Venta directa de productos primarios a las personas consumidoras finales desde explotaciones agrarias y forestales

El Decreto 163/2016, de 18 de octubre regula el régimen administrativo y el sistema de información de la venta o suministro directos a las personas consumidoras finales, de manera gratuita u onerosa, de pequeñas cantidades de productos primarios desde explotaciones agrarias y forestales por parte de las entidades productoras o recolectoras.
Etiquetas
Imagen de una explotación agroganadera

¿Qué se entiende por venta directa de productos primarios desde las explotaciones agrarias y forestales?

Un producto primario es aquél procedente de la producción primaria de la tierra y de la ganadería, con destino a la alimentación humana (no se incluye la caza).

La venta directa es la efectuada directamente por la persona productora o recolectora, que puede ser realizada a la persona consumidora final o a un establecimiento de comercio al por menor, incluyéndose el suministro gratuito de productos primarios vinculado a la venta del mismo u otro producto primario. Esta venta directa podrá hacerse:

  • In situ: venta directa en la propia explotación.
  • En mercado: venta directa realizada en un lugar público destinado permanentemente o en días señalados para vender, comprar o cambiar bienes (directamente por las personas productoras, o bien por otra persona autorizada expresamente por aquélla).
  • A establecimientos de comercio al por menor: siempre que la transacción entre persona productora y establecimiento de venta se realice directamente, sin personas intermediarias.

Un establecimiento de comercio al por menor es todo establecimiento comercial de carácter local que vende directamente alimentos o productos alimentarios a la persona consumidora final. Se incluyen: establecimientos destinados a actividades de restauración colectiva, comedores de empresa, servicios de restauración de instituciones, restaurantes e instalaciones de turismo rural.

 

Requisitos de la venta directa.

Para el acogimiento al régimen de venta directa de productos primarios será obligatoria la presentación por parte de las personas productoras y recolectoras de una comunicación previa al inicio de la actividad.

Serán obligaciones de la persona productora, recolectora y titular de la explotación, las siguientes:

  • Si los productos proceden de explotaciones forestales, las personas recolectoras contarán con la autorización de la titularidad de dichas explotaciones. Dichas personas titulares serán responsables del cumplimiento de las condiciones de seguridad e inocuidad de los productos.
  • Las personas titulares de las explotaciones agrarias y las personas recolectoras que realicen venta directa llevarán un sistema de registro básico formado por apuntes, que constará al menos con la siguiente información: producto y cantidad vendida; fecha y lugar de venta, detallando en el caso de venta a establecimientos de comercio al por menor; constancia de la identificación del establecimiento mediante el nombre de la persona titular, datos identificativos (NIF) y dirección completa del establecimiento.
  • Las personas productoras y recolectoras que realicen la actividad de venta directa entregarán a la persona consumidora final (o al establecimiento minorista o de restauración colectiva), junto al producto, un documento acreditativo de la venta, cuya copia servirá como justificante de la transacción comercial (recibo de venta o tiques).
  • La documentación será conservada durante 2 años como mínimo a computar desde el día mismo de la expedición.
  • La producción para la venta directa exigirá que las personas productoras apliquen en sus explotaciones sistemas de autocontrol (podrán aplicar, en su caso, guías de buenas prácticas de higiene específicas y aplicables a las actividades concretas a desarrollar).
  • Las personas productoras y recolectoras se identificarán en los productos envasados y documentación de acompañamiento. Esta identificación se hará mediante el código asignado a las personas que comuniquen su intención de comercialización. Este código consistirá en las siglas “VDA”, seguido de un guión y los 8 dígitos y letra del NIF/NIE de la persona productora (si es persona jurídica, el código constará de las siglas “VDA” seguido de un guión, la letra oportuna del NIF de la productora y los 8 dígitos de ese NIF).

En cuanto a los productos primarios y a su obtención:

  • Podrán venderse directamente pequeñas cantidades de los productos primarios en las cantidades máximas autorizadas a la persona productora, al año y por cada explotación, o las cantidades máximas recolectadas por la persona recolectora.
  • Sólo podrán comercializarse a través de la venta directa los productos producidos en la explotación de la persona vendedora o recolectados en la propiedad forestal.

La presentación y el etiquetado de los productos.

  • Los productos objeto de la venta directa se presentarán y etiquetarán de acuerdo con la normativa vigente en materia de etiquetado de los alimentos.
  • En el etiquetado y en la documentación de acompañamiento deberá figurar el nombre de la persona titular de la explotación y el código que se le asigne en el SIVDA (Sistema de información de Venta Directa de Productos Primarios de Andalucía).
  • En el etiquetado de los productos envasados que la persona productora o recolectora ponga a disposición de la persona consumidora deberá aparecer la seña envasado por el productor/recolector, según proceda, añadiendo, en su caso, en la propia explotación. Cuando los productos se presenten envasados, las indicaciones se la información del etiquetado figurarán en el envase o en una etiqueta unida a éste.

 

¿A qué tipo de productos primarios afecta la venta directa?

A un total de 22 categorías de productos agrarios y forestales sin transformar: aceitunas de mesa, bellotas recolectadas, castañas recolectadas, caracoles de granja, cereales cultivados, espárragos silvestres recolectados (*), fresas y otros berries cultivados, frutales subtropicales cultivados, hortalizas cultivadas (por especie), huevos, jalea real, legumbres cultivadas (por especie), miel, otras frutas y frutos cultivados (por especie), patatas cultivadas, plantas aromáticas recolectadas, piñones recolectados, polen, propóleo, setas cultivadas (**), setas silvestres recolectadas (por especie) (*) (**) y tagarninas (*).

  • (*) La cantidad máxima por persona recolectora y día para estos productos será: espárragos silvestres recolectados (5 kg), setas silvestres recolectadas (20 kg, englobando el total de las especies que se recolecten en la jornada), tagarninas (20 kg).
  • (**) Sólo las especies cultivadas que pueden ser objeto de comercialización en fresco.
  • (***) Relación de especies silvestres: Agaricus campestris. Agaricus sylvaticus. Agrocybe cylindracea. Amanita caesarea, con la volva abierta. Amanita ponderosa, con la volva abierta. Boletus aereus. Boletus edulis. Boletus reticulatus. Craterellus lutescens. Craterellus tubaeformis. Cantharellus subpruinosus. Craterellus cornucopioides. Fistulina hepatica. Hydnum repandum. Hydnum rufescens. Lactarius deliciosus. Lactarius sanguifluus. Lactarius semisanguifluus. Macrolepiota procera. Pleurotus eryngii. Pleurotus ostreatus. Suillus luteus. Terfezia arenaria. T erfezia claveryi. Terfezia leptoderma.

 

El Sistema de Información de Venta Directa de Productos Primarios de Andalucía (SIVDA).

El SIVDA tiene la finalidad de sistematizar y homogeneizar la información sobre las personas vendedoras de productos primarios en Andalucía, quedando adscrito a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

La información contenida en el SIVDA relativa al tipo de persona productora y recolectora, si es física o jurídica, al tipo de producción, y a los elementos que conforman la unidad de producción, será pública.

Las personas titulares de explotaciones o las personas recolectoras que deseen iniciar la venta directa deberán efectuar una comunicación previa, que será también obligatoria en los casos de baja o modificación de la actividad de venta directa. Con respecto a dicha comunicación:

  • Será condición suficiente para poder comenzar a realizar la venta directa, sin perjuicio de otras autorizaciones necesarias y de los controles oficiales que se pudieran realizar.
  • Una vez presentada, se dará de alta en el SIVDA a la persona titular de la explotación o a la persona recolectora.

 

Ventajas de la venta directa para las personas productoras y personas consumidoras finales.

Para las personas productoras:

  • Relación comercial más directa y mayor valor obtenido por los productos, sin personas intermediarias.
  • Mejora de la viabilidad económica de las pequeñas explotaciones y para el mantenimiento de variedades y razas autóctonas.
  • Se da cobertura legal a las personas productoras que deseen vender de forma directa parte de su producción.

Para las personas consumidoras finales:

  • Acceso a productos más frescos y de gran calidad, obtenidos de manera tradicional.
  • Acceso a variedades locales, que no suelen llegar a la gran distribución.
  • Se exige, en virtud de la normativa de aplicación, unas garantías de seguridad alimentaria y de calidad.

 

Si necesita información o asesoramiento en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través de número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Además, podrá ampliar información al respecto accediendo a la Web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible 

Valora el contenido:
0

Contenidos relacionados