A partir del momento en que se formalice la oportuna declaración responsable ante la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, se podrá publicitar la vivienda como vivienda con fines turísticos.
El contenido mínimo de la declaración responsable es el siguiente:
- Datos correspondientes a la identificación de la vivienda, incluida su referencia catastral, y su capacidad en función de la licencia de ocupación o documento equivalente.
- Datos de la persona propietaria y domicilio a efectos de notificaciones.
- Identificación de la persona o entidad explotadora y título que la habilite (en el supuesto de que no fuera persona propietaria de la vivienda).
Las viviendas con fines turísticos serán inscritas de oficio en el Registro de Turismo de Andalucía (se comunicarán las altas y las bajas a las diferentes corporaciones municipales donde éstas se ubiquen y a la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía).
Una vez inscrita la vivienda con fines turísticos en el Registro, el código de inscripción en el mismo se deberá indicar en toda publicidad o promoción realizada por cualquier medio.
Se considerará clandestina la prestación del servicio de alojamiento cuando la persona titular del mismo haya iniciado la actividad turística sin presentar declaración responsable, siendo considerada dicha prestación como infracción grave en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía.