Las organizaciones de personas consumidoras y usuarias en Andalucía

Las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía que se constituyan conforme a la normativa en vigor, son cauces de participación en los asuntos públicos que les afecten, así como de representación, consulta y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras

Índice de contenidos.

 

Consideración de organización de personas consumidoras y usuarias en Andalucía.

De acuerdo con el Decreto 121/2014, de 26 de agosto, que regula el régimen jurídico y el Registro de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía (y su corrección de errores), se consideran asociaciones u organizaciones de personas consumidoras y usuarias aquellas cuyo objeto social (determinado en los Estatutos de las mismas) sea la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de las personas asociadas como personas consumidoras, así como la defensa de los intereses colectivos de la ciudadanía en cuanto a su condición de personas consumidoras en general.

También se consideran organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y usuarias, las entidades constituidas en Andalucía exclusivamente por personas consumidoras (de acuerdo a la legislación vigente en materia de Cooperativas Andaluzas), que reúnan las siguientes condiciones:

  • Incluir dentro de su objeto social, en los Estatutos, la defensa, asistencia, información, educación y formación de sus miembros como personas consumidoras.
  • Formar un fondo social integrado por las aportaciones de las personas socias y por el 15%, como mínimo, de los excedentes netos de cada ejercicio económico, destinado exclusivamente a la defensa, información, educación y formación de las personas socias, en materias relacionadas con consumo.

Las asociaciones en general, y las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras y usuarias en particular, se constituirán de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

Uso exclusivo de la denominación de asociación u organización de personas consumidoras y usuarias

Las organizaciones que no reúnan los requisitos que les sean aplicables, no podrán utilizar los términos persona consumidora y usuaria o cualquier otra expresión similar que induzca a error o confusión sobre la naturaleza o su legitimidad para la defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.

Legitimación de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

Las que estén constituidas conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de las Personas Consumidoras y Usuarias, y en el Decreto 121/2014, son las únicas legitimadas para actuar en nombre y representación de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias.

Si no reúnen los requisitos exigidos en la normativa anterior, sólo podrán representar los intereses de sus personas asociadas o de la asociación u organización, pero no los intereses generales, colectivos o difusos, de las personas consumidoras y usuarias.

Condiciones para el acceso a beneficios de las Asociaciones u Organizaciones de las personas consumidoras y usuarias.

Las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía podrán gozar de los beneficios reconocidos por la Ley 13/2003 cuando reúnan las siguientes condiciones:

  • Figurar inscritas en el Registro Público de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
  • Aplicar los medios de fomento y ayuda que se les otorgue para tal fin a la exclusiva defensa de las personas consumidoras.
  • Tener un funcionamiento democrático en todo lo relacionado con la toma de decisiones, elección de órganos directivos y elaboración de los programas de actividades.
  • Cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan para cada tipo de beneficio, teniendo en cuenta, entre otros, criterios de implantación territorial, número de personas asociadas y programas de actividades a desarrollar.

No disfrutarán de estos beneficios, las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras que:

  • Incluyan a personas jurídicas con ánimo de lucro como asociadas,
  • Perciban ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas suministradoras de bienes o servicios a las personas consumidoras, o
  • Efectúen publicidad no exclusivamente informativa de dichos bienes o servicios.

​Puede consultar un listado con los datos de contacto de las Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias en Andalucía .

 

Derechos y deberes de las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y usuarias.

De acuerdo con la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, son derechos de las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y usuarias:

  • Ejercer las correspondientes acciones judiciales y extrajudiciales en defensa de las personas socias, de la asociación y de los intereses colectivos de las personas consumidoras en general.
  • Solicitar y poder ser declaradas de utilidad pública y gozar de las correspondientes exenciones y bonificaciones fiscales legalmente establecidas.
  • Representar a las personas consumidoras en los órganos de participación, consulta y concertación donde les corresponda estar presentes.
  • Solicitar y obtener información de las Administraciones Públicas de Andalucía, que las apoyarán en la consecución de sus fines, especialmente en el ámbito de la información y educación de las personas consumidoras.
  • Percibir las ayudas públicas y otras medidas de apoyo y fomento, que desde las distintas Administraciones Públicas se destinen, en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de las personas consumidoras y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas.
  • Promover el ejercicio de las acciones tendentes a solicitar en procedimientos administrativos el cese de prácticas engañosas o fraudulentas en la oferta, promoción y publicidad de bienes y servicios realizadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Exigir la rectificación pública de las comunicaciones e informaciones publicitarias engañosas o ilícitas y ejercitar en estos casos el correspondiente derecho de réplica.
  • Integrarse en agrupaciones o federaciones con idénticos fines y de ámbito territorial más amplio.

Por otro lado, se consideran deberes de las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y usuarias:

  • Ajustarán sus actuaciones a los principios de buena fe y lealtad, no pudiendo divulgar datos que no se encuentren respaldados por acreditaciones, resultados analíticos o controles de calidad suficientemente contrastados.
  • Será causa de supresión del apoyo oficial que reciban y de suspensión temporal o definitiva en el Registro Público de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía la divulgación, por parte de éstas, de informaciones erróneas, producidas por dolo o negligencia, y que ocasionen a las entidades fabricantes, productoras o distribuidoras daños o perjuicios; sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudieran incurrir.
  • Las entidades suministradoras de bienes o las entidades prestadoras de servicios tienen derecho a exigir rectificación pública o cesación de actividades temerarias de las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
  • Colaboración con las Administraciones Públicas en la consecución conjunta de sus objetivos.
  • Garantía a las personas consumidoras y usuarias de Andalucía de una eficaz protección jurídica, ordenada a la reparación e indemnización por los daños y perjuicios que puedan sufrir como consecuencia de la adquisición, uso o disfrute de los bienes y servicios que se pongan a su disposición en el mercado. 

 

Pérdida de la condición de organización o asociación de personas consumidoras y usuarias.

En particular, la pérdida de la condición de asociación u organización de personas Consumidoras y usuarias, tendrá lugar cuando incurran, entre otras, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Incluir como asociadas a personas jurídicas con ánimo de lucro.
  • Percibir ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas suministradoras de bienes o servicios a las personas consumidoras.
  • Realizar publicidad comercial o no meramente informativa de bienes o servicios.
  • Autorizar el uso de su denominación, imagen o cualquier otro signo representativo en la publicidad comercial realizada por entidades operadoras del mercado, o no realizar las actuaciones tendentes a impedir dicha utilización, a partir del momento en que se tenga conocimiento de esta conducta.
  • Actuar la organización o asociación (o sus representantes legales), con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.
  • Divulgar informaciones erróneas, producidas por dolo o negligencia, y que ocasionen a las empresas fabricantes, productoras o distribuidoras daños o perjuicios.
  • Generar confusión sobre su identidad como organización de personas consumidoras y usuarias al utilizar nombres, marcas o logotipos similares o que guarden relación con marcas comerciales, actividades empresariales o profesionales, empresas u otro tipo de organización no susceptible de tener la consideración de organización de personas consumidoras y usuarias.
  • Dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de las personas consumidoras o usuarias.
  • Difundir información que tenga contenidos sexistas, discriminatorios, vejatorios, estereotipada o que justifique, banalice o incite a la violencia de género, o no respete la igualdad entre el hombre y la mujer.

La resolución que acuerde la suspensión o la baja en el Registro de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía determinará:

  • La pérdida de la condición de asociación u organización de personas consumidoras y usuarias.
  • La privación de los efectos de disfrutar de los derechos reconocidos en la legislación de personas consumidoras y usuarias. 

 

Ámbito de actuación de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

Cada asociación y organización de personas consumidoras y usuarias, tendrá el ámbito de actuación territorial que conste en sus Estatutos, sea local, provincial o autonómico.

A los efectos de Registro, las organizaciones y asociaciones solicitarán su consideración como organización o asociación de ámbito general o sectorial, en función de la naturaleza y características de las organizaciones inscribibles.

  • Serán consideradas como asociaciones u organizaciones de carácter general, aquéllas cuya actividad sea la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de sus personas asociadas como personas consumidoras y usuarias, así como la defensa de los intereses colectivos de la ciudadanía en cuanto a su condición de personas consumidoras y usuarias de carácter generalizado y en los distintos ámbitos socioeconómicos. Se considerará que una asociación y organización se dedica principalmente a dicha finalidad cuando destine a actividades de esta índole más del 75% de sus recursos materiales y humanos, según la programación y memorias presentadas.
  • Serán consideradas como asociaciones u organizaciones de carácter sectorial aquéllas cuya finalidad principal sea la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de sus personas asociadas como personas consumidoras y usuarias, así como la defensa de los intereses colectivos de la ciudadanía en cuanto a su condición de personas consumidoras y usuarias en un ámbito socioeconómico específico

 

Asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía.

Serán consideradas asociaciones u organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía las que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tratarse de una federación o confederación de ámbito andaluz y contar con asociaciones, organizaciones o federaciones de carácter provincial en todas las provincias de Andalucía.
  • Estar inscrita como organización o asociación de ámbito general.
  • Contar con más de 10.000 personas asociadas del conjunto de asociaciones u organizaciones que integran la federación o confederación. Las personas asociadas serán aquellas que paguen cuota ordinaria y que ostenten los máximos derechos sociales en la organización, con voz y voto en la Asamblea General o máximo órgano de gobierno. Se acreditará el número de personas asociadas mediante acta certificada, expedida por la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, acreditativa del número de personas asociadas a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, distribuida por localidades.
  • Disponer de unos ingresos por cuotas de personas asociadas de, al menos, 120.000 euros anuales del conjunto de asociaciones u organizaciones, que integran la Federación o Confederación. Esta cantidad podrá reducirse hasta un 10% cuando se justifique en la adopción de medidas destinadas a acciones de fomento, mantenimiento o promoción de la asociación de personas. Se entenderán por cuotas aquellas cantidades económicas que se aporten periódicamente por las personas asociadas para poder disfrutar de los máximos derechos sociales en la organización o asociación, y que contribuyen a su mantenimiento. Se acreditarán los ingresos por cuotas mediante acta certificada, expedida por la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, acreditativa del importe recaudado por cuotas de personas asociadas.
  • No hallarse incursa en causa de suspensión de inscripción en el Registro.

Para la solicitar el reconocimiento de asociación y organización más representativa, se deberá cumplimentar el impreso del Anexo del Decreto 121/2014, de 26 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico y el Registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía:

  • Se podrá, en su caso, solicitar subsanación de la solicitud presentada, para lo cual habrá un plazo de 10 días.
  • El plazo máximo para dictar y notificar la resolución motivada de la solicitud, será de 3 meses desde la entrada de la misma en el registro administrativo competente para su tramitación. Los efectos del silencio administrativo serán estimatorios.

Las asociaciones y organizaciones reconocidas como más representativas, deberán mantener permanentemente el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a esa consideración. Si se comprueba que no se cumplen o que no se mantienen los requisitos exigidos, se dejará sin efecto y se revocará la mencionada consideración, previa la tramitación del oportuno expediente administrativo.

La condición de asociación y organización más representativa será requisito para:

La organización o asociación de personas consumidoras y usuarias que tiene la consideración de más representativa en Andalucía es la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Acción (FACUA-Andalucía).

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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