Campaña nacional de inspección de bebidas vegetales 2021

La presente campaña de inspección, que tiene ámbito nacional, se realiza en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Servicio de Consumo de Jaén, y tiene por finalidad comprobar la inclusión de las menciones obligatorias establecidas en la normativa de la Unión Europea, así como asegurar un correcto funcionamiento del mercado interior y garantizar un alto nivel de protección de los consumidores, en relación con la información alimentaria.

A) ÁMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

La presente campaña de inspección, que tiene ámbito nacional, se realizará en la Comunidad Autónoma de Andalucía por parte del Servicio de Consumo de la Delegación Territorial de Salud y Familias de Jaén.

Las actuaciones se desarrollarán desde el mes de marzo hasta final del mes de junio de 2021.  

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

El objetivo de esta Campaña de Inspección es comprobar la inclusión de las menciones obligatorias establecidas en el Reglamento (UE) Nº 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor en el etiquetado, así como las indicaciones obligatorias contenidas en la Comunicación de la Comisión de 13 de julio de 2017, referente a las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias incluidas en el Anexo II de dicho Reglamento.

Se pretende también asegurar un correcto funcionamiento del mercado interior y garantizar un alto nivel de protección de los consumidores, en relación con la información alimentaria. Ésta debe permitir que las personas consumidoras puedan tomar decisiones con conocimiento de causa en sus actividades comerciales

La información alimentaria debe ser precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor. Y, además, no inducirá a error sobre las características del alimento y, particularmente, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia, y modo de fabricación u obtención.

En la campaña se controlará la posible existencia de alteraciones, adulteraciones y fraudes, de productos objeto de la misma, para lo cual en el establecimiento de venta se llevarán a cabo las actuaciones que se indican a continuación:

  • Información obligatoria: verificar la correcta cumplimentación del etiquetado.
  • Control analítico: análisis de las exigencias normativas sobre cada producto.
  • Adopción de las correspondientes medidas correctoras y sancionadoras cuando ello sea necesario.

C) NÚMERO DE CONTROLES

De acuerdo con los objetivos previstos, se llevarán a cabo el Servicio de Consumo de Jaén 20 controles de la información obligatoria del etiquetado de los productos, y 10 tomas de muestras indicativas o prospectivas, para su remisión al Laboratorio.

D) PROTOCOLOS DE INSPECCIÓN 

Se adjunta el protocolo de inspección de esta campaña.

Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.

E) NORMATIVA DE APLICACIÓN

Con independencia de la normativa general, la legislación específica aplicable a esta campaña, a título informativo y sin carácter exhaustivo, es la siguiente:

  • REGLAMENTO (UE) nº 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
  • Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.
  • Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
  • Comunicación de la Comisión de 13 de julio de 2017, referente a las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias incluidas en el Anexo II de dicho Reglamento.
  • Reglamento (UE) 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES

No se han llevado a cabo campañas de inspección con la misma finalidad en años anteriores.

G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

Valora el contenido:
0