Como consecuencia del apagón eléctrico ocurrido el lunes 28 de abril de 2025 a partir de las 12:30 horas aproximadamente, las personas consumidoras, y a esperas de la que se conozca la causa que ha originado la incidencia, pueden tener en cuenta una serie de aspectos, relacionados con diferentes ámbitos de consumo, entre ellos los relacionados con el transporte, la celebración de eventos, el comercio electrónico y la provisión de suministros.
De acuerdo con lo recogido en el Capítulo II del Título VI del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en materia de calidad del servicio, se establece que dicha calidad viene configurada, entre otras, por la continuidad del suministro.
Lo que ha sucedido con el apagón masivo del día 28 de abril es un apagón imprevisto, a efectos de lo recogido en la norma. Por lo tanto, en su caso, y siempre que no se trate de un caso de fuerza mayor, podría dar derecho a indemnizaciones por cualquier daño producido por su causa. Por ejemplo, daños en diferentes electrodomésticos y aparatos o alimentos que se echen a perder por causas imputables al apagón.
En este sentido, es importante tener en cuenta que no se consideran incumplimientos de calidad del suministro, a efectos de solicitar indemnizaciones o compensaciones, los originados por causa de fuerza mayor o las acciones de terceros, siempre que la empresa distribuidora pueda demostrarlo. Por el momento no se ha determinado la causa del suceso. Por ello, los consumidores que tengan daños reales cuantificables deben reclamar para preservar sus derechos.
Por lo tanto, habrá que prestar atención a si ha habido o no fuerza mayor en este caso, para dilucidar si corresponden o no indemnizaciones.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha publicado una "Guía para el ejercicio de derechos de consumo tras el apagón eléctrico del 28 de abril de 2025". En este sentido, recomienda consultar las páginas web de las autoridades para conocer la evolución del restablecimiento del suministro eléctrico, del Ministerio del Interior y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Guía establece diferentes aspectos que han podido quedar afectados debido al apagón.
ÍNDICE DE CONTENIDOS.
- Indemnización por los daños directos causados por el apagón eléctrico (aparatos, alimentos, etc.)
- Cuestiones importantes en materia de salud pública y seguridad alimentaria
- Servicios de transportes
- Cancelación de eventos
- Comercio y transacciones electrónicas
- Suministros
Indemnización por los daños directos causados por el apagón eléctrico (aparatos, alimentos, etc.).
Hasta que no se conozca el origen de dicho apagón, no se pueden determinar los derechos adicionales que corresponderían en los casos, por ejemplo, de daños a aparatos y electrodomésticos, así como que existan alimentos que se hayan echado a perder.
No obstante lo anterior, la persona afectada puede comprobar si tuviera algún seguro contratado que cubra las contingencias indicadas en al párrafo anterior, para lo cual habría que ponerse en contacto con la entidad aseguradora e informarse cómo proceder. Con respecto a este seguro :
- Hay que comprobar que este seguro, si existe, cubre posibles daños que se produzcan debidos a apagones eléctricos. Sólo los bienes asegurados el día del apagón, quedarían cubiertos.
- Si el seguro cubre los daños producidos por el apagón, hay que comunicarlo lo antes posible a la entidad aseguradora, dentro del plazo máximo de 7 días de haber conocido el incidente (salvo plazo más amplio recogido en póliza).
Hay que recordar que, de acuerdo con lo indicado en la web del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), en su sección de coberturas y exclusiones de riesgos extraordinarios, el CCS no cubre daños derivados, entre otros, en cuanto al tipo de daños, los producidos por alteraciones en el suministro de cualquier tipo de energía.
Con el objeto de, en su caso, poder comunicar los daños al seguro, o bien, si cupiera una reclamación ante la entidad distribuidora para solicitar indemnización (siempre que el apagón no fuera por causa de fuerza mayor), es importante que la persona afectada:
- Disponga de pruebas de los daños producidos, por ejemplo: fotografías de los daños que se hayan provocado, diversos documentos probatorios de los gastos efectuados en la compra de los productos dañados (tickets, facturas, etc.).
- Elabore una lista o repertorio de los diferentes aparatos y alimentos afectados.
- La eventual reclamación que, en su caso, se presentara a la entidad distribuidora debe hacerse de manera formal, por escrito y con expresión lo más completa posible de los diferentes datos relacionados con la incidencia ocurrida, en particular, indicando lo que se reclama.
Cuestiones importantes en materia de salud pública y seguridad alimentaria.
La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo, ha publicado noticia, la cual se ha publicado también en Consumo Responde, sobre recomendaciones genéricas para garantizar la seguridad alimentaria tras el apagón. En esencia, dichas recomendaciones se pueden resumir en los siguientes aspectos:
- Con respecto al frigorífico:
- Ofrece una ventana de conservación segura de los alimentos de hasta 4 horas durante un apagón, siempre y cuando la puerta permanezca cerrada la mayor parte del tiempo posible.
- Una vez superado el periodo anteriormente mencionado, se debe evaluar cuidadosamente el estado de los alimentos almacenados, considerando el tiempo total sin refrigeración.
- En el caso de los congeladores:
- Su capacidad para mantener los alimentos congelados durante un corte de luz es mayor gracias a la masa fría acumulada.
- Un congelador a media carga puede mantener los alimentos seguros durante aproximadamente 24 horas, mientras que uno a carga completa puede extender este periodo hasta 48 horas.
- Es muy importante prestar especial atención a los alimentos altamente perecederos que requieren refrigeración constante. Carnes de aves, pescados, otras carnes, alimentos con fechas de caducidad muy cortas que necesitan frío y las sobras de comidas son particularmente sensibles a las fluctuaciones de temperatura. Si estos alimentos se han mantenido a temperaturas superiores a la de refrigeración durante más de 2 horas, se recomienda desecharlos para evitar riesgos para la salud.
- Se recomienda no probar ningún alimento para determinar si aún es seguro para el consumo. Es necesario evaluar cada alimento por separado, prestando especial atención si las personas consumidoras son personas vulnerables, como niños y niñas pequeñas, ancianos y ancianas, mujeres embarazadas o personas con sistemas inmunológicos comprometidos.
- Se deben desechar aquellos alimentos que presenten cualquier signo de deterioro, como olor, color o textura inusuales. Ante la menor duda sobre la seguridad de un alimento, la decisión más responsable es desecharlo.
- Si se decidiera conservar algunos alimentos tras un corte de luz, es imprescindible cocinarlos a la temperatura adecuada para garantizar la eliminación de cualquier bacteria que pudiera haberse desarrollado.
- La prolongada falta de corriente eléctrica podría haber afectado a los sistemas de suministro de agua de consumo humano. Esta situación puede derivar en falta de agua, cambios de presión, alteraciones organolépticas (olor, color, sabor), turbidez o problemas en la desinfección del agua. En este sentido:
- Sin perjuicio de las comunicaciones emitidas por ayuntamientos y empresas suministradoras, se han establecido una serie de recomendaciones sanitarias para la población como avisar al ayuntamiento o la empresa suministradora en el caso de alteración de la calidad y evitar su consumo directo para beber o cocinar. Si el ayuntamiento o empresa suministradora ha confirmado que el agua cumple con los estándares sanitarios, puede consumirse.
- Si no existe dicha confirmación, se recomienda, con carácter general, no utilizar el agua para beber o preparar alimentos hasta que el ayuntamiento o la empresa suministradora garanticen e informen, a través de sus canales habituales que la calidad del agua es adecuada y su correcta desinfección. El agua puede utilizarse sin restricciones sanitarias para otros usos domésticos como limpieza o higiene personal.
Servicios de transportes.
En el caso de que se hayan cancelado vuelos.
- Se dispone de los derechos a la información, asistencia y reembolso o transporte alternativo. Si no han sido respetados los mismos, se podría interponer la oportuna reclamación ante la compañía aérea, y si no se solucionara, presentarla posteriormente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
- Hay que tener en cuenta que no habría derecho a una indemnización de 150, 400 o 600 € por cancelación de vuelo, por haberse tratado, en lo tocante al transporte, de una causa de fuerza mayor.
En el caso del transporte por ferrocarril.
- Se debe informar por parte de las compañías sobre los retrasos y suspensiones de trenes. Es recomendable por ello consultar las páginas web de las diferentes compañías ferroviarias. En este contenido se puede consultar los derechos que asisten a las personas viajeras por ferrocarril. Si no viera cumplidos sus derechos, puede presentar la oportuna reclamación.
- Si el tren se encontrara bloqueado, la compañía de ferroviaria deberá organizar el transporte de personas desde el punto donde se encontrara hasta la estación de origen, hasta un punto de salida alternativo o hasta el destino final cuando fuera materialmente posible.
- Cualquier cancelación del servicio derivada de la interrupción por el apagón se trataría, en lo tocante al transporte, de fuerza mayor, por lo que no cabría exigir compensaciones.
- No obstante, las personas usuarias han tenido derecho a atención durante el periodo del apagón y los gastos generados que no han sido provistos por las compañías transportistas sí pueden ser reclamados.
En el supuesto de que fueran afectados trayectos por autocar.
- Se puede obtener información sobre los derechos que asisten a las personas afectadas en este contenido de Consumo Responde. Si no viera cumplidos sus derechos, puede presentar la oportuna reclamación.
- Cualquier cancelación del servicio derivada de la interrupción por el apagón se trataría, en lo tocante al transporte, de un evento de fuerza mayor, por lo que no cabría exigir compensaciones.
- No obstante, las personas usuarias han tenido derecho a atención durante el periodo del apagón y los gastos generados que no han sido provistos por las compañías transportistas sí pueden ser reclamados.
En los casos de transportes por mar u otras vías navegables.
- En este contenido de Consumo Responde se pueden consultar los derechos que asisten a las personas afectadas en los casos de que su viaje se viera interrumpido.
- Cualquier cancelación del servicio derivada de la interrupción por el apagón se trataría, en lo tocante al transporte, de un evento de fuerza mayor, por lo que no cabría exigir compensaciones.
- No obstante, las personas usuarias han tenido derecho a atención durante el periodo del apagón y los gastos generados que no han sido provistos por las compañías transportistas sí pueden ser reclamados.
Cancelación de eventos.
- Habrá derecho al reembolso de la totalidad de los pagos realizados, el cual se efectuará a través de la entidad a través de la que se realizó la compra.
- Cuando el evento no hubiera sido cancelado y las personas no pudieran acceder por problemas derivados del apagón (imposibilidad de acceder al mismo por falta de transporte), es recomendable asegurarse de que en las condiciones del contrato tales circunstancia están previstas y qué derechos asisten en estos casos a las personas afectadas.
Comercio y transacciones electrónicas.
- En los contratos a distancia y celebrados fuera de establecimiento mercantil en los que se produzca una personalización del precio (por ejemplo, servicios de hospedaje), entre otras regiones, en Andalucía, dicha personalización no podrá suponer una subida del precio final de venta derivada de la subida de la demanda como consecuencia de la emergencia hasta que fuera decretada el fin de dicha emergencia.
- El plazo de entrega de los bienes adquiridos de manera electrónica es de 30 días como máximo (a contar desde la celebración del contrato de la compra, salvo que se hubieran acordado otros plazos):
- Si por culpa de esta situación se incumpliera el plazo mencionado, la persona consumidora podrá otorgar un plazo adicional para la entrega de los bienes.
- Si los bienes tampoco fueran entregados en ese nuevo plazo, con independencia de la causa, existirá el derecho de resolución del contrato (con reembolso de las cantidades abonadas sin demora indebida).
- En el caso de que en el momento del apagón se estuviera haciendo algún trámite económico online, es recomendable comprobar si la operación concluyó o no de manera satisfactoria, consultando, por ejemplo el correo electrónico o la cuenta bancaria.
Suministros.
En cuanto a determinados suministros, si debido al apagón tales servicios no se pudieron prestar de forma definitiva, se podría hablar, en este ámbito, de una causa de fuerza mayor, por lo que las partes quedan exoneradas de su cumplimiento, lo cual implica:
- La devolución del importe a la persona usuaria en concepto suministros no entregados.
- En su caso, derechos adicionales si así lo recogiera el oportuno contrato.
En cuanto a servicios de telecomunicaciones, en las interrupciones por causas de fuerza mayor, la operadora se limitará a compensar automáticamente a la persona abonada con la devolución del importe de las cuotas no vinculadas al tráfico o consumo de datos, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción del servicio.
Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.