La factura electrónica: requisitos y normativa

La expedición de factura electrónica por parte de una empresa necesitará el consentimiento previo y expreso por parte de la persona consumidora y usuaria.
Papeles sobre una mesa

En la página web sobre factura electrónica desarrollada conjuntamente por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Hacienda, se establece que:

  • Se entiende por factura todo justificante de la entrega de bienes o de la prestación de servicios.
  • La factura electrónica es toda factura que se expide y se recibe en formato electrónico.
  • La expedición de una factura electrónica está condicionada al consentimiento de la persona destinataria de la misma, por lo que debe ser considerada una alternativa legal a la factura tradicional en papel.
  • Todas las facturas, sean electrónicas o en papel, deben garantizar su legibilidad, su autenticidad de origen y su integridad de contenido.

De acuerdo con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar a la entidad obligada de su expedición: la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo su periodo de conservación.

Desde el pasado 15 de enero de 2015, y teniendo en cuenta la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, las empresas prestadoras de servicios deben expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente.

Según el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en los contratos con las personas consumidoras y usuarias, éstas tendrán derecho a recibir factura en papel (la recepción de la factura en papel será gratuita por parte de la persona consumidora). La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que la parte empresaria haya obtenido previamente el consentimiento expreso de la persona consumidora. La solicitud del consentimiento precisará:

  • La forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica.
  • La posibilidad de que la persona destinataria que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en que podrá realizarse dicha revocación.

Teniendo presente todo lo anterior, habrá que tener en cuenta lo siguiente:

  • Las empresas prestadoras de servicios a las personas consumidoras; entre las que se incluyen las de telecomunicaciones, las financieras, las de suministro de agua, las de gas al por menor y las de suministro eléctrico; deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado de manera expresa.
  • Las empresas prestadoras deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que las personas usuarias puedan revocar, en cualquier momento, el consentimiento dado a recibir estas facturas electrónicas.
  • La persona usuaria podrá consultar sus facturas electrónicas aunque éstas hayan resuelto su contrato con la empresa o revocado su consentimiento a recibirlas (tampoco caducará por esta causa el derecho de acceso a estas facturas emitidas con anterioridad).
  • Las empresas prestadoras de estos servicios no podrán, por defecto, emitir y entregar facturas electrónicas a personas consumidoras en la contratación y suministros de tracto sucesivo (telecomunicaciones, electricidad, gas, agua).
  • Tampoco podrán estas empresas emitir y entregar factura en formato electrónico a personas consumidoras en la contratación y suministros de tracto sucesivo (telecomunicaciones, electricidad, gas, agua), con base a la incorporación de una cláusula predispuesta, no negociada de manera individual e incluida en un contrato de adhesión, en la que la persona consumidora acepta la facturación de forma electrónica.
  • La empresa prestadora de estos servicios no podrá cobrar por la emisión y recepción por parte de la persona consumidora de la factura en formato papel.

En definitiva, la empresa prestadora del servicio:

  • No puede obligar a la persona consumidora a aceptar, como parte de la contratación, el que acepte la facturación electrónica.
  • Se precisará por parte de la persona consumidora su previo consentimiento expreso para que se emitan y se le remitan facturas en formato electrónico.
  • No se podrá cobrar a la persona consumidora por la emisión y la remisión de la factura en papel.

Si tuviera alguna incidencia con una empresa prestadora de servicios al respecto de lo expuesto con anterioridad, y si se trata de un servicio de telecomunicaciones, podrá presentar la oportuna reclamación ante la misma, a través de la Oficina de Atención del Usuario de las Telecomunicaciones. Asimismo, siempre podrá interponer ante la empresa emisora de la factura la oportuna reclamación a través del modelo oficial de Hojas de Quejas y Reclamaciones de la Junta de Andalucía.

Si la empresa prestadora del servicio estuviera adherida al Sistema Arbitral de Consumo, puede presentar la oportuna solicitud de arbitraje. Recuerde, que siempre es aconsejable presentar la reclamación de manera previa a la presentación de la solicitud de arbitraje, ya que muchas empresas prestadoras de servicios establecen como condición para atender una solicitud de arbitraje el que se le haya presentado, de manera previa, una reclamación ante dicha empresa. Si se tratara de una empresa de telecomunicaciones, y se utiliza el procedimiento de la Oficina de Atención del Usuario de las Telecomunicaciones, para presentar la reclamación será necesario hacerlo en primera instancia ante el operador que preste sus servicios de telecomunicaciones.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita vía telefónica, en el número gratuito 900 21 50 80 (horario de atención de lunes a viernes de 8 a 20h y sábados de 8 a 15h excepto festivos nacionales y autonómicos), del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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