Aviso. Medidas aplicables en Andalucía con relación a la COVID-19 tras la finalización del Estado de Alarma (actualizado a 20 de abril de 2023)

A continuación se ofrece información sobre las diferentes medidas establecidas en Andalucía como consecuencia de la finalización del Estado de Alarma decretado por el Gobierno a partir del 9 de mayo, incluyéndose la exigencia de certificado COVID-19 o prueba diagnóstica para el acceso a interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento.
Mujer con mascarilla

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

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Exigencia de certificado COVID-19 o prueba diagnóstica para acceder al interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento (hasta el 15 de febrero incluido).

La Resolución de 19 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, dio publicidad a la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 16 de diciembre de 2021, por la que se establecía la medida preventiva de salud relativa al Certificado COVID-19 o prueba diagnóstica para el acceso de las personas usuarias al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento. Esta medida surtió efectos desde el día 19 de diciembre de 2021 hasta las 00:00 horas del 15 de enero de 2022. 

La Resolución de 31 de enero de 2022, da publicidad a la Orden de 27 de enero de 2022, y prorroga la medida preventiva anteriormente mencionada hasta las 00:00 horas del 16 de febrero de 2022. En este sentido:

  • Las personas usuarias mayores de 12 años podrán acceder al espacio interior de los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, siempre que dispongan de un certificado emitido por el servicio público de salud o, en su caso, por un laboratorio autorizado, que acredite que concurren cualquiera de las siguientes circunstancias:
  1. Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización.
  2. Que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos. En el caso de los test rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de test rápidos de antígenos de la COVID-19. 
  3. Que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses. Para ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la COVID-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, no siendo válido otro tipo de test.
  • Para acceder a los establecimientos será preciso que las personas usuarias acrediten documentalmente:
  1. Su identidad.
  2. Que se da alguna de las tres circunstancias anteriores.
  • La exigencia anterior no será aplicable para el acceso a personas usuarias menores de 12 años a aquellos establecimientos a los que no tengan limitado el mismo por su clasificación. Igualmente, la aplicación de la medida no amparará el acceso de personas usuarias mayores de 12 años a establecimientos a los que tengan limitado el acceso.
  • La información que se solicite, junto con el documento acreditativo de identidad, solo podrá ser solicitada a los efectos de su mera comprobación o verificación. En este sentido:
  1. No se conservarán en ningún caso datos de carácter personal sanitario ni se crearán ficheros con ellos.
  2. En todo caso, el personal que pueda tener acceso o conocimiento de la información quedará obligado a mantener el secreto y confidencialidad sobre los datos personales a que acceda.
  • En los establecimientos afectados por esta medida, se colocará un cartel informativo al público:
  1. Sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso a los mismos.
  2. Sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados.

 

El certificado COVID-19, podrá obtenerse:

  • A través de ClicSalud.
  • A través de la app Salud. 

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Suspensión temporal hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2023 de lo dispuesto para las diferentes actividades y espacios en la Orden de 7 de mayo de 2021, con relación a los niveles de alerta sanitaria 1 y 2.

La Orden de 17 de diciembre de 2021, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en Andalucía, en relación con los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, suspende con carácter temporal lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021, con relación a los niveles de alerta sanitaria 1 y 2. A través de esa Orden, se establecía, durante el periodo navideño hasta el 15 de enero de 2022:

  • No se aplicarán las limitaciones de aforos y número de personas por grupos previstos para cada actividad y espacio dentro de los niveles de alerta 1 y 2, establecido por Orden de 7 de mayo de 2021.
  • Se flexibilizan tales medidas concretas, exigiéndose, en virtud de la Resolución de 7 de diciembre de 2021, hasta el 15 de enero de 2022 certificado COVID-19 o prueba diagnóstica en los espacios que presentan un riesgo comparativamente mayor de transmisión, o en aquellos en que las personas usuarias son más vulnerables (centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial). 

La Orden de 19 de abril de 2023, prorroga lo establecido en la Orden de 17 de diciembre de 2021, y por lo tanto, hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2023 para las diferentes actividades y espacios en los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, se aplicará lo que se recoge a continuación:

  • Las actividades podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas:
  1. Sin superar en ningún caso el aforo que tengan autorizado por su normativa de aplicación.
  2. Siempre con la mayor distancia interpersonal posible que permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, especialmente las referidas a evitar la aglomeración de personas y a tener una adecuada ventilación en los espacios cerrados.
  3. El horario máximo de estos establecimientos será el determinado en su normativa sectorial o municipal aplicable.
  4. El uso de mascarilla será el que se establece en este apartado

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Medidas referentes a la movilidad.

El Decreto del Presidente 15/2021, de 7 de mayo, que modifica el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de mayo, establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía inicia un proceso de transición a la normalidad tras el final del Estado de Alarma decretado en su día por el Gobierno de España. Dicho proceso se inició el 9 de mayo de 2021 justo el día en que el Estado de Alarma decayó.

Con respecto a cuestiones de movilidad en Andalucía, se establece, desde el 9 de mayo de 2021:

  • La desaparición del toque de queda.
  • La apertura perimetral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • La movilidad entre provincias de Andalucía ya estaba permitida con anterioridad
  • Los aforos de las diferentes actividades dependientes de los niveles de alerta sanitaria en que se encuentren los diferentes municipios. Estos niveles pueden consultarse en la aplicación MAPACOVID.

​No obstante, de acuerdo con la Orden de 21 de julio de 2021, se delega en las personas titulares de las Delegaciones competentes en materia de Salud y Familias la adopción de los niveles de alerta sanitaria, junto con la aplicación de las medidas que corresponden a cada uno de ellos, incluida la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas de la mañana. Quedarían exceptuadas de esta limitación las siguientes actividades:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria  por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar alguna de las actividades autorizadas.
  • Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades autorizadas.
  • Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. 

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Nivel de alerta sanitaria 0 y sus medidas de salud pública.

De acuerdo con la Orden de 29 de septiembre de 2021, que modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, se establece el nivel de alerta sanitaria 0 como estadío de gestión de la crisis sanitaria por COVID-19 para controlar la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud. La adopción del nivel de alerta sanitaria 0 a un municipio o distrito sanitario se hará, previo informe del Comité de Alerta Sanitaria de Salud Pública de Alto Impacto, por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud. En el nivel de alerta sanitaria 0:

  • Las actividades recogidas en la Orden de 7 mayo de 2021 y sus sucesivas modificaciones podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas sin superar en ningún caso el aforo autorizado por su normativa de aplicación, y siempre con la mayor distancia interpersonal posible que permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, especialmente las referidas a evitar la aglomeración de personas y a tener una adecuada ventilación en los espacios cerrados.
  • El horario máximo de estos establecimientos será el determinado en la normativa sectorial o municipal de aplicación.
  • En cuanto al uso obligatorio de mascarillas se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.

En el nivel de alerta sanitaria 0 se aplicarán, entre otras, las siguientes medidas concretas:

  • El uso de aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de la clientela, visitantes o personas usuarias será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciendo las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
  • No será necesario la realización de la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas.
  • En los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos, se adoptarán las siguientes medidas:
  1. La circulación de personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal.
  2. La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado.
  3. La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante las oportunas señales.
  4. Teniendo en cuenta la Orden de 6 de octubre de 2021, que modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, en el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios será obligatorio el uso de mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre. Se establecerán sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso a cada sector con servicios independientes. No será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria. 

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Niveles de alerta sanitaria.

De acuerdo con el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”, actualizado a 26 de marzo de 2021, aprobado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se establece el marco de actuación para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta sanitaria, estableciéndose 4 niveles en los que puede situarse un territorio tras la evaluación de riesgo.

El Consejo de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, constituido en virtud de lo dispuesto en el Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, opta por mantener los 4 niveles de alerta sanitaria que ya se establecieron en la Orden de 29 de octubre de 2020 en tanto continúe la crisis sanitaria, si bien con una revisión de las medidas contempladas en la misma atendiendo a la situación epidemiológica actual.

El Consejo de Alerta, ha decidido que los cierres perimetrales se produzcan cuando se superen los 1000 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, siempre que el municipio tenga una población superior a 5000 habitantes. En los municipios en los que se concentren dicha cantidad de casos, se producirá el cierre de las actividades no esenciales, de acuerdo con lo indicado en este documento.

Los niveles de alerta sanitaria declarados en los diferentes municipios de Andalucía pueden ser consultados en este MAPA INTERACTIVO de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. A través del mismo, se permite conocer con un solo click el nivel de alerta sanitaria por la COVID-19 en el que se encuentran todos los municipios de Andalucía y las medidas de protección que han de ser cumplidas por la ciudadanía.  

Además, puede consultarse el Informe COVID-19 en Andalucía, una página elaborada por la Consejería de Salud y Familias en la que se muestra información sobre los casos confirmados de COVID-19 en Andalucía desagregada por provincias, distritos y municipios, además de otras variables. Tales datos se actualizan diariamente de lunes a viernes.

En cada nivel de alerta sanitaria se aplicarán las medidas establecidas en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y sucesivas modificaciones. La adopción de los niveles tendrá una duración no inferior a 7 días naturales.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de 21 de julio de 2021, se recomienda que, en aquellos municipios o territorios con incidencia ascendente y especialmente en los que se supere una incidencia acumulada de más de 1.000 casos a 14 días por cada 100.000 habitantes, se adopten medidas tales como:

  • Reforzar mensajes sobre medidas de prevención, higiene y distanciamiento físico.
  • Aumentar la concienciación sobre responsabilidad individual y colectiva.
  • Delimitar zonas, espacios o calles del municipio en los que, razonablemente, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas, salvo grupos de convivientes, por ser de alta afluencia de personas, siendo por tanto obligatorio el uso de mascarilla.
  • Intensificar la vigilancia en el cumplimiento de las medidas de aforo, número de comensales y distanciamiento de mesas en los establecimientos de ocio nocturno, así como de restauración y hostelería, con o sin música.
  • Intensificar la vigilancia en el cumplimiento de la prohibición del consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, incluidos los llamados popularmente "botellones", que serán consideradas situaciones de insalubridad.
  • Proceder al cierre de los parques y jardines entre las 23:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente.
  • Aplazar la celebración de eventos multitudinarios hasta que no mejore la situación epidemiológica. 

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Uso de mascarilla.

Obligatoriedad en la utilización de mascarilla.

En virtud de lo indicado en el Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, las personas de 6 años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

  • En los centros y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de las personas visitantes y pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
  • En los centros sociosanitarios, las personas que trabajen en ellos siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con esas personas y las personas visitantes cuando estén en zonas compartidas.

Las obligaciones anteriores no serán exigibles:

  • A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • De acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias, en el caso de que el uso de la mascarilla resulte incompatible con la naturaleza propia de las actividades.

Por lo tanto, el uso de mascarillas en los medios de transporte no es obligatorio.

Recomendaciones en la utilización de mascarilla.

Según lo indicado en el Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero:

  • Se recomienda el uso de las mascarillas a todas las personas que presenten alguna vulnerabilidad a las infecciones respiratorias o que presenten síntomas compatibles con una infección por SARS-CoV-2 cuando utilicen medios de transporte colectivo.
  • Es recomendable para todas las personas que presentan sintomatología compatible con una infección respiratoria aguda o con una mayor vulnerabilidad ante la infección por SARS-CoV-2, que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.
  • Se aconseja un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.
  • Es aconsejable el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios.
  • En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.
  • En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación. 

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Medidas en los establecimientos de hostelería.

  • En general, el consumo fuera o dentro del local se hará sentado o sentada en una mesa o agrupaciones de mesas, con distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas (entre clientela de diferentes grupos y entre clientela en barra, si esta se permitiera, habrá mínimo de 1,5 metros).
  • De acuerdo con la Orden de 1 de septiembre de 2021, que modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, estos establecimientos podrán permanecer abiertos al público hasta las 2:00 horas tanto en el interior como en el exterior, sin admisión de nueva clientela ni servicio desde las 1:00 horas. 
  • En los establecimientos minoristas dados de alta como heladerías (con o sin consumo en los mismos), así como en los establecimientos de hostelería y restauración dados de alta como servicio de chocolatería, heladería y horchatería, se podrá admitir nueva clientela y servicio hasta las 2:00 horas. Si bien en estos establecimientos no se podrá servir o vender bebidas alcohólicas desde las 1:00 horas, salvo que exista normativa que establezca otro horario de cierre inferior.
  • En nivel de alerta sanitaria 1:
  1. No se podrá superar el 75% del aforo máximo para consumo dentro del local.
  2. Terrazas al aire libre podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas.
  3. De acuerdo con la Orden de 1 de septiembre de 2021, mesas con límite de 8 personas en interior y de 10 personas en exterior.
  4. De acuerdo con la Orden de 1 de septiembre de 2021, se permite el servicio y el consumo en barra en interiores y exteriores, con el distanciamiento establecido.
  5. Se permite el servicio de buffet, con distancia de seguridad entre personas, señales de flujo del tránsito, geles hidroalcohólicos a la entrada y supervisión de cumplimiento de medidas.
  • En nivel de alerta sanitaria 2:
  1. No se podrá superar el 75% del aforo máximo para consumo dentro del local.
  2. Terrazas al aire libre podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas.
  3. De acuerdo con la Orden de 1 de septiembre de 2021, mesas con límite de 8 personas en interior y de 10 personas en exterior.
  4. De acuerdo con la Orden de 21 de julio de 2021, solo se permite el servicio y el consumo en barra en exteriores, con el distanciamiento establecido.
  5. Se permite el servicio de buffet, con distancia de seguridad entre personas, señales de flujo del tránsito, geles hidroalcohólicos a la entrada y supervisión de cumplimiento de medidas.
  • En nivel de alerta sanitaria 3:
  1. No se podrá superar el 50% del aforo máximo para consumo dentro del local.
  2. Terrazas al aire libre podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas.
  3. Mesas con límite de 4 personas en interior y de 6 personas en exterior.
  4. De acuerdo con la Orden de 21 de julio de 2021, solo se permite el servicio y el consumo en barra en exteriores, con el distanciamiento establecido.
  5. Se permite el servicio de buffet, con distancia de seguridad entre personas, señales de flujo del tránsito, geles hidroalcohólicos a la entrada y supervisión de cumplimiento de medidas.
  • En nivel de alerta sanitaria 4:
  1. No se podrá superar el 30% del aforo máximo para consumo dentro del local.
  2. Las terrazas al aire libre podrán ocupar el 75% de las mesas permitidas.
  3. Mesas con límite de 4 personas en interior y de 6 personas en exterior.
  4. Se prohíbe el consumo en barra.
  5. Se prohíbe el servicio de buffet.

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Medidas para los salones de celebraciones.

  • De acuerdo con la Orden de 21 de julio de 2021, que modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, el horario de cierre de estos establecimientos será a las 3:30 horas, sin admisión de nueva clientela ni servicio desde las 3:00 horas, salvo que exista normativa que establezca otro horario de cierre inferior.
  • En nivel de alerta sanitaria 1:
  1. De acuerdo con la Orden de 18 de agosto de 2021, se deberá respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas. En todo caso, un máximo de 200 personas en espacios cerrados. En virtud de la Orden de 1 de septiembre de 2021, las mesas tendrán un límite de 8 personas en el interior.
  2. En exteriores, las zonas al aire libre de los salones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas, y, en todo caso, respetar un máximo de 500 personas. Las mesas tendrán un límite de 10 personas en exterior.
  3. De acuerdo con la Orden de 1 de septiembre de 2021, el servicio de barra estará permitido en interior y en exterior con el distanciamiento establecido.
  4. Se permite el servicio de buffet, con distancia de seguridad entre personas, señales de flujo del tránsito, geles hidroalcohólicos a la entrada y supervisión de cumplimiento de medidas.
  5. Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo distancias de seguridad con el público de, al menos 3 metros, permitiéndose en espacios exteriores la actividad de baile con uso de mascarilla.
  • En nivel de alerta sanitaria 2:
  1. De acuerdo con la Orden de 18 de agosto de 2021, se deberá respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas. De acuerdo con la Orden de 1 de septiembre de 2021, en todo caso, un máximo de 200 personas en espacios cerrados y las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior.
  2. En exteriores, las zonas al aire libre de los salones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas, y, en todo caso, respetar un máximo de 400 personas. De acuerdo con la Orden de 1 de septiembre de 2021, las mesas tendrán un límite de 10 personas en exterior.
  3. De acuerdo con la Orden de 21 de julio de 2021, el servicio de barra no estará permitido en interior. De acuerdo con la Orden de 1 de septiembre de 2021, en el caso de exteriores, se permitirá el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
  4. Se permite el servicio de buffet, con distancia de seguridad entre personas, señales de flujo del tránsito, geles hidroalcohólicos a la entrada y supervisión de cumplimiento de medidas.
  5. Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo distancias de seguridad con el público de, al menos 3 metros, no permitiéndose la actividad de baile.
  • En nivel de alerta sanitaria 3:
  1. Se deberá respetar un máximo del 50% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas. En todo caso, un máximo de 100 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior.
  2. En exteriores, las zonas al aire libre de los salones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas, y, en todo caso, respetar un máximo de 250 personas. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en exterior.
  3. De acuerdo con la Orden de 21 de julio de 2021, el servicio de barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio en barra con el distanciamiento establecido siendo el consumo en mesa.
  4. Se permite el servicio de buffet, con distancia de seguridad entre personas, señales de flujo del tránsito, geles hidroalcohólicos a la entrada y supervisión de cumplimiento de medidas.
  5. No se permitirán actuaciones musicales ni la actividad de baile.
  • En nivel de alerta sanitaria 4:
  1. Se deberá respetar un máximo del 30% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas. En todo caso, un máximo de 50 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior.
  2. En exteriores, las zonas al aire libre de los salones deberán respetar un máximo del 50% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, respetar un máximo de 75 personas. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en exterior.
  3. No se permitirán el servicio ni el consumo en barra, ni el servicio de buffet, ni actuaciones musicales, ni actividad de baile.

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Medidas para establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos.

  • Se trata de los establecimientos definidos en el Catálogo del Decreto 155/2018, de 31 de julio dentro de los epígrafes III.2.8.a) (establecimientos de esparcimiento de acceso prohibido a menores de 16 años) y III.2.8.b) (establecimientos de esparcimiento para menores de 18 años) y asimilados, así como los establecidos en el epígrafe III.2.7 (establecimientos de hostelería con música).
  • En virtud de la Orden de 29 de septiembre de 2021, que modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado o sentada en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que entre clientela de diferentes grupos haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientela situada en la barra, si el consumo en barra se permitiera. En el nivel de alerta sanitaria 1 se permitirá el consumo en mesa alta sin necesidad de estar sentados o sentadas, respetando el número máximo de comensales por mesa. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 5:00 horas, sin admisión de nueva clientela ni servicio desde las 4:30 horas, salvo que exista normativa que establezca otro horario de cierre inferior. 
  • Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimiento de hostelería, incluidos los llamados popularmente “botellones”, que serán consideradas situaciones de insalubridad.
  • No podrán realizarse actividades asimiladas que se desarrollen en cualquier otro tipo de establecimiento, incluidas las fiestas en piscinas o instalaciones exteriores de establecimientos hoteleros, así como en embarcaciones marítimas llamada boat’s partys (fiesta en el barco).
  • En el nivel de alerta sanitaria 1:
  1. De acuerdo con la Orden de 21 de julio de 2021, no se podrá superar el 75% del aforo máximo para consumo dentro del local. Asimismo, será necesario la realización de un registro de entrada de cada persona, en el que conste el nombre y apellidos de la persona, teléfono de contacto o correo electrónico. El registro se deberá conservar durante 14 días.
  2. Las terrazas al aire libre podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas.
  3. De acuerdo con la Orden de 1 de septiembre de 2021, las mesas tendrán límite de 8 personas en interior y de 10 personas en exterior.
  4. En virtud de la Orden de 1 de septiembre de 2021, el servicio en barra estará permitido en interior y exterior con el distanciamiento establecido.
  5. Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo distancias de seguridad con el público de, al menos 3 metros, permitiéndose en espacios exteriores la actividad de baile con uso de mascarilla, cuando se contemple en la oportuna licencia.
  • En el nivel de alerta sanitaria 2:
  1. De acuerdo con la Orden de 21 de julio de 2021, no se podrá superar el 50% del aforo máximo para consumo dentro del local. Asimismo, será necesario la realización de un registro de entrada de cada persona, en el que conste el nombre y apellidos de la persona, teléfono de contacto o correo electrónico. El registro se deberá conservar durante 14 días.
  2. Las terrazas al aire libre podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas.
  3. En virtud de la Orden de 15 de septiembre de 2021, que modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, las mesas tendrán límite de 8 personas en interior y de 10 personas en exterior.
  4. En virtud de la Orden de 1 de septiembre de 2021, el servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores estará permitido el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.
  5. Cuando así se contemple en la oportuna licencia, se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo distancias de seguridad con el público de, al menos 3 metros. La actividad de baile no estará permitida.
  • En el nivel de alerta sanitaria 3:
  1. En interiores, se permitirá solo su apertura si no se sirven exclusivamente bebidas.
  2. En exteriores, en las zonas al aire libre se podrá ocupar el 50% de las mesas permitidas.
  3. Las mesas tendrán límite de 6 personas en exterior.
  4. No se permitirá el servicio y el consumo en barra.
  5. No se permitirán las actuaciones de pequeño formato y la actividad de baile no estará permitida.
  • En el nivel de alerta sanitaria 4:
  1. Los establecimientos incluidos en el Catálogo dentro de los  epígrafes III.2.8.a) (establecimientos de esparcimiento de acceso prohibido a menores de 16 años) y III.2.8.b) (establecimientos de esparcimiento para menores de 18 años) y asimilados a ellos no podrán abrir.
  2. En interiores y exteriores se permitirá únicamente su apertura si no se sirven exclusivamente bebidas.

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Medidas para establecimientos recreativos.

1) Para los establecimientos recreativos infantiles, establecimientos recogidos en el epígrafe III.2.2.d) (establecimientos recreativos infantiles) del Catálogo del Decreto 155/2018, de 31 de julio), destinados a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de hasta 12 años de edad, espacios de juego y entretenimiento, así como celebración de fiestas infantiles:

  • De acuerdo con la Orden de 1 de septiembre de 2021, se tendrá un horario de cierre como máximo de las 2:00 horas, salvo que la autoridad municipal tenga establecido otro inferior. Además de las medidas generales de prevención e higiene que se pueden consultar en este documento, se recogen las condiciones para los diferentes niveles de alerta sanitaria.
  • En virtud de la Orden de 15 de septiembre de 2021, que modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, en el nivel de alerta sanitaria 1, la apertura quedará condicionada a la celebración de fiestas infantiles en las que el aforo del establecimiento será del 100% en espacios al aire libre y de un 75% en espacios cerrados, con un máximo de 25 participantes por grupo, permitiéndose la permanencia de dos grupos de personas usuarias simultáneamente, siempre que no coincidan en el mismo espacio de juego del establecimiento.
  • En virtud de la Orden de 15 de septiembre de 2021, que modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, en el nivel de alerta sanitaria 2, la apertura quedará condicionada a la celebración de fiestas infantiles en las que el aforo del establecimiento será del 60% en espacios al aire libre y de un 50% en espacios cerrados, con un máximo de 20 participantes por grupo, no permitiéndose completar el grupo con participantes individuales externos al grupo. No se permitirá el uso de areneros o piscinas de espuma.
  • En el nivel de alerta sanitaria 3:
  1. El aforo del establecimiento será del 30%.
  2. Máximo de 12 participantes por grupo, no permitiéndose completar el grupo con participantes individuales externos al grupo.
  3. No se permitirá el uso de areneros o piscinas de espuma.
  4. El espacio destinado al playground permanecerá cerrado, pudiéndose realizar talleres y uso de espacios para realizar deporte.
  • En el nivel de alerta sanitaria 4, se mantendrán cerradas las instalaciones.

2) Para los centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos y parques acuáticos, establecimientos recogidos respectivamente en los epígrafes III.2.2.a), III.2.2.b) y III.2.2.c) del Catálogo del Decreto 155/2018, de 31 de julio), de acuerdo con la Orden de 1 de septiembre de 2021, se tendrá un horario de cierre como máximo de las 2:00 horas, salvo que la autoridad municipal tenga establecido otro inferior. Además:

  • En el nivel de alerta sanitaria 1, se limitará el aforo total al 75% para lugares abiertos y un 50% del aforo permitido para lugares cerrados.
  • En el nivel de alerta sanitaria 2, se limitará el aforo total al 60% para lugares abiertos y un 40% del aforo permitido para lugares cerrados.
  • En el nivel de alerta sanitaria 3, se limitará el aforo total al 50% para lugares abiertos y un 25% del aforo permitido para lugares cerrados.
  • En el nivel de alerta sanitaria 4, se limitará el aforo total al 40% para lugares abiertos y un 20% del aforo permitido para lugares cerrados.

3) Las atracciones de feria autorizadas por los Ayuntamientos donde se ubiquen, de acuerdo con la Orden de 1 de septiembre de 2021, se tendrá un horario de cierre como máximo de las 2:00 horas, salvo que la autoridad municipal tenga establecido otro inferior. Además, en virtud de dicha Orden de 21 de julio de 2021:

  • En el nivel de alerta sanitaria 1, se limitará su aforo total al 75% para lugares abiertos y a un 50% del aforo permitido para lugares cerrados.
  • En el nivel de alerta sanitaria 2, se limitará su aforo total al 60% para lugares abiertos y a un 40% del aforo permitido para lugares cerrados.
  • En el nivel de alerta sanitaria 3, se limitará su aforo total al 50% para lugares abiertos y a un 25% del aforo permitido para lugares cerrados:
  • En el nivel de alerta sanitaria 4, se limitará su aforo total al 40% para lugares abiertos y a un 20% del aforo permitido para lugares cerrados​.

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Medidas en materia de establecimientos comerciales.

Según los niveles de alerta sanitaria se establecen las siguientes medidas de aforo:

  • En el nivel de alerta sanitaria 1, la ocupación máxima del establecimiento será del 100% del permitido por su aforo autorizado, si se guarda la debida distancia interpersonal.
  • En el nivel de alerta sanitaria 2, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 75% del aforo autorizado, si se guarda la debida distancia interpersonal.
  • En el nivel de alerta sanitaria 3, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 60% del aforo autorizado, si se guarda la debida distancia interpersonal.
  • En el nivel de alerta sanitaria 4, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 50% del aforo autorizado, si se guarda la debida distancia interpersonal.

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Medidas para los mercadillos al aire libre, tanto públicos como privados.

Con carácter general, en los mercadillos al aire libre se cumplirán los requisitos de distanciamiento entre puestos.

Según los niveles de alerta sanitaria se establecen las siguientes medidas:

  • En los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, la ocupación podrá ser del 100% de puestos autorizados si se cumplen las medidas de distancia.
  • En el nivel de alerta sanitaria 3, la ocupación no podrá superar el 75% del aforo autorizado, si se cumplen las medidas de distancia.
  • En el nivel de alerta sanitaria 4, la ocupación no podrá superar el 50% del aforo autorizado, si se cumplen las medidas de distancia.

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Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada.

  • En los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, la ocupación máxima será del 85% del aforo autorizado si se guarda la debida distancia interpersonal, con un máximo por aula de 25 personas por aula.
  • En el nivel de alerta sanitaria 3, la ocupación no podrá superar el 60% del aforo autorizado, con un máximo por aula de 25 personas por aula.
  • En el nivel de alerta sanitaria 4, la ocupación no podrá superar el 40% del aforo autorizado, con un máximo por aula de 25 personas por aula.

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Medidas aplicables al uso de zonas comunes de hoteles, alojamientos turísticos en campings y zonas de pernocta de caravanas.

  • Las actividades de restauración que pudieran existir asociados a estos establecimientos se deberán adecuar a las medidas en los establecimientos de hostelería.
  • Para las piscinas y spas el establecimiento deberá determinar las directrices y recomendaciones para su uso.
  • En el nivel de alerta sanitaria 1:
  1. La ocupación de zonas comunes de estos establecimientos no podrá superar el 100% de su aforo en zonas comunes exteriores y 75% en zonas comunes interiores.
  2. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con aforo máximo de 25 personas.
  • En el nivel de alerta sanitaria 2:
  1. La ocupación de zonas comunes de estos establecimientos no podrá superar el 75% de su aforo en zonas comunes exteriores y 50% en zonas comunes interiores.
  2. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con aforo máximo de 20 personas.
  • En el nivel de alerta sanitaria 3:
  1. La ocupación de zonas comunes de estos establecimientos no podrá superar el 50% de su aforo en zonas comunes exteriores y 1/3 en zonas comunes interiores.
  2. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con aforo máximo de 15 personas.
  • En el nivel de alerta sanitaria 4:
  1. La ocupación de zonas comunes de estos establecimientos no podrá superar el 30% de su aforo en zonas comunes exteriores e interiores.
  2. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con aforo máximo de 6 personas.

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Medidas para piscinas de uso colectivo y playas.

1) En las piscinas de uso colectivo:

  • Se deberá llevar a cabo limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.
  • Deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas y otros elementos de contacto con las personas usuarias.
  • Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal de las personas usuarias.
  • Distribución espacial que procure una distancia interpersonal entre personas usuarias no convivientes mediante señales en el suelo o marcas similares, habilitándose sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas.
  • Las actividades de restauración que pudieran existir asociados a estos establecimientos se deberán adecuar a las medidas en los establecimientos de hostelería.
  • En el nivel de alerta sanitaria 1, el aforo máximo será de hasta el 100% del aforo permitido en piscinas al aire libre y en piscinas interiores.
  • En el nivel de alerta sanitaria 2, el aforo máximo será de hasta el 100% en piscinas al aire libre y el 75% en piscinas interiores, del aforo permitido.
  • En el nivel de alerta sanitaria 3, el aforo máximo será de hasta el 75% en piscinas al aire libre y el 50% en piscinas interiores, del aforo permitido.
  • En el nivel de alerta sanitaria 4, el aforo máximo será de hasta el 50% en piscinas al aire libre y el 30% en piscinas interiores, del aforo permitido.

2) En las playas:

  • En las zonas de estancia de las personas usuarias se recomienda distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad mínima de 1,5 metros entre ellas.
  • En todos los niveles de alerta sanitaria deberá mantenerse la distancia entre los diferentes grupos de personas y se cumplirán las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
  • En virtud de la Orden de 15 de septiembre de 2021, que modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, en los niveles de alerta sanitaria 3 y 4, en el intervalo horario comprendido entre las 23:00 y las 07:00 horas del día siguiente, los Ayuntamientos deberán tomar las medidas necesarias destinadas al cierre de las playas para cualquier actividad de ocio y esparcimiento. Durante el citado intervalo horario, se permitirá únicamente la pesca u otras actividades de carácter individual, así como los servicios de restauración instalados en las mencionadas playas, que se regirán por el horario establecido para los mismos. 

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Medidas aplicables a las peñas, asociaciones gastronómicas, recreativas o establecimientos similares.

Si se desarrollan en ellos actividades de restauración se aplicarán las medidas de dichas actividades. En virtud del nivel de alerta sanitaria que esté declarado, se establece lo siguiente:

  • En el nivel de alerta sanitaria 1, la ocupación de las zonas comunes al aire libre podrá ser del 85% en interiores del aforo autorizado si se guarda la debida distancia interpersonal.
  • En el nivel de alerta sanitaria 2, la ocupación de las zonas comunes podrá ser del 75% del aforo autorizado si se guarda la debida distancia interpersonal.
  • En el nivel de alerta sanitaria 3, la ocupación de las zonas comunes podrá ser del 50% del aforo autorizado si se guarda la debida distancia interpersonal.
  • En el nivel de alerta sanitaria 4, la ocupación de las zonas comunes podrá ser del 30% del aforo autorizado si se guarda la debida distancia interpersonal.

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Fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales.

  • En los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, se recomienda la no celebración mientras que continúe la situación epidemiológica actual.
  • En los niveles de alerta sanitaria 3 y 4, no se podrán celebrar mientras que continúe la situación epidemiológica actual.

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Medidas en materia de espectáculos taurinos y festejos taurinos populares.

  • La circulación de personas por el recinto permitirá el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
  • Apertura de puertas realizada con antelación suficiente para un acceso escalonado, así como la salida posterior.
  • Se deberá contar con localidades preasignadas y numeradas.
  • Las personas permanecerán sentadas y con mascarilla.
  • No se podrá vender bebidas o comidas de forma itinerante dentro de las instalaciones, ni su consumo fuera de los lugares señalados al efecto, salvo agua envasada.
  • De acuerdo con la Orden de 29 de septiembre de 2021, que modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, en el nivel de alerta sanitaria 1, estos establecimientos podrán desarrollar su actividad con un aforo máximo acorde al que tengan autorizado según su normativa aplicable, tomándose las medidas organizativas necesarias para evitar la aglomeración de personas y manteniendo la máxima distancia de seguridad posible que permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, entre ellas una adecuada ventilación de interiores y las labores de limpieza y desinfección.
  • En el nivel de alerta sanitaria 2:
  1. De acuerdo con la Orden de 1 de septiembre de 2021, no se podrá superar el máximo del 60% del aforo autorizado.
  2. No se recomienda la celebración de festejos taurinos populares.
  3. Se podrá facilitar la agrupación de personas espectadoras hasta un máximo de 6 personas.
  4. Entre grupos de personas que adquieran conjuntamente las localidades habrá, al menos, una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados del grupo.
  • En el nivel de alerta sanitaria 3:
  1. No se podrá superar el máximo del 40% de aforo autorizado.
  2. No se podrán celebrar festejos taurinos populares.
  3. Las localidades asignadas deben guardar una distancia de seguridad de 1,5 metros respecto a las personas que ocupen asientos contiguos en la misma fila del tendido o butaca y no podrán ocuparse las localidades inmediatamente anterior ni posterior de cada fila de tendido o butacas.
  • En el nivel de alerta sanitaria 4, no podrá haber personas espectadoras en la plaza ni se podrán celebrar festejos taurinos populares.

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Medidas en materia de juegos y apuestas.

  • En virtud de la Orden de 15 de septiembre de 2021, que modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, el horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 02:00 horas, incluido los servicios de restauración, si bien en estos últimos no se admitirá nueva clientela ni se realizará servicio desde la 01:00 horas.
  • De acuerdo con la Orden de 15 de septiembre de 2021, que modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, en los establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas, la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será, en los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, de un máximo de 8 personas en interior y 10 en exterior, y, en los niveles de alerta sanitaria 3 y 4, de un máximo de 4 personas en interiores y de 6 personas al aire libre, debiéndose cumplir las medidas preventivas generales y de aforo previstas.
  • En los niveles de alerta sanitaria 1 y 2 la ocupación del establecimiento no podrá superar el 75% del aforo autorizado.
  • En el nivel de alerta sanitaria 3 la ocupación del establecimiento no podrá superar el 50% del aforo autorizado.
  • En el nivel de alerta sanitaria 4 la ocupación del establecimiento no podrá superar el 40% del aforo autorizado.

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Medidas en velatorios, entierros, ceremonias civiles y lugares de culto.

1) En materia de velatorios y entierros, se deberá mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y la utilización obligatoria de mascarilla. Teniéndose en cuenta los niveles de alerta sanitaria:

  • En el nivel de alerta sanitaria 1:
  1. Límite máximo, en cada momento, de 40 personas en espacios al aire libre y de 30 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que las personas convivientes fueran  un número mayor.
  2. La participación en funeral o comitiva para enterramiento o cremación de la persona fallecida se limitará a un máximo de 70 personas (entre familiares y personas allegadas, además de la persona que oficie).
  • En el nivel de alerta sanitaria 2:
  1. Límite máximo, en cada momento, de 30 personas en espacios al aire libre o de 20 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que las personas convivientes fueran  un número mayor.
  2. La participación en funeral o comitiva para enterramiento o cremación de la persona fallecida se limitará a un máximo de 50 personas (entre familiares y personas allegadas, además de la persona que oficie).
  • En el nivel de alerta sanitaria 3:
  1. Límite máximo, en cada momento, de 20 personas en espacios al aire libre 0 de 15 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que las personas convivientes fueran  un número mayor.
  2. La participación en funeral o comitiva para enterramiento o cremación de la persona fallecida se limitará a un máximo de 20 personas (entre familiares y personas allegadas, además de la persona que oficie).
  • En el nivel de alerta sanitaria 4:
  1. Límite máximo, en cada momento, de 15 personas en espacios al aire libre 0 de 6 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que las personas convivientes fueran  un número mayor.
  2. La participación en funeral o comitiva para enterramiento o cremación de la persona fallecida se limitará a un máximo de 15 personas (entre familiares y personas allegadas, además de la persona que oficie).

2) En virtud de la Orden de 29 de septiembre de 2021, que modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, en materia de ceremonias civiles y celebraciones, en los niveles de alerta sanitaria 1, 2, 3 y 4, las personas asistentes a las mismas deberá estar sentadas, cumpliéndose la distancia interpersonal establecida. El aforo máximo deberá estar publicado en lugar visible. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de ceremonias civiles deberá ser aprobada por la autoridad municipal oportuna, y se establecerán medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal y la utilización obligatoria de mascarilla. Se organizarán las entradas y las salidas para evitar aglomeraciones en los accesos e inmediaciones de los lugares en que se celebre la ceremonia.

  • En el nivel de alerta sanitaria 1, se deberá respetar un aforo máximo del 75% que permita mantener la distancia interpersonal en espacios cerrados y al aire libre.
  • En el nivel de alerta sanitaria 2, se deberá respetar un aforo máximo del 60% que permita mantener la distancia interpersonal en espacios cerrados y al aire libre.
  • En el nivel de alerta sanitaria 3, se deberá respetar un aforo máximo del 50% que permita mantener la distancia interpersonal en espacios cerrados y al aire libre.
  • En el nivel de alerta sanitaria 4, se deberá respetar un aforo máximo del 30% que permita mantener la distancia interpersonal en espacios cerrados y al aire libre.

3) En materia de permanencia de personas en lugares de culto, En virtud de la Orden de 15 de septiembre de 2021, que modifica la Orden de 7 de mayo de 2021:  

  • En nivel de alerta sanitaria 1, las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un aforo del 100%, ya sean espacios al aire libre o espacios interiores, manteniendo la mayor distancia interpersonal posible y aplicando las condiciones higiénico sanitarias recomendadas.
  • En nivel de alerta sanitaria 2, no se podrá superar el 60% de su aforo que permita mantener la distancia interpersonal.
  • En nivel de alerta sanitaria 3, no se podrá superar el 50% de su aforo que permita mantener la distancia interpersonal.
  • En nivel de alerta sanitaria 4, no se podrá superar el 30% de su aforo que permita mantener la distancia interpersonal. 

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Medidas en el ámbito de la cultura.

Medidas aplicables a cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos.

De acuerdo con la Orden de 29 de septiembre de 2021, que modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, en estos establecimientos en los niveles de alerta sanitaria 1, 2, 3 y 4:

  • La circulación de personas por el recinto deberá organizarse de modo que se respete la distancia de seguridad interpersonal.
  • La apertura de puertas se hará con antelación suficiente para permitir el acceso escalonado. Del mismo modo, la salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad interpersonal, indicado por las oportunas señales.
  • Las actividades de restauración que pudieran existir se deberán adecuar a las medidas en los establecimientos de hostelería.
  • El público deberá permanecer sentado, contando con asientos preasignados y que no supere el aforo permitido.
  • En las actividades realizadas en estos recintos, en el nivel de alerta sanitaria 2 se podrá facilitar la agrupación de personas espectadoras hasta un máximo de 6 personas y entre cada persona o grupo de personas que adquieran las localidades conjuntamente existirá, al menos, una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como por la trasera y a ambos lados de la persona o del grupo. En los niveles de alerta sanitaria 3 y 4, las localidades asignadas deben guardar una distancia de seguridad de 1,5 metros respecto a las personas que ocupen asientos contiguos en la misma fila y no podrán ocuparse las localidades inmediatamente anterior ni posterior de cada fila de tendido o butacas.

En virtud del nivel de alerta sanitaria se establecen las siguientes medidas:

  • En virtud de la Orden de 15 de septiembre de 2021, que modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, en el nivel de alerta sanitaria 1, el aforo podrá ser del 100% del aforo permitido, manteniendo la mayor distancia interpersonal posible así como el resto de medidas preventivas.
  • En el nivel de alerta sanitaria 2, no se podrá superar un máximo del 75% de aforo permitido.
  • En el nivel de alerta sanitaria 3, no se podrá superar un máximo del 60% de aforo permitido.
  • En el nivel de alerta sanitaria 4, no se podrá superar un máximo del 50% de aforo permitido.

Medidas aplicables a los archivos, bibliotecas y centros de documentación.

En virtud del nivel de alerta sanitaria, se establecen las siguientes medidas:

  • En el nivel de alerta sanitaria 1, se establece un máximo de un 80% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.
  • En el nivel de alerta sanitaria 2, se establece un máximo de un 75% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.
  • En los niveles de alerta sanitaria 3 y 4, se establece un máximo de un 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.

Medidas aplicables a los monumentos, conjuntos culturales, enclaves, museos, colecciones museográficas y salas de exposiciones.

  • De acuerdo con la Orden de 29 de septiembre de 2021, que modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, en el nivel de alerta sanitaria 1, se podrá realizar la actividad al máximo de su aforo autorizado, incluyendo las visitas en grupo, estableciendo las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones, así como manteniendo la mayor distancia interpersonal posible, que permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas, para prevenir los riesgos de contagio, especialmente la ventilación de espacios cerrados y las labores de limpieza y desinfección.
  • En el nivel de alerta sanitaria 2:
  1. Habrá un máximo del 75% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.
  2. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 20 personas, incluido el personal monitor o guía.
  • En el nivel de alerta sanitaria 3:
  1. Habrá un máximo del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.
  2. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 15 personas, incluido el personal monitor o guía.
  • En el nivel de alerta sanitaria 4:
  1. Habrá un máximo del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.
  2. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 10 personas, incluido el personal monitor o guía.

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Medidas aplicables en la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales.

De acuerdo con la Orden de 29 de septiembre de 2021, que modifica la Orden de 7 de mayo de 2021:

  • En los niveles de alerta sanitaria 1, 2, 3 y 4, podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencia, ferias comerciales y otros eventos profesionales promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso el aforo establecido y manteniendo la distancia interpersonal y el uso de mascarilla.
  • En los niveles de alerta sanitaria 1, 2, 3 y 4, deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:
  1. La circulación de personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal, debiendo indicarse mediante las oportunas señales.
  2. En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto para los establecimientos de hostelería y restauración, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mismas de 1,5 metros.
  • Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 1:
  1. No se podrá superar en ningún caso el 85% del aforo del lugar de celebración con un límite máximo de 1.000 personas en espacios cerrados o de 1.500 en espacios al aire libre.
  2. En las actividades que se realicen en estos recintos entre cada persona existirá, al menos, una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como por la trasera y a ambos lados.
  • Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2:
  1. No se podrá superar en ningún caso el 75% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida, con un límite máximo de 800 personas en espacios cerrados o de 1.500 en espacios al aire libre.
  2. En las actividades que se realicen en estos recintos entre cada persona existirá, al menos, una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como por la trasera y a ambos lados.
  • En el nivel de alerta sanitaria 3:
  1. No se podrá superar en ningún caso el 60% del aforo del lugar de celebración, y manteniendo la distancia interpersonal establecida de 1,5 metros.
  2. Con un límite máximo de 400 personas en espacios cerrados o de 600 en espacios al aire libre.
  • Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 4:
  1. No se podrá superar en ningún caso el 40% del aforo del lugar de celebración con un límite máximo de 200 personas en espacios cerrados o de 300 en espacios al aire libre.
  2. Se mantendrá la distancia interpersonal establecida de 1,5 metros.

En los niveles de alerta sanitaria 1, 2, 3 y 4, en las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, en los que se pretenda superar el aforo máximo previsto, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar su autorización. ​

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Actividades de turismo activo y de naturaleza y guías de turismo, de educación ambiental y de visitas o actividades guiadas a zonas naturales.

1) Dentro de las actividades de turismo activo y de naturaleza, se podrán realizar guardando en todo caso la distancia interpersonal establecida y utilizando mascarilla. De acuerdo con el nivel de alerta sanitaria:

  • En los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, el máximo de personas permitidas por grupo será de 30.
  • En el nivel de alerta sanitaria 3, el máximo de personas permitidas por grupo será de 20.
  • En el nivel de alerta sanitaria 4, el máximo de personas permitidas por grupo será de 15.

2) Con respecto a las actividades de guía de turismo, estas se podrán realizar preferentemente mediante cita previa, evitándose el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.

En virtud de la Orden de 29 de septiembre de 2021, por el que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, en los niveles de alerta sanitaria 1, 2, 3 y 4, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, y en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad establecida y la utilización de mascarillas. Asimismo, durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar folletos u otros materiales análogos. En el supuesto de uso de elementos expuestos diseñados para un uso táctil por la persona visitante, incluidas las audioguías, se podrán usar siempre que se garantice su limpieza y desinfección tras cada uso.

De acuerdo con el nivel de alerta sanitaria:

  • En el nivel de alerta sanitaria 1, el máximo de personas permitidas por grupo será de 25.
  • En el nivel de alerta sanitaria 2, el máximo de personas permitidas por grupo será de 20.
  • En el nivel de alerta sanitaria 3, el máximo de personas permitidas por grupo será de 15.
  • En el nivel de alerta sanitaria 4, el máximo de personas permitidas por grupo será de 10.

3) En cuanto a las actividades de educación ambiental, visitas o actividades guiadas a zonas naturales,

  • Las actividades de restauración, alojamiento y hostelería que pudieran existir se deberán adecuar a las medidas en los establecimientos de restauración, alojamiento y  hostelería.
  • Los equipamientos de uso público sin atención personalizada al aire libre, o sus dotaciones como senderos señalizados, miradores, observatorios, áreas recreativas, aseos, juegos infantiles, etc., en los que, por sus condiciones particulares, no se pueda garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene establecidas, deberán permanecer cerrados o precintados para evitar su uso.
  • En el nivel de alerta sanitaria 1:
  1. Estas actividades deberán realizarse en grupos de hasta 25 personas participantes cuando se realicen en espacios cerrados. Si se llevan a cabo al aire libre, deberán contar con un máximo de 35 participantes.
  2. En todo caso, los equipamientos de recepción e información en espacios naturales tendrán como límite el 80% de su aforo máximo.
  • En el nivel de alerta sanitaria 2:
  1. Estas actividades deberán realizarse en grupos de hasta 15 personas participantes cuando se realicen en espacios cerrados. Si se llevan a cabo al aire libre, deberán contar con un máximo de 20 participantes.
  2. En todo caso, los equipamientos de recepción e información en espacios naturales tendrán como límite el 70% de su aforo máximo.
  • En el nivel de alerta sanitaria 3:
  1. Estas actividades deberán realizarse en grupos de hasta 10 personas participantes cuando se realicen en espacios cerrados. Si se llevan a cabo al aire libre, deberán contar con un máximo de 15 participantes.
  2. En todo caso, los equipamientos de recepción e información en espacios naturales tendrán como límite el 60% de su aforo máximo.
  • En el nivel de alerta sanitaria 4:
  1. Estas actividades deberán realizarse en grupos de hasta 6 personas participantes cuando se realicen en espacios cerrados. Si se llevan a cabo al aire libre, deberán contar con un máximo de 10 participantes.
  2. En todo caso, los equipamientos de recepción e información en espacios naturales tendrán como límite el 50% de su aforo máximo.

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Parques, jardines infantiles y áreas recreativas urbanas de acceso público al aire libre.

  • En el nivel de alerta sanitaria 1:
  1. Estarán abiertos con aforo máximo estimado de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
  2. Las actividades de animación, deportivas o grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 25 personas.
  3. Se reforzarán las tareas de limpieza y desinfección de equipamientos.
  • En el nivel de alerta sanitaria 2:
  1. Estarán abiertos con aforo máximo estimado de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
  2. Las actividades de animación, deportivas o grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas.
  3. Se reforzarán las tareas de limpieza y desinfección de equipamientos.
  • En el nivel de alerta sanitaria 3:
  1. Estarán abiertos con aforo máximo estimado de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
  2. Las actividades de animación, deportivas o grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 15 personas.
  3. Se reforzarán las tareas de limpieza y desinfección de equipamientos.
  • En el nivel de alerta sanitaria 4:
  1. Estarán abiertos con aforo máximo estimado de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
  2. Las actividades de animación, deportivas o grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas.
  3. Se reforzarán las tareas de limpieza y desinfección de equipamientos.
  4. Las instalaciones recreativas infantiles permanecerán precintadas o cerradas.

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Medidas preventivas en materia de gestión de residuos.

La gestión de residuos en hogares en los que no haya personas con resultado positivo o en cuarentena por COVID-19, se seguirá realizando del modo habitual y ordinario de gestión de residuos, optimizándose la recogida separada de las diferentes fracciones y depositando en los oportunos contenedores solo los residuos destinados a las diferentes fracciones. El material preventivo utilizado por la ciudadanía no debe depositarse en el contenedor de envases ligeros (contenedor amarillo).

En los hogares donde haya persona con resultado positivo o en cuarentena por COVID-19, las bolsas de fracción resto generadas, adecuadamente cerradas, se depositarán exclusivamente en el contenedor de fracción resto (salvo que la entidad local habilite un sistema de recogida separada de residuos COVID-19 procedente de hogares). Queda terminante prohibido depositar tales bolsas en los contenedores de recogida separada o su abandono en el entorno o en la vía pública.

En estos casos, los residuos generados en hogares con casos positivos o en cuarentena por COVID-19, se deberán depositar utilizando 3 bolsas:

  • Bolsa 1. Los residuos del paciente o de la paciente (incluido el material desechable usado por la persona enferma) se han de eliminar en una bolsa de plástico en un cubo de basura dispuesto en la habitación, preferiblemente con tapa y pedal de apertura, sin  realizar ninguna separación para el reciclaje.
  • Bolsa 2. La bolsa 1 anterior deberá cerrarse adecuadamente e introducirla en una segunda bolsa de basura (bolsa 2) situada al lado de la salida de la habitación, donde además se depositarán guantes, gafas y mascarillas utilizados por la persona cuidadora, y se cerrará adecuadamente antes de salir de la habitación.
  • Bolsa 3. La bolsa 2, con los residuos anteriores, se depositará en una bolsa de basura (bolsa 3) con el resto de residuos domésticos. Dicha bolsa 3 también se cerrará adecuadamente.

Tras la gestión anterior de las bolsas, se realizará una inmediata y completa higiene de manos con agua y jabón por 40 a 60 segundos. La bolsa 3 será depositada exclusivamente en el contenedor de fracción resto (o, en su caso, en otro sistema de recogida de fracción resto establecido por la entidad local), quedando terminantemente prohibido depositarla en los contenedores de recogida separada de cualquiera de las fracciones separadas o su abandono en el entorno.

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Otras actividades.

Podrá consultarse la Orden de 7 de mayo de 2021 para otras actividades como acampadas y campamentos juveniles; establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas; actividades docentes; actividades deportivas; navegación de recreo; residencias de estudiantes; ensayos y conciertos de bandas de música; transportes; actividad cinegética; pesca fluvial y marítima deportiva y recreativa; justicia juvenil, puntos de encuentro familiar, centros de internamiento de menores infractores y grupos educativos de convivencia, puntos de encuentro familiar de la Junta de Andalucía; comedores sociales y centros de tratamiento ambulatorio para personas con adicciones.

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Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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