La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recuerda que, desde el 14 de febrero, toda limitación que las empresas o profesionales hubieran planteado en sus ofertas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo quedará sin validez, es decir, que las empresas y profesionales deben someterse de forma íntegra al arbitraje o renunciar al mismo.
Supone un importante avance para los derechos de las personas consumidoras y usuarias a la hora de acudir a esta vía para resolver controversias con empresas o profesionales en materia de consumo. El arbitraje de consumo es un procedimiento extrajudicial, gratuito, sencillo y rápido para la resolución de conflictos.
El Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprobó el nuevo reglamento regulador del Sistema Arbitral de Consumo, estableció un régimen transitorio para las ofertas de adhesión con limitaciones vigentes a la fecha de 13 de agosto de 2024 (entrada en vigor de la norma). Las empresas que hayan presentado ofertas de adhesión que tengan limitaciones y que estuvieran vigentes a la fecha referida, disponían hasta el 14 de febrero de 2025 para manifestar si renunciaban a su adhesión –con lo cual dejarían de estar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo–, o bien si aceptaban continuar adheridas, pero sin ningún tipo de limitación. Si no se pronunciasen las empresas a la llegada de esa fecha, también se entienden adheridas sin limitaciones.
No obstante, existen ciertas circunstancias que no se consideran limitaciones y, por lo tanto, van a poderse seguir estableciendo. Por ejemplo: la adhesión en derecho o en equidad por parte de la empresa; la exigencia a la persona consumidora que reclame antes de solicitar el arbitraje; el carácter territorial de la adhesión de la empresa, en el sentido de que una determinada empresa podrá limitar su adhesión a las Juntas Arbitrales donde desarrolle su actividad, aunque, en este caso, deberá serlo a todas las Juntas Arbitrales de dicho territorio; o adherirse por un tiempo limitado (siempre que sea superior a 1 año).
Con la normativa anterior –Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero–, las empresas que se adherían al Sistema Arbitral de Consumo tenían la posibilidad de establecer ciertas limitaciones para aceptar el arbitraje de consumo. Estas limitaciones podían aplicarse en diferentes aspectos como las cuantías reclamadas, las materias o la adhesión a determinadas Juntas Arbitrales de Consumo.
De igual forma, con la nueva norma, la reclamación previa de la persona consumidora pasa a ser un requisito obligatorio antes de solicitar el procedimiento de arbitraje.
Asimismo, según el reglamento, la adhesión de la empresa se efectúa para todas las actividades que desarrolle la persona empresaria bajo el mismo número de identificación fiscal, nombre comercial o marca, salvo que comunique a la Junta Arbitral con la que formalizó la adhesión que renuncia a la oferta vigente hasta el momento.
Consumo Responde
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80, y del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ambos en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos); así como a través de la página web https://www.consumoresponde.es, y de los perfiles de X (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).
También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.