Continuidad de los servicios de telecomunicaciones: suspensiones, interrupciones e indemnizaciones

Si no se abona la factura, la compañía operadora podrá suspender el servicio telefónico. Asimismo, si se produce una interrupción temporal del servicio de telecomunicaciones, la operadora deberá proceder a tramitar la oportuna indemnización o compensación.

 

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

Las interrupciones temporales del servicio telefónico: indemnizaciones. 

Las condiciones y términos en que deba darse el cumplimiento a la obligación de indemnización deberá ser recogida en los oportunos contratos de abono del servicio telefónico.

Si una persona abonada, durante un periodo de facturación, sufre interrupciones temporales del servicio telefónico, la compañía operadora deberá indemnizar con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:

  • El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a 3 meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
  • 5 veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta.

La compañía operadora estará obligada a indemnizar automáticamente a la persona abonada, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a 1 euro. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponde al abonado.

En el caso de personas abonadas sujetas a modalidades prepago, el correspondiente ajuste en el saldo se realizará en un plazo no superior al del resto de personas usuaria.

En interrupciones por causas de fuerza mayor, la operadora se limitará a compensar automáticamente al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.

No será de aplicación lo dispuesto para las indemnizaciones por interrupciones temporales del servicio telefónico cuando tales interrupciones se deban a alguna de las causas siguientes:

  • Incumplimiento grave por las personas abonadas de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o mora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e interrupción. En todo caso, la suspensión temporal o interrupción afectará únicamente al servicio en el que se hubiera producido el fraude o mora en el pago.
  • Por los daños producidos en la red debido a la conexión por la persona abonada de equipos terminales que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.
  • Incumplimiento del código de conducta por parte de una persona usuaria que preste servicios de tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a esta última.

La indemnización se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad por daños que se produzcan a las personas usuarias finales.

 

Las interrupciones temporales del servicio de acceso a internet: compensaciones.

Las condiciones y términos en que deba darse el cumplimiento a la obligación de indemnización deberá ser recogida en los oportunos contratos de abono del servicio de acceso a internet.

Si una persona abonada, durante un período de facturación, sufre interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, la compañía operadora deberá compensar a la persona abonada con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción.

La compañía operadora estará obligada a indemnizar automáticamente a la persona usuaria, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a 6 horas en horario de 8 a 22. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde al abonado.

No será de aplicación lo dispuesto para las compensaciones por interrupciones temporales del servicio de acceso a internet cuando tales interrupciones se deban a alguna de las causas siguientes:

  • Incumplimiento grave por las personas abonadas de las condiciones contractuales.
  • Daños producidos en la red debido a la conexión por la persona abonada de equipos terminales que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.

A los efectos del derecho a indemnización o compensación por la interrupción del servicio de acceso a internet, y para la determinación de su cuantía, cuando la compañía operadora incluya en su oferta la posibilidad de contratar conjuntamente servicios de telefonía y otros servicios como el de acceso a Internet, podrá indicar en su oferta la parte del precio que corresponde a cada servicio. En este caso:

  • De no hacerlo, se considerará que el precio de cada uno es el proporcional al de su contratación por separado.
  • Si la compañía operadora no comercializara los servicios por separado, se considerará que el precio correspondiente al servicio de acceso a internet es del 50 por ciento del precio total.

La compensación se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad por daños que se produzcan a las personas usuarias finales.

 

La suspensión temporal del servicio telefónico desde ubicación fija por impago.

  • El retraso en el pago total o parcial por la persona abonada durante un período superior a 1 mes desde la presentación a éste del documento de cargo correspondiente a la facturación del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija podrá dar lugar, previo aviso a la persona abonada, a su suspensión temporal.
  • En caso de reclamación, corresponderá a la compañía operadora probar que ha realizado el aviso previo a la suspensión.
  • El impago del cargo por los servicios de acceso a Internet o de servicios de tarifas superiores, en especial del servicio de tarificación adicional, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios.
  • La suspensión temporal del servicio telefónico por impago, deberá ser mantenida para todas las llamadas entrantes, excepto:
  1. Las de cobro revertido.
  2. Las llamadas salientes de urgencias.
  • La personan usuaria tiene derecho a solicitar y obtener gratuitamente de la compañía operadora la suspensión temporal de este por un período determinado que no será menor de 1 mes ni superior a 3 meses. El período no podrá exceder, en ningún caso, de 90 días por año natural. En caso de suspensión, se deducirá de la cuota de abono la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte.

 

La interrupción definitiva del servicio telefónico desde ubicación fija por impago.

  • El retraso en el pago del servicio telefónico desde una ubicación fija por un período superior a 3 meses o la suspensión temporal, en 2 ocasiones, del contrato por mora en el pago de los servicios correspondientes dará derecho a la compañía operadora, previo aviso al abonado, a la interrupción definitiva del servicio y a la correspondiente resolución del contrato.
  • El impago del cargo por los servicios de acceso a Internet o de servicios de tarifas superiores, en especial del servicio de tarificación adicional, solo dará lugar a la interrupción de tales servicios.

 

La telefonía móvil, a pesar de estar más extendida que la fija, no tiene la consideración de servicio universal, por lo que los incumplimientos en el abono de la factura se sujetan a lo estipulado en el contrato de abono de la persona usuaria.

 

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