Las agencias de viaje como servicios de intermediación turística

Las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados serán necesariamente las denominadas agencias de viaje.

ÍNDICE DE CONTENIDOS

 

Algunos conceptos importantes.

De acuerdo con lo indicado en el Decreto 114/2023, de 23 de mayo que regula las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados en Andalucía, las empresas de intermediación turística que se dediquen a la organización o comercialización de viajes combinados de manera presencial o en forma on line tendrán la denominación de agencias de viaje.

Son viajes combinados, la unión de, al menos, 2 tipos de servicios de viaje (transporte de personas viajeras; alojamiento, cuando no se aparte integrante del transporte y no tenga fin residencial; alquiler de turismos o de otros vehículos a motor; y cualquier otro servicio turístico que no forme parte de un servicio de viaje de los 3 anteriores), a efectos del mismo viaje o vacación, si tales servicios:

  • Son concertados por una sola empresa, incluso a petición o según la selección de la persona viajera, antes de que se celebre un único contrato por la totalidad de los servicios.
  • O con independencia de la celebración de contratos diferentes con distintos prestadores de servicios de viaje, tales servicios: son contratados en un único punto de venta y seleccionados antes de que la persona viajera acepte pagar; son ofrecidos, vendidos o facturados a un precio a tanto alzado o global; son anunciados o vendidos como "viaje combinado" o bajo una denominación similar; son combinados tras la celebración de un contrato en virtud del que la empresa permite a la persona viajera elegir entre una selección de diferentes tipos de servicios de viaje; o son contratados con diferentes empresas a través de procesos de reserva en línea conectados en los que el nombre de la persona viajera, sus datos de pago y su dirección de correo electrónico son transmitidos por la empresa con el que celebra el primer contrato a otra u otras empresas con quienes se celebra otro contrato, a más tardar 24 horas tras la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.

La unión de servicios de viaje en la que se aúne como máximo uno de los tipos de servicios (transporte, alojamiento, alquiler de vehículos a motor) con uno o varios de cualquier otro servicio turístico que no forme parte integrante de los 3 servicios anteriores, no se considerará un viaje combinado si estos servicios turísticos:

  • No representan una proporción igual o superior al 25 % del valor de combinación.
  • Y no se anuncian o no constituyen por alguna razón una característica esencial de la combinación.
  • O si solo han sido seleccionados y contratados después de que se haya iniciado la ejecución de un servicio de viaje de los de transporte, alojamiento o alquiler de vehículo a motor. 

Cualquier persona prestadora de servicios turísticos (en particular, las agencias de viajes) se podrá establecer libremente en Andalucía, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables.

Los precios de los servicios turísticos son libres. Los precios de todos los servicios ofertados deberán ser finales y completos, incluidos impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean aplicables a la oferta y los gastos adicionales repercutidos a la persona usuaria.

Las agencias de viaje se deberán inscribir en el Registro de Turismo de Andalucía que está adscrito a la Consejería de Turismo y Deporte.

Teniendo en cuenta la Disposición Transitoria única del Decreto 114/2023, de 23 de mayo:

  • Las agencias de viajes inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía como empresas que operan on line, dejarán de estar consideradas como puntos de venta, quedando inscritas como agencias de viajes clasificadas en la modalidad on line
  • Los puntos de venta consistentes en terminales informáticas, anotados en el Registro de Turismo de Andalucía, pasarán a ser considerados como parte integrante de la agencia de viajes

Volver al principio

Derechos y obligaciones generales de las agencias de viaje.

Derechos generales de las agencias de viaje.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 13/2011, de Turismo de Andalucía, son derechos generales de las empresas turísticas, entre otros, las siguientes:

  • Ejercer libremente su actividad.
  • La inclusión de información sobre sus instalaciones y las características de su oferta específica en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la Administración turística.
  • Acceder a las oportunas acciones de promoción.
  • Solicitar subvenciones, ayudas y programas de fomento que se establezcan.
  • El reconocimiento por parte de la Administración turística de la clasificación administrativa que corresponda a los establecimientos de su titularidad.

Deberes generales de las agencias de viaje.

De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 13/2011, de Turismo de Andalucía, son deberes generales de las empresas turísticas, entre otros, los siguientes:

  • Publicitar los precios finales completos de todos los servicios que se oferten, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean aplicables a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan a la persona usuaria.
  • Expedir factura desglosada y con el oportuno contenido de los servicios prestados, de acuerdo con los precios ofertados o pactados.
  • Cuidar el buen funcionamiento de los servicios y del correcto mantenimiento de todas las instalaciones y equipamientos del establecimiento.
  • Velar por la seguridad, intimidad, tranquilidad y comodidad de las personas usuarias del servicio turístico, asegurando que reciban un buen trato por parte del personal de la empresa.
  • Informar a las personas usuarias, de forma clara e inequívoca, de cualquier riesgo previsible que pudiera derivarse de la prestación de los servicios o del uso de las instalaciones, así como de las medidas de seguridad adoptadas.
  • Prestar los servicios conforme a la categoría del establecimiento, de acuerdo con los términos contratados, con la publicidad emitida al respecto y con la normativa aplicable.
  • Exhibir, en lugar visible, los distintivos acreditativos de la clasificación del establecimiento.
  • Tener a disposición y facilitar a las personas usuarias de servicios turísticos las hojas de quejas y reclamaciones oficiales en materia de consumo.
  • Colaborar con la Unidad de Asistencia al Turista en la resolución de las quejas y conflictos que surjan con relación a los servicios prestados e incorporar las mejoras y buenas prácticas que les sean trasladadas.
  • Prestar los servicios conforme al principio de sostenibilidad, respetando y protegiendo el entorno medioambiental, al patrimonio histórico y cultural y los recursos turísticos de Andalucía en el ejercicio de sus actividades.
  • Obtener, con carácter previo a su funcionamiento, las oportunas autorizaciones que sean obligatorias.

De igual forma, y con independencia de la información exigida relacionada con el Real Decreto Legislativo 1/2007, las empresas turísticas deberán poner a disposición de las personas usuarias la siguiente información:

  • Los datos identificativos, número de identificación fiscal, dirección de su establecimiento y otros datos que permitan una comunicación rápida y directa con la empresa.
  • Los datos de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
  • Las condiciones y cláusulas generales, en su caso, utilizadas, así como la existencia en las mismas de cláusulas relativas a la legislación y jurisdicción aplicables al contrato.
  • El precio del servicio, cuando esté fijado previamente por la empresa o, en otro caso, a petición de la persona usuaria, o un presupuesto suficientemente detallado.
  • Las principales características y condiciones de prestación del servicio ofertado, con objetividad y veracidad.
  • El seguro o garantías en su caso exigidas y, en particular, los datos de la entidad aseguradora y de la cobertura geográfica del seguro.
  • Las condiciones de accesibilidad de recursos, servicios e infraestructuras turísticas.

Toda la anterior información deberá ser puesta a disposición de las personas usuarias de forma clara e inequívoca, antes de la celebración del contrato o, cuando no haya contrato por escrito, antes de la prestación del servicio, en alguna de las formas siguientes:

  • En el lugar de celebración del contrato o de prestación del servicio.
  • Por vía electrónica, a través de una dirección facilitada por la empresa.
  • Incluyéndola en toda documentación informativa que la empresa facilite a las personas usuarias en la que se presenten de forma detallada sus servicios.

Con carácter particular, de acuerdo con el Decreto 114/2023, de 23 de mayo, las agencias de viaje deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • Prestar sus servicios sin ningún tipo de discriminación por razón de discapacidad, nacionalidad, lugar de procedencia, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social.
  • Abstenerse de prestar su actividad respecto de servicios turísticos que tengan la consideración de clandestinos.
  • Constituir y mantener en permanente vigencia la garantía de responsabilidad contractual y el seguro de responsabilidad civil, en su caso.
  • Exhibir, de manera visible y legible, en el exterior de cada sucursal o sitio de internet propio, el nombre comercial, el código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y el grupo y, en su caso, modalidad a la que pertenecen, una vez inscritas de oficio en el mencionado Registro. En el distintivo o rótulo podrá figurar también el nombre de otra agencia de viajes, empresa de viajes vinculados o empresa franquiciadora, siempre y cuando:
  1. El nombre comercial de la empresa inscrita en el Registro continúe siendo destacado y claramente visible a la clientela.
  2. Ocupando la mayor parte del rótulo, de forma que pueda constatarse con claridad el nombre y código de inscripción de la empresa inscrita.
  3. En ningún caso, se cree confusión a la clientela sobre qué empresa es la responsable de la contratación. 

Volver al principio

Derechos y obligaciones generales de las personas usuarias de las agencias de viaje.

Derechos generales de las personas usuarias de las agencias de viaje.

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 13/2011, de Turismo de Andalucía, son derechos generales de las personas usuarias de las empresas turísticas, entre otros, los siguientes: 

  • Recibir información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca, racional y previa a la contratación sobre los servicios que les oferten, así como sobre el precio final completo, incluido los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos aplicables a la oferta.
  • Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación.
  • Acceder a los establecimientos turísticos.
  • Recibir los servicios turísticos en las condiciones ofrecidas o pactadas y, en todo caso, que la naturaleza y calidad de su prestación guarde relación directa con la categoría de la empresa o establecimiento turístico.
  • Tener debidamente garantizada en el establecimiento su seguridad y la de sus bienes, así como su intimidad y ser informadas de cualquier inconveniente coyuntural que pudiera alterar su descanso y tranquilidad.
  • Recibir de la Administración turística la información, protección y auxilio cuando sea necesario para la defensa de sus derechos en sus relaciones con las entidades proveedoras de los servicios turísticos.
  • Ser informadas inequívocamente de las instalaciones o servicios que supongan algún riesgo y de las medidas de seguridad adoptadas.
  • Recibir factura o tique con el contenido previsto del precio abonado por el servicio turístico prestado.
  • Exigir que, en lugar de fácil visibilidad, se exhiba públicamente el distintivo acreditativo de la clasificación, aforo y cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad.
  • Formular quejas y reclamaciones y obtener información sobre el procedimiento de presentación de las mismas y su tratamiento.
  • Acudir a un sistema de mediación en materia de turismo a través de mecanismos de naturaleza arbitral.

Deberes generales de las personas usuarias de las agencias de viaje.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 13/2011, de Turismo de Andalucía, son deberes generales de las personas usuarias de las empresas turísticas, entre otros, los siguientes: 

  • Observar las reglas de convivencia e higiene dictadas para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos.
  • Respetar las normas de régimen interior de los establecimientos turísticos, siempre que no sean contrarias a la ley.
  • En el caso del servicio turístico de alojamiento, respetar la fecha pactada de salida del establecimiento dejando libre la unidad ocupada.
  • Pagar por los servicios contratados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado, sin que el hecho de presentar una reclamación implique la exención de pago.
  • Respetar los establecimientos, instalaciones y equipamientos de las empresas turísticas.
  • Respetar el entorno medioambiental, el patrimonio histórico y cultural y los recursos turísticos de Andalucía. 

Volver al principio

Clasificación de las agencias de viaje.

Las agencias de viajes se clasifican en grupos y modalidades.

Grupos de agencias de viajes.

Las agencias de viajes se clasifican en uno de los siguientes grupos:

  • Mayoristas.
  1. Aquellas que proyectan, elaboran y organizan viajes combinados para su ofrecimiento a las empresas minoristas.
  2. Este tipo de agencias de viajes no podrán ofrecer ni vender directamente sus productos a la persona viajera.
  • Minoristas. Aquellas que comercializan:
  1. Los viajes combinados organizados por las empresas mayoristas.
  2. Aquellos otros organizados por ellas mismas sin que, en este caso, puedan hacerlo a través de otras empresas minoristas.
  • Mayoristas-minoristas. Aquellas que pueden simultanear las actividades propias de mayoristas y minoristas.

Modalidades de agencias de viajes.

Las agencias de viajes se clasifican en una de las siguientes modalidades:

  • Presenciales. Aquellas que prestan su actividad a través de sucursales (establecimientos abiertos al público, en este caso, por una agencia de viajes), con independencia de que también puedan operar on line.
  • On line. Aquellas cuya actividad sea realizada íntegramente a través de la sociedad de la información (a distancia por vía electrónica). Estas empresas clasificadas dentro de esta modalidad no podrán tener sucursales.

Franquicias.

Las agencias de viajes podrán ejercer su actividad mediante el régimen de franquicia.

Al igual que para las agencias de viajes no franquiciadas y para las empresas de viajes vinculados, las agencias de viajes en franquicia, a efectos de inicio de su actividad, la persona titular de las mismas tendrá que presentar la correspondiente declaración responsable ante la Consejería competente en materia de Turismo de la Junta de Andalucía

Volver al principio

Requisitos de información a facilitar por las agencias de viaje.

La información precontractual.

Antes de que la persona viajera quede obligada por cualquier contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, la empresa organizadora, y también la minorista (si el viaje combinado se vende a través de esta última), proporcionarán a la persona viajera el formulario con la información normalizada relativa al viaje combinado que figura en el Anexo II (partes A o B) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como la siguiente información precontractual que resulte aplicable al viaje combinado:

  • a) Las principales características siguientes de los servicios de viaje:
  1. El destino o los destinos del viaje, el itinerario y los periodos de estancia, con sus fechas y, cuando se incluya el alojamiento, el número de pernoctaciones incluidas.
  2. Los medios de transporte, sus características y categorías, los puntos, fechas y horas de salida y de regreso, la duración, los lugares de las paradas intermedias y las conexiones de transporte. Si la hora exacta está aún por determinar, se informará a la persona viajera de la hora aproximada de salida y de regreso.
  3. La ubicación, las principales características y, si procede, la categoría turística del alojamiento con arreglo a las normas aplicables en el país de destino.
  4. Las comidas previstas.
  5. Las visitas, excursiones u otros servicios incluidos en el precio total acordado del viaje combinado.
  6. En caso de que esta información no puede deducirse del contexto, indicación de si alguno de los servicios de viaje se prestará a la persona viajera como parte de un grupo y, en caso afirmativo, cuando sea posible, el tamaño aproximado del grupo.
  7. Si el disfrute de otros servicios turísticos depende de la capacidad de la persona viajera para comunicarse verbalmente de manera eficaz, el idioma en que se prestarán dichos servicios.
  8. Si el viaje o vacación es, en términos generales, apto para personas con movilidad reducida y, a petición de la persona que viaja, información precisa sobre la idoneidad del viaje o vacación en función de sus necesidades.
  • b) El nombre comercial, la dirección completa de la empresa organizadora y, en su caso, de la empresa minorista, así como el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de ambas.
  • c) El precio total del viaje combinado con todos los impuestos incluidos y, en su caso, todas las comisiones, recargos y otros costes adicionales o, si dichos costes no pueden calcularse razonablemente antes de la celebración del contrato, una indicación del tipo de costes adicionales que la persona viajera podría tener que soportar.
  • d) Las modalidades de pago, incluida cualquier importe o porcentaje del precio que deba abonarse en concepto de anticipo y los plazos para abonar el saldo, o las garantías financieras que tenga que pagar o aportar la persona viajera.
  • e) El número mínimo de personas necesario para la realización del viaje combinado y la fecha límite (para la cancelación del contrato y el reembolso a la persona viajera de la totalidad de los pagos realizados) antes del inicio del viaje combinado, para la posible cancelación del contrato si no se alcanza dicho número.
  • f) Información general sobre los requisitos de pasaporte y visado, incluido el tiempo aproximado para la obtención de visados, e información sobre los trámites sanitarios para el viaje y la estancia en el país de destino.
  • g) Indicación de que la persona viajera puede resolver el contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado, a cambio del pago de una penalización adecuada o, en su caso, de la penalización tipo aplicada por este concepto por la empresa organizadora.
  • h) Información sobre la suscripción de un seguro facultativo que cubra los gastos originados en caso de que la persona viajera decida poner fin al contrato o los gastos de asistencia, incluidos los de repatriación, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.
  • i) La información exigida por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Cuando se trate de contratos celebrados por teléfono, se facilitará a la persona viajera:

  • La información normalizada tal como figura en el Anexo II.B del del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
  • La información indicada en las letras a) a h) más arriba indicadas.

Toda la información anterior deberá ser facilitada a la persona viajera:

  • Al menos, en castellano.
  • En su caso, a petición de cualquiera de las partes, deberá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas oficiales en el lugar de la celebración del contrato.
  • De forma clara, comprensible y destacada.
  • Cuando se facilite por escrito deberá ser legible.

La información facilitada a la persona viajera contenida en las letras anteriores a), c), d), e) y g), formará parte integrante del contrato del viaje combinado y no se modificará salvo que las partes contratantes acuerden expresamente lo contrario.

La empresa organizadora y, en su caso, la minorista, antes de celebrarse el contrato de viaje combinado, comunicarán a la persona viajera, de forma clara, comprensible y destacada, todos los cambios de la información precontractual.

Si antes de la celebración del contrato la empresa organizadora y, en su caso, la minorista no cumplen con los requisitos de información sobre comisiones, recargos u otros costes adicionales, la persona viajera no tendrá que soportarlos.

La información sobre el contrato de viaje combinado y la documentación a entregarse antes del inicio del viaje.

Los contratos de viaje combinado deberán ser redactados en un lenguaje claro y comprensible y, si están por escrito, deberán ser legibles.

En el momento de la celebración del contrato o posteriormente sin demora, la empresa organizadora o, en su caso, la minorista, proporcionará a la persona viajera, en soporte duradero:

  • Una copia del contrato.
  • O una confirmación del contrato.

La persona viajera tiene derecho a reclamar copia del contrato en papel si se hubiera celebrado en presencia física de ambas partes

Si un contrato de viaje combinado hubiera sido celebrado fuera de establecimiento, la persona viajera:

  • Deberá recibir una copia del contrato o de su confirmación en soporte papel.
  • O, si está de acuerdo, en otro soporte duradero.

El contrato o su confirmación recogerá el contenido íntegro de lo acordado, incluida toda la información denominada precontractual, así como la información siguiente:

  • Necesidades especiales de la persona viajera aceptadas por la empresa organizadora.
  • Indicación de que la empresa organizadora y la minorista son responsables de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato y están obligados a prestar asistencia si la persona viajera se encuentra en dificultades.
  • El nombre de la entidad garante en caso de insolvencia, el nombre de la entidad garante del cumplimiento de la ejecución del contrato de viaje combinado, y los datos de contacto, incluida su dirección completa, en un documento resumen o certificado y, cuando proceda, el nombre de la autoridad competente designada para tal fin y sus datos de contacto.
  • El nombre, dirección completa, número de teléfono, dirección de correo electrónico y, si es preciso, número de fax de la persona representante local de la empresa organizadora y, en su caso, de la minorista, de un punto de contacto o de otro servicios que permita a la persona viajera, a su elección:
  1. Ponerse en contacto con cualquiera de ellos rápidamente y comunicarse con ellas eficazmente.
  2. Pedir asistencia cuando tenga dificultades.
  3. Presentar una reclamación por cualquier falta de conformidad advertida durante la ejecución del viaje combinado.
  • Indicación de que la persona viajera debe comunicar toda falta de conformidad advertida durante la ejecución del viaje combinado.
  • En el caso de que viajen personas menores de edad que no estén acompañadas por una persona familiar u otra persona adulta autorizada, siempre que el viaje combinado incluya alojamiento, información que permita el contacto directo con dicha persona menor de edad o con la persona responsable de la misma en el lugar de estancia de esta.
  • Información sobre los procedimientos internos de tramitación de reclamaciones disponibles y sobre sistemas de resolución alternativa de litigios.
  • Información de que la persona viajera tiene derecho a ceder el contrato a otra persona viajera.

Con suficiente antelación al inicio del viaje combinado, la empresa organizadora o, en su caso, la minorista, proporcionarán a la persona viajera:

  • Los recibos, vales y billetes necesarios.
  • La información acerca de la hora de salida programada.
  • Si procede, la hora límite para facturar, así como la hora programada de las escalas, conexiones de transporte y llegada. 

Volver al principio

La garantía de la responsabilidad contractual.

Se entiende producida la insolvencia cuando, debido a la falta de liquidez de la mayorista, la minorista o la mayorista-minorista: 

  • No se hayan ejecutado los servicios.
  • No vayan a ejecutarse.
  • Vayan a ejecutarse solo en parte.
  • Cuando las entidades prestadoras de los servicios requieran a las personas viajeras pagar por ellas.

Las agencias de viajes estarán obligadas a constituir, con carácter previo al ejercicio de su actividad, y mantener de forma permanente una garantía para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a las personas contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia y, especialmente, en caso de insolvencia:

  • Del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por las personas viajeras o por una tercera persona en su nombre, en la medida en que no se hayan prestado los servicios correspondientes.
  • En el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de las personas viajeras, sin perjuicio de que se pueda ofrecer la continuación del viaje. Se entiende por repatriación, el regreso de la persona viajera al lugar de salida o a cualquier lugar acordado por las partes contratantes.

La garantía mencionada puede revestir dos formas:

Garantía individual:

  1. Mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera.
  2. Durante el primer año de ejercicio de la actividad deberá cubrir un importe mínimo de 100.000 euros.
  3. A partir del segundo año de ejercicio de la actividad, el importe de la misma deberá ser equivalente, como mínimo, al 5 % del volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados alcanzado por la agencia de viajes en el ejercicio anterior y, en cualquier caso, el importe no podrá ser inferior a 100.000 euros.
  4. La cobertura deberá adaptarse en caso de que aumenten los riesgos, especialmente si se produce un incremento del volumen de ventas de viajes combinados que supere los mínimos anteriormente indicados.
  • Garantía colectiva:
  1. A través de asociaciones empresariales legalmente constituidas, mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía.
  2. La cuantía de la misma será de un mínimo del 50 % de la suma de las garantías que las agencias de viajes, individualmente consideradas, debería constituir de acuerdo con lo establecido para las garantías individuales.
  3. En ningún caso, el importe global del fondo podrá ser inferior a 2,5 millones de euros.

A efectos de acreditar su constitución, la entidad prestadora de la garantía deberá cumplimentar y firmar un certificado donde consten los extremos relativos a las garantías constituidas que será acompañado de la póliza o documento que recoja las condiciones particulares oportunas y el recibo acreditativo de su pago.

En el momento en que la persona viajera efectúe el primer pago a cuenta del precio del servicio de viaje vinculado, la empresa mayorista o mayorista-minorista o, en su caso, la empresa minorista, le facilitará un certificado que acredite:

  • El derecho a reclamar directamente a la entidad que sea garante de la responsabilidad contractual adquirida.
  • El procedimiento y plazo para ejercitarlo.
  • Sus datos de contacto.
  • La existencia y plena vigencia de la garantía prevista.

Cuando la ejecución del viaje combinado se vea afectada por la insolvencia de la empresa mayorista o mayorista-minorista o de la empresa minorista, la garantía cubrirá sin coste adicional:

  • Las repatriaciones.
  • En caso necesario, la financiación del alojamiento previo a la repatriación.

Los reembolsos correspondientes a servicios de viaje no ejecutados se realizarán en un plazo no superior a 14 días previo requerimiento de la persona viajera.

En caso de ejecutarse la garantía, deberá reponerse en el plazo de 15 días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma.

Las agencias de viajes que se dediquen a facilitar servicios de viaje vinculados, deberán incluir en la garantía la protección frente a la insolvencia para:

  • El reembolso efectivo de todos los pagos realizados por las personas viajeras o por una tercera persona en su nombre, en la medida en que no se hayan prestado los servicios correspondientes.
  • En el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de las personas viajeras. 

Volver al principio

El seguro de responsabilidad civil.

Las agencias de viajes han de contratar y mantener en permanente vigencia una póliza de seguro de responsabilidad civil para afianzar el normal desarrollo de su actividad que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad.

La póliza de seguro habrá de cubrir los 3 bloques de responsabilidad siguientes:

  • La responsabilidad civil de la explotación del negocio.
  • La responsabilidad civil indirecta y subsidiaria.
  • La responsabilidad por daños patrimoniales primarios.

Tales coberturas incluyen todo tipo de daños o siniestros:

  • Daños corporales.
  • Daños materiales.
  • Perjuicios económicos causados.

La póliza habrá de cubrir en todo momento una cuantía mínima de 900.000 euros (300.000 euros por cada bloque de responsabilidad).

A los efectos de acreditar su suscripción, la entidad o persona tomadora del seguro y la entidad aseguradora deberán cumplimentar y firmar un certificado donde consten los extremos señalados con anterioridad, que será acompañado de la póliza correspondiente y recibo acreditativo de su pago.

Las agencias de viajes pondrán a disposición de las personas usuarias:

  • Información sobre el seguro.
  • En particular, información de los datos de la entidad aseguradora y de la cobertura geográfica del seguro.

Volver al principio

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

De la misma forma, para aspectos informativos puramente turísticos al respecto de las empresas de viajes vinculados y otros aspectos, puede acudir a la Consejería con competencia en materia turística de la Junta de Andalucía, así como a sus Delegaciones Territoriales.

Valora el contenido:
0