La compra de vehículos usados o de segunda mano

La compra de un vehículo de segunda mano constituye un importante desembolso económico. Por ello es muy importante, antes de su adquisición, informarse adecuadamente de las condiciones de la operación en el establecimiento comercial donde se venda el vehículo.
Vehículos usados

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

Qué se entiende por vehículo usado.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía la compraventa de vehículos usados se regula por el Decreto 256/2003, de 16 de septiembre, que regula el derecho a la información de las personas consumidoras en la adquisición, por compraventa, de vehículos usados.

Se entiende por vehículo usado todo vehículo de motor o ciclomotor que, por su propia naturaleza, pueda destinarse a uso particular y que cuente con una primera matriculación.

Estos vehículos usados pueden ser vendidos por una persona a título particular o por un establecimiento comercial (por ejemplo, un concesionario), entendido este como todo local, construcción o instalación, permanente u ocasional, donde se expongan y ofrezcan para su venta los vehículos.

La parte vendedora de vehículos usados puede ser una persona física o jurídica que se dedique, de manera profesional, en exclusiva o no, a ofertar la venta de estos vehículos (bien sean vehículos en propiedad, bien se posean en depósito para tal finalidad, por ser propiedad de cualquier persona ajena al establecimiento de venta).

Información y documentación que debe estar a disposición de las personas que deseen adquirir un vehículo de segunda mano.

Si se ha vendido o comprado un vehículo ya matriculado (es decir, de segunda mano) se debe hacer el cambio de titularidad de mismo en el Registro de la Dirección general de Tráfico.

  • En el establecimiento comercial en el que se realice la compraventa será obligatorio exhibir al público, en lugar visible, un cartel genérico informativo, al menos en castellano y en caracteres de tamaño no inferior a 7 milímetros de altura, con la siguiente leyenda:

Este establecimiento comercial posee, a disposición del consumidor que lo solicite, un documento individualizado de cada vehículo expuesto, en el que se indican, entre otros datos, las características del mismo, su titularidad, la garantía que, en su caso, posea y su precio.

  • En el establecimiento comercial habrá de colocarse, de forma visible y claramente legible, un cartel sobre cada vehículo expuesto a la venta, en el que, tras indicar su número de matrícula, se exprese si es propiedad del establecimiento o si se encuentra en depósito, su antigüedad, kilometraje, fecha de la primera matriculación, servicio a que estaba destinado anteriormente, precio (impuestos incluidos) y mención sobre si goza o no de garantía. 

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El documento individualizado de cada vehículo.

Se trata de un documento que debe estar siempre a disposición de la persona que lo solicite, sellado y firmado por la entidad vendedora. Deberá contener la siguiente información:

  • Titularidad del vehículo (el establecimiento o una persona particular).
  • Marca, modelo, número de bastidor, matrícula, antigüedad, kilometraje.
  • Servicio inmediato anterior recogido en la ficha técnica del vehículo.
  • Fecha y resultado de la última inspección técnica a la que haya sido sometido.
  • Precio (impuestos incluidos). Deberá indicarse claramente el plazo de vigencia del precio indicado.
  • Denominación del establecimiento y CIF, domicilio social.
  • Fecha de adquisición de la entidad transmitente.
  • Indicación de si goza o no de garantía (en el caso de que cuente con garantía, deberá especificarse quién es la entidad garante, el contenido de la garantía y su plazo de duración).

En el documento individualizado deberá indicarse, en su caso:

  • La fecha de una nueva inspección técnica antes de su nueva puesta en circulación, cuando el vehículo presente deficiencias, haya sido objeto de cambios en las características iniciales que figuren en la tarjeta técnica o haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa, un daño importante que exija dicha nueva revisión.
  • Si el vehículo está libre de cargas y gravámenes. 

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La compraventa del vehículo de segunda mano.

En el caso de formalizarse la compraventa del vehículo, deberá incorporarse al contrato que se firme una copia del documento individualizado entregado a la persona compradora con carácter informativo, pasando a formar parte de aquel.

En la factura que se entregue a la parte compradora deberán consignarse:

  • Los datos de identificación fiscal exigidos por la legislación estatal vigente.
  • El precio de venta (con desglose de impuestos).
  • Identificación del vehículo (marca, modelo y matrícula).
  • Duración de la garantía que, en su caso, posea. 

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La garantía de los vehículos de segunda mano.

En el documento individualizado informativo del vehículo de segunda mano deberá señalarse la garantía que, en su caso, posea y especificarse quién es la entidad garante, el contenido de la garantía y su plazo de duración. Al formalizarse la compraventa, en aquellos vehículos que cuenten con garantía la parte vendedora deberá suministrar a la compradora la documentación necesaria para poderla hacer efectiva.

En virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en cuanto a los productos de segunda mano, se establece que se podrá pactar un plazo de garantía menor del preceptivo de 3 años para productos nuevos, que no podrá ser inferior a 1 año desde la entrega.

Obviamente, la sustitución (como uno de los derechos derivados de las garantías de los productos) no podrá ser alegada en el caso de los vehículos usados, por lo que solo podrá demandarse, en su caso, la reparación de los mismos, la rebaja del precio o la resolución del contrato (en este último caso, salvo que la falta de conformidad sea de escasa importancia). 

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Reclamaciones.

Toda entidad o establecimiento que venda vehículos en el territorio andaluz tendrá en su establecimiento comercial hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quien las solicite. 

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Recomendaciones a la hora de comprar un vehículo de segunda mano.

  • Valore para qué necesita realmente el coche y qué tipo de coche necesita. Si lo quiere de diésel,  gasolina, híbrido o eléctrico; 3 o 5 puertas; adecuado para viajes largos o bien de ciudad; de cambio manual o automático; etc.
  • Puede elegir adquirir el vehículo de segunda mano en un establecimiento de venta (por ejemplo, un concesionario) o a una persona a título particular. No obstante, ha de saber que si lo adquiere en un establecimiento este le ha de ofrecer la garantía del producto (mínima de 1 año). En el caso de que elija vehículo de segunda mano vendido por una persona a título particular, se aplicaría el Código Civil y se respondería, en plazo de 6 meses desde la compra, por defectos o gravámenes ocultos (ante cualquier negativa de la persona vendedora a ofrecer soluciones, habría que acudir directamente a los tribunales).
  • Una vez elegido el modelo y marca de vehículo, compare ofertas con distintos establecimientos de venta (extreme las precauciones con precios excesivamente bajos, ya que pueden esconder alguna trampa).
  • Elegido el establecimiento en cuestión, no se deje llevar por las prisas para adquirir el vehículo, y pregunte cualquier duda, por poco importante que le parezca, a la entidad que le venda el coche.
  • Antes de firmar ningún documento, realice una inspección pormenorizada del vehículo, procurando que la misma sea con buena luz para poder, en su caso, detectar bien posibles desperfectos. Revise: neumáticos, frenos, suspensión, cristales, chapa, pintura, interiores, así como los diferentes niveles como aceite, refrigerante, líquidos de freno, etc. Comparar el kilometraje con los que aparecen en la tarjeta de la inspección técnica, puede ser también una buena idea.
  • Puede incluso (y es recomendable) probar el vehículo junto con la persona que lo vende.
  • Hay que comprobar que la documentación del vehículo está al día. Si está al corriente del pago del impuesto de circulación, si tiene la ITV pasada o si tiene alguna carga o gravamen (por ejemplo alguna multa pendiente), pudiéndose averiguar acudiendo a la oportuna Jefatura de Tráfico.
  • Aunque se efectúe la compra a una persona conocida, es altamente recomendable dejar constancia de la compra a través del oportuno contrato. Si se ha exigido alguna señal en la compra, debe exigir que esta figure en el contrato y se le facilite el recibo correspondiente. Es aconsejable que en el contrato que se firme se disponga, además, la hora de la operación.
  • Antes de firmar el contrato, lea con detenimiento y sin prisas las diferentes cláusulas que lo integran, poniendo especial atención a la denominada letra pequeña, preguntando todo aquello sobre lo que tenga la más mínima duda.
  • Debe saber que la garantía del vehículo es exigible cuando la compra se haga en un establecimiento comercial. Al contrario, no se puede exigir cuando la compra se efectúe a una persona a título particular (sin perjuicio de poderle reclamar, en el plazo de 6 meses, por existencia de vicios ocultos de acuerdo con el Código Civil).
  • Si surge algún problema con el establecimiento comercial de compra del vehículo de segunda mano, podrá solicitarle la oportuna hoja de quejas y reclamaciones. Asimismo, siempre que pueda, elija establecimientos adheridos al Sistema Arbitral de Consumo, ya que esta circunstancia supone una garantía adicional para la resolución de los conflictos que pudieran surgir. Tenga en cuenta que si tiene algún problema con una persona que le haya vendido un coche de segunda mano a título particular, y no lo puede solucionar mediante un acuerdo, deberá acudir directamente a los tribunales.

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Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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