Cómo actuar y reclamar el reembolso de cantidades pagadas ante la liquidación de una empresa

Los cierres de empresas afectan de manera directa a personas consumidoras que han pagado por adelantado o han financiado productos o servicios que finalmente no han recibido, en parte o en su totalidad. Es importante saber cómo actuar cuando se produce una circunstancia de este tipo, que variará en función de la situación jurídica de la empresa en cuestión

El cierre o disolución de una empresa implica el cese de su actividad comercial, por lo que en muchos casos las personas consumidoras y usuarias se ven directamente perjudicadas, bien porque han pagado en su totalidad un producto o servicio que nunca han recibido, o bien porque han financiado un servicio que no se ha completado debido al fin de la actividad de la empresa.

En todos estos casos, es esencial que las personas consumidoras y usuarias guarden toda la documentación (facturas, contratos, presupuestos, justificantes de los abonos, publicidad, etcétera) generada por la compra del bien o por la contratación del servicio.

  • Ante un escenario del cierre de una empresa –previo a una situación procesal como un concurso de acreedores–, las personas consumidoras y usuarias cuentan con el derecho de reclamar el reembolso del importe de los bienes pagados o de los servicios ya prestados y abonados, y de reclamar la cancelación de los servicios que hayan sido financiados, no realizados o ni siquiera iniciados. Como ejemplo de estos servicios, pueden citarse los casos de centros de estética o clínicas dentales, o empresas fabricantes de bienes que hayan comprometido una fabricación y entrega de dichos bienes ya pagados por adelantado o financiados.
     
  • Es muy recomendable que la reclamación que la persona consumidora o usuaria dirija a la empresa detalle el caso particular y las cantidades reclamadas.
     
  • Al estar cerrada la empresa, se recomienda que la reclamación se efectúe por cualquier medio que permita acreditar la presentación de la misma (como por ejemplo, una carta certificada con acuse de recibo). Esta reclamación deberá dirigirse al domicilio social de la empresa, que figurará en el contrato de cada persona consumidora o usuaria.
     
  • En el caso de que el servicio contratado haya sido financiado, la persona usuaria deberá dirigir su reclamación también, y de manera posterior a la reclamación a la empresa, a la entidad financiera que haya concedido el crédito vinculado, al objeto de que se suspendan los pagos periódicos. En esta reclamación ante la entidad financiera, deberá argumentarse la suspensión del servicio y/o cierre del establecimiento.
     
  • La reclamación debe contener una exposición detallada de la persona consumidora y usuaria, y debe quedar claro el objeto de la reclamación (por ejemplo, la anulación del contrato firmado por incumplimiento de este, la devolución del importe abonado o, en su caso, del importe de la parte no satisfecha). También es importante consultar a la entidad financiera si existe algún seguro que proporcione una cobertura de lo ocurrido.
     
  • Si la entidad prestamista no atiende las peticiones de la persona consumidora afectada, puede presentarse la oportuna reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de la localidad de residencia de la persona afectada, o, en su defecto, ante el Servicio de Consumo Provincial de la Junta de Andalucía correspondiente a la provincia de residencia de la persona que reclama. Es recomendable que dicha reclamación se acompañe de otros documentos importantes, como la reclamación previa interpuesta ante la empresa, el contrato de financiación, el justificante del pago del bien o los bienes abonados, los folletos y la publicidad, y también las posibles comunicaciones mantenidas con la empresa y con la entidad financiera.
     
  • También cabe la posibilidad de acudir a la vía judicial. A este respecto, desde el 3 de abril de 2025, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, para asuntos relacionados con la jurisdicción civil:
       -Con carácter general, para que sea admitida la demanda judicial, se considera requisito obligatorio acudir, de manera previa, a algún medio adecuado de solución de controversias (MASC). Esta obligatoriedad se conoce como requisito de procedibilidad y tiene el objetivo de fomentar la negociación para resolver conflictos de forma extrajudicial antes de acudir a los tribunales. Los MASC abarcan la mediación, la conciliación, la opinión neutral de un experto independiente, la negociación directa entre las partes o sus abogados, los procesos de derecho colaborativo, y ofertas vinculantes confidenciales.
       -En los litigios en que se ejercitaran acciones individuales promovidas por personas consumidoras, se entiende cumplido con el requisito anteriormente mencionado, entre otros: haber presentado reclamación extrajudicial previa a la empresa o profesional con el que se hubiera contratado (sin obtención de respuesta por su parte o, habiéndola obtenido, ésta no fuera satisfactoria para la persona consumidora); así como la resolución de las reclamaciones presentadas por la persona usuaria de los servicios financieros del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
        -Para acudir a la vía judicial es necesario abogado y procurador si el importe reclamado supera los 2.000 euros. Se podrá solicitar asistencia en el Colegio Andaluz de Colegios de Abogados, en el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales, así como verificar si se pudiera solicitar la asistencia jurídica gratuita.
     
  • En el caso de que la empresa solicitara el concurso de acreedores, y el juzgado lo aceptara –es decir, que el tribunal acreditara su insolvencia–, en el momento en que el anuncio concurso de acreedores fuese publicado en el Tablón Edictal Judicial Único del Boletín Oficial del Estado (BOE), se designará la Administración Concursal, y se hará un llamamiento a las personas o entidades acreedoras para que puedan comunicar la existencia de sus créditos adeudados en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio. Es decir, las personas consumidoras y usuarias afectadas pasarán a tener la consideración de acreedores.
     
  • La situación concursal de las mercantiles se puede consultar en el Registro Público Concursal (https://www.publicidadconcursal.es/).
     
  • A esta Administración Concursal deberán dirigirse las comunicaciones donde se reclama el dinero de un bien pagado (no obtenido) o un servicio no efectuado y ya abonado.
     
  • La persona consumidora o usuaria podrá remitir el documento que especifica los créditos pendientes de cobro por cualquier vía de comunicación facilitada en la información de contacto. Se incluye el correo electrónico o la personación en las oficinas de la Administración Concursal. Esta última opción es muy recomendable, puesto que la persona afectada puede solicitar una copia sellada como prueba de la presentación del documento.
  • Este documento de comunicación de los créditos pendientes tiene que incluir una serie de datos y otros documentos esenciales:

      -Datos de contacto de la persona consumidora o usuaria. Deberá incluirse un número de teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico a la que la Administración Concursal pueda dirigirse, en aras de recibir las notificaciones.

      -Detalles del importe adeudado, el concepto por el que se adeuda, la obligación de la que se deriva esa deuda, y la fecha de vencimiento de la misma.

      -Toda documentación relacionada con las cantidades adeudadas, tales como contratos, facturas, albaranes. Es importante conservar los documentos originales, de forma que la Administración Concursal verifique que las copias aportadas son fehacientes.

  • Según lo establecido en la normativa en vigor, el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, se distingue entre los créditos privilegiados, los ordinarios y los subordinados. Los créditos privilegiados tienen preferencia para su cobro, y habitualmente se trata de deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, así como hipotecas o salarios de los trabajadores. Las cantidades que se adeudan a las personas consumidoras y usuarias se consideran créditos ordinarios, por lo que su abono siempre será posterior al de los créditos privilegiados.
     
  • Otro tipo de procedimiento concursal, para personas o empresas que carecen de bienes o patrimonio suficiente para la cobertura de los gastos del propio proceso de concurso (por ejemplo, los honorarios de la Administración Concursal) son los denominados concursos de acreedores sin masa, también conocidos como ‘concursos express’. Se aplican cuando la persona o empresa deudora es insolvente y no dispone de activos con los que afrontar las deudas y costes del concurso. Se trata de un proceso más ágil que el concurso de acreedores ordinario, al no existir patrimonio que liquidar.
     
  • Por medio de los concursos sin masa, en virtud del artículo 37 ter del TRLC, se hace llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el 5% de la deuda total de la empresa, a fin de que, en el plazo de 15 días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento del Administrador Concursal.
     
  • Este procedimiento de concurso sin masa tiene la peculiaridad de que si finalmente no se solicitara Administrador Concursal, se declara la liquidación de la razón social. La designación, en su caso, del Administrador concursal se efectúa para que este emita Informe sobre los extremos recogidos en el artículo 37 ter del TRLC. Sólo si en dicho informe el Administrador Concursal apreciara indicios de lo recogido en el mencionado artículo 37 ter, se dictaría auto complementario por el tribunal (Juzgado de lo Mercantil) con los demás pronunciamientos de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación de la masa activa, continuando el procedimiento conforme a lo establecido en el TRLC.
     
  • Ante un concurso de acreedores sin masa, crece la dificultad para que las personas consumidoras y usuarias recuperen su dinero –por ejemplo, al haber efectuado pagos por adelantado de un tratamiento sin haberlo recibido totalmente–. En estos casos, se recomienda a las personas afectadas que reciban asesoramiento letrado, de cara a valorar si merece la pena asumir el gasto del proceso en relación a los importes adeudados.

 

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Asimismo, se puede ampliar información en materia judicial accediendo a las respectivas páginas web del Consejo General del Poder Judicial y del Portal de la Administración de Justicia.

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