbito de actuación de la campaña, cualquiera que sean los productos comercializados, distribuidos de la siguiente manera: 830 de establecimientos no alimenticios, 505 de comercios de alimentación, 360 de mercados de abasto, 760 de prestación de servicios y 10 de aprovechamiento por turnos.

D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

      Se adjunta el protocolo de inspección de esta campaña.

      Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.

E) NORMATIVA DE APLICACIÓN

      Con carácter general, la normativa de aplicación es la siguiente:

  • Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre, por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.
  • Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio, por el que se aprueba la norma general relativa a alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana.
  • Decreto 26/1992, de 25 de febrero, de asignación de funciones de control a la empresa de la Junta “Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.”.
  • Orden de 25 de febrero de 2000, de la Consejería de Trabajo e Industria, que regula la ejecución del control metrológico reglamentario de los instrumentos de pesada de funcionamiento no automático en Andalucía.
  • Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, que regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.
  • Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
  • Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, que establece las condiciones de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.
  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno.
  • Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
  • Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
  • Reglamento Ce 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la Higiene de los Productos Alimenticios.
  • Reglamento (CE) Nº 853/2004 del Parlamento y del Consejo de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
  • Reglamento CE 37/2005, de 12 de enero, relativo al control de temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados
  • Reglamento (CE) nº 1221/2008 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, que modifica, en lo que atañe a las normas de comercialización, el Reglamento (CE) nº 1580/2007 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) nº 2200/96, (CE) nº 2201/96 y (CE) nº 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas.
  • Orden PRE/3360/2004, de 14 de octubre, por la que se regula la información complementaria del etiquetado de los productos alimenticios congelados que se presenten sin envasar y se establece el método de análisis para la determinación de la masa de glaseado.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes reglamentarias.
  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
  • Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
  • Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turnos de bienes de uso turístico, de adquisición, de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.

      Normativa relacionada con el tabaco:

  • Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
  • Decreto 150/2006, de 25 de julio, por el que se desarrolla la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco en materia de señalización y zonas habilitadas para fumar.

F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES

      En relación con la campaña de inspección de control básico de establecimientos 2015, se realizaron en toda Andalucía 3.199 actuaciones inspectoras en un total de 2.324 establecimientos, habiéndose levantado 521 actas positivas, lo que supone un 16% del total.

      Respecto a los resultados obtenidos, el mayor porcentaje de incumplimientos se observan en lo relacionado a la incorrecta indicación de precios, en instrumentos de pesaje por no disponer de etiqueta de verificación periódica o por estar la misma fuera de plazo, falta de hojas de quejas y reclamaciones y cartel anunciador, etc.

G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

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