Aviso. Desde el 4 de agosto de 2023, quedan sin efecto las medidas sanitarias aplicables en Andalucía con relación a la COVID-19

Con fecha de 4 de agosto fue publicada la Orden que deja sin efecto las medidas sanitarias por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, derivado de la declaración por el Estado de la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 .
Mujer con mascarilla

Con motivo de la situación generada por la COVID-19, el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que la situación de emergencia provocada constituía una pandemia global.

Por esa razón, fueron publicadas en su momento, tanto a nivel del Estado, como a nivel andaluz, una serie de normas, instrucciones, guías y protocolos, que incluían diferentes medidas generales y sectoriales dependientes de niveles y grados de alerta sanitaria en cada territorio, medidas que han ido variando con el tiempo conforme variaba la situación epidemiológica.

La evidencia científica disponible y la evolución de la situación epidemiológica propiciaron la declaración realizada por la OMS, el pasado 5 de mayo de 2023, por la que se determinó que la COVID-19 ya no constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional, siendo en la actualidad un problema de salud establecido y persistente que precisa un cambio en sus mecanismos de vigilancia y control. 

En este sentido, la Administración del Estado, por su parte, dictó el 5 de julio de 2023 la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, que publicaba el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se declara, desde el 5 de julio de 2023 la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La mencionada Orden:

  • Pone fin a la vigencia de las medidas contenidas en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en concreto, deja sin efecto:
  1. Las medidas de prevención e higiene, en particular las relativas al uso obligatorio de las mascarillas.
  2. Las medidas en materia de transportes.
  3. Las medidas relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud.
  4. Lo establecido en materia de detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica (salvo lo establecido en materia protección de datos de carácter personal que sigue aplicable).
  5. Lo establecido en relación a las medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario.
  6. Lo establecido en materia de régimen sancionador.
  7. Lo establecido en cuanto a la gestión de la prestación farmacéutica.
  • No obstante lo anterior, se insta a la ciudadanía y autoridades sanitarias al seguimiento de una serie de recomendaciones que figuran como Anexo de la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, dividido en los siguientes apartados:
  1. Protección a la población vulnerable.
  2. Fortalecer la vigilancia integrada de infecciones respiratorias agudas de manera sostenible.
  3. Promocionar la vacunación frente a la COVID-19 y otros microorganismos causantes de infección respiratoria.
  4. Fortalecer el marco estratégico de preparación y respuesta frente a emergencias sanitarias.
  5. Fortalecer los recursos humanos, las capacidades de preparación y respuesta frente a emergencias sanitarias, así como la resiliencia de los sistemas sanitarios.
  6. Mantener la reserva estratégica sanitaria.
  7. Mantener los mecanismos de gobernanza compartida.

Por su parte, en Andalucía, y provocado por la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, se dictaron diversas medidas sanitarias contenidas en una serie de normas, instrucciones, guías y protocolos. En concreto, destacan las siguientes normas:

  • Orden de 7 de mayo de 2021, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
  • Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2.
  • Orden de 28 de abril de 2022, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19)

Las órdenes anteriores fueron objeto de modificaciones y, en su caso, prórrogas, y previeron diferentes medidas generales y sectoriales dependiendo de los niveles y grados de alerta sanitaria en cada territorio, mientras que han ido variando con el tiempo, conforme la situación epidemiológica variaba.

En virtud de la Orden de 28 de julio de 2023, se dejan sin efecto las medidas sanitarias por razón de la salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, y, por lo tanto, se dejan sin efecto, desde el 4 de agosto de 2023, las medidas de prevención y contención contra la COVID-19 acordadas en las órdenes más arriba mencionadas, así como en el resto de instrucciones, guías y protocolos realizados al efecto

 

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