Campaña de inspección en el marco del PNCOCA 2023

La presente Campaña de inspección, que tiene ámbito nacional, se realiza por siete Servicios de Consumo provinciales, y está dirigida a controlar el cumplimiento de la normativa vigente que resulta de aplicación a los productos alimenticios comercializados en Andalucía y la existencia de alteraciones, adulteraciones o fraudes en el área de la alimentación.

A) ÁMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

La presente Campaña de inspección, que tiene ámbito nacional, se realiza por siete Servicios de Consumo provinciales, y está dirigida a comprobar el cumplimiento de la normativa vigente que resulta de aplicación a los productos alimenticios comercializados en Andalucía.

Las actuaciones se desarrollarán desde el mes de junio hasta diciembre de 2023.

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

La Administración de Consumo de Andalucía participa en este ejercicio en el control oficial de los productos alimenticios puestos a disposición del consumidor sin repercusión en seguridad alimentaria y nutrición, desarrollado en el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025 (PNCOCA 2021-2025), mediante la realización de controles sistemáticos de productos alimenticios.

La Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía va a realizar controles sobre frutas y vegetales, productos de confitería, sal, especias, sopas, salsas, ensaladas y productos proteínicos, cereales y productos a base de cereales, postres, grasas, aceites y sus emulsiones (sin aceite de oliva).

Los principales objetivos de esta Campaña son:

- Comprobar que el etiquetado de los productos alimenticios se adecua a la normativa que le resulta de aplicación, para garantizar el derecho a la información de las personas consumidoras.

- Controlar la existencia de alteraciones, adulteraciones o fraudes en el área de la alimentación, en aquellos casos en que se produce la toma de muestra del producto alimenticio y se remite al laboratorio para su análisis.

C) NÚMERO DE CONTROLES

De acuerdo con los objetivos previstos, por los Servicios de Consumo provinciales se revisará, al menos, el etiquetado de 648 productos alimenticios, y se procederá a la toma de 81 muestras para su ensayo en laboratorio.

Durante el desarrollo de la Campaña, al margen de vigilar los establecimientos donde se venden alimentos, se realizarán controles en los comercios minoristas situados dentro de los mercados de abastos municipales y en los establecimientos donde se venden productos alimenticios importados.

D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

Se adjuntan los protocolos de inspección de esta campaña.

Estos protocolos son un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.

E) NORMATIVA DE APLICACIÓN

La legislación aplicable, sin carácter exhaustivo, es la siguiente:

  • Reglamento (CE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, sobre la información facilitada al consumidor.
  • Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.
  • Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
  • Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.
  • Real Decreto 3423/2000, 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.
  • Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre, del Ministerio de Comercio (B.O.E. de 8 de noviembre) por el que se regula la publicidad y el marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.
  • Reglamento 1379/2013, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
  • Reglamento (UE) Nº 543/2011 de la Comisión de 7 de junio de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) Nº 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.
  • REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/428 DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 2018 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 en lo que atañe a las normas de comercialización en el sector de las frutas y hortalizas.
  • REGLAMENTO (UE) 2017/625 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 999/2001, (CE) nº 396/2005, (CE) nº 1069/2009, (CE) nº 1107/2009, (UE) nº 1151/2012, (UE) nº 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) nº 1/2005 y (CE) nº 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 854/2004 y (CE) nº 882/ 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales)

F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES

Aún no se dispone de los mismos.

G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

Enlace

 

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