La prestación del servicio postal universal

Se entiende por servicio postal universal el conjunto de servicios postales de calidad tasada por la ley, prestados en régimen ordinario y permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todas las personas usuarias. En la actualidad se presta por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
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¿Qué incluye el servicio postal universal realizado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.?

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E” (entidad Correos), tiene la condición de operador designado por el Estado para prestar el Servicio Postal Universal, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2025, quedando, por lo tanto, sujeto a las obligaciones de servicio público consistentes en la prestación de una serie de servicios.

Se incluyen en el ámbito del Servicio Postal Universal las actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen ordinario de:

  • Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte de hasta 2 Kg. de peso.
  • Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta 20 Kg. de peso.
  • La prestación de los servicios de certificado y valor declarado, accesorios a los envíos aludidos en los dos epígrafes anteriores.

Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos, de publicaciones periódicas y los restantes cuya circulación no esté prohibida, serán admitidos para su remisión en régimen de Servicio Postal Universal, siempre que se lleve a cabo con arreglo a alguna de las modalidades previstas anteriormente.

La prestación del Servicio Postal Universal, así como las relaciones de las personas usuarias con la entidad Correos, se regirán por los principios de:

  • Equidad: ofrecimiento a las personas usuarias que estén en condiciones similares el mismo tratamiento y prestaciones idénticas.
  • No discriminación: prestación del servicio sin diferenciación de ningún tipo entre las personas usuarias que se encuentren en condiciones análogas, especialmente las derivadas de consideraciones políticas, religiosas, raciales, sexuales, culturales o ideológicas o de discapacidad.
  • Continuidad: no interrumpir ni suspender el servicio, salvo casos de fuerza mayor.
  • Buena fe.
  • Adaptación a las necesidades de las personas usuarias.

Condiciones de recogida, admisión, distribución y entrega de los envíos postales por parte de la entidad operadora designada para la prestación del servicio postal universal.

La entidad operadora designada para la prestación del Servicio Postal Universal (la entidad Correos) deberá:

  • Realizar, al menos, una recogida en los puntos de acceso a la red postal todos los días laborables, de lunes a viernes, con independencia de la densidad de población e incluso en zonas rurales.
  • Disponer de una cobertura adecuada al ámbito territorial para el que haya sido designado y, en particular, asegurar la densidad de puntos de acceso a los servicios postales establecida de las personas con discapacidad de cualquier tipo, así como de las personas con movilidad reducida.
  • No denegar la admisión de los envíos cuando estos reúnan los oportunos requisitos y se satisfaga el precio oportuno.
  • La entrega de los envíos postales por parte del operador designado para la prestación del Servicio Postal Universal deberá hacerse en la dirección postal que figura en la cubierta de los mismos, procurándose la entrega de aquellos envíos postales cuya dirección, aun siendo incompleta, permita la identificación de la persona destinataria.
  • Las entregas se practicarán, al menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo que se den circunstancias o condiciones geográficas especiales.
  • Los envíos postales que deban ser distribuidos en un domicilio postal serán depositados en los casilleros instalados al efecto.
  • Los envíos, según el tipo de que se trate, se entregarán a la persona destinataria o a la persona que esta autorice o serán depositados en los casilleros postales o en los buzones domiciliarios, individuales o colectivos.
  • Se entenderá persona autorizada por la persona destinataria para recibir los envíos en su domicilio, cualquier persona que se encuentre en el mismo, haga constar su identidad y se haga cargo de ellos (salvo que haya oposición expresa de la persona destinataria por escrito dirigida a la entidad operadora que preste el servicio postal universal).

 

Si necesita información o asesoramiento en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Asimismo, podrá obtener información acudiendo a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

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