Campaña nacional de inspección y control de la miel monofloral y mil flores, verificación del etiquetado y parámetros de calidad 2021

La presente campaña de inspección, que tiene ámbito nacional, tiene como principal garantizar una correcta y leal competencia de los mercados y asegurar la defensa de los consumidores, evitando fraudes y distorsiones de la competencia con otros productos similares, que no corresponden a las expectativas del consumidor.

A) ÁMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

La presente campaña de inspección, que tiene ámbito nacional, se realizará por parte del personal del Servicio de Consumo de Almería.

Las actuaciones se desarrollarán desde el principio del mes de abril hasta final del mes de julio de 2021.

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

El objeto de la presente Campaña de Inspección de ámbito nacional es el control de la miel de flores en el punto de venta al consumidor final, verificando, a través del control del etiquetado, el grado de cumplimiento de la información alimentaria facilitada al consumidor, y evaluando, mediante el muestreo y el control analítico, el cumplimiento de los parámetros de calidad con la determinación de hidroximetilfurfural y la información del origen por medio del contenido en polen en el caso de miel monofloral.

C) NÚMERO DE CONTROLES

De acuerdo con los objetivos previstos, están programados para su ejecución por el Servicio de Consumo provincial de Almería un total de 20 controles de información obligatoria del etiquetado de los productos y 9 tomas de muestras indicativas o prospectivas para su remisión al laboratorio.

D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

Se adjunta el protocolo de inspección de esta campaña.

Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.

E) NORMATIVA DE APLICACIÓN

Con independencia de la normativa general, la legislación específica aplicable a esta campaña, a título informativo y sin carácter exhaustivo, es la siguiente:

  • REGLAMENTO (UE) nº 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
  • Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.
  • Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
  • Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad de la miel.
  • Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES

No se han realizado Campañas de inspección con la misma finalidad en los años anteriores.

G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

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