Características de los contratos de seguridad privada

Aunque participan de los rasgos de los contratos entre personas consumidoras y empresas presentan especialidades que deben ser tenidas en cuenta.

Estos contratos son denominados de adhesión o en masa. En ellos intervienen consumidores destinatarios de servicios de seguridad (tales como vigilancia y protección de personas y bienes, instalación de sistemas de alarma, servicios de gestión de alarmas, video vigilancia etc.) con empresarios que ostenten la condición de Empresas de Seguridad autorizadas por el Ministerio de Interior, cuyo contenido material del mismo vienen integrados por cláusulas impuestas normativamente por la Empresa de seguridad prestataria como mínimo de acuerdo con la información prevista en la normativa aprobada por el Ministerio de Interior.

Realmente nos encontramos con Contratos integrados por Condiciones generales de la Contratación en los que la empresa ha de cumplir las exigencias de la normativa de Consumo así como las específicas sectoriales de la normativa en materia de Interior.

 En todo caso, la Empresa de Seguridad viene obligada a entregar gratuitamente al consumidor una copia o recibo del contrato de servicios de seguridad en documento privado (en soporte papel o en soporte digital).

  • Las personas usuarias.

En este tipo de contratos, por la especial naturaleza de su objeto, la persona consumidora también asume unas obligaciones específicas. Así, la Ley de Seguridad Privada recoge una serie de conductas infractoras en las que puede incurrir la persona usuaria de estos servicios por faltar a sus obligaciones (incumplimiento de los deberes de revisión y mantenimiento de los equipos, utilización de equipos no homologados, no comunicación de fallos, servicios de gestión de alarmas defectuosos, etc.).

Existe, además un tipo de usuarios de servicios de seguridad privada, que no son específicamente consumidores, que vienen obligados a contratar con Empresas de Seguridad determinados servicios y adoptar medidas de seguridad exclusivas, frente a los riesgos de robo o intrusión para aquellos establecimientos comerciales, industriales o de servicios por razón de su singularidad, localización de sus instalaciones, concentración de clientes, volumen de fondos que manejen, valor de sus bienes muebles, con la finalidad de disminuir o paliar en lo posible la incidencia de la actividad delincuencial ofreciendo garantías para el mantenimiento de la seguridad ciudadana (Bancos, Joyerías, Estaciones de Servicio, Oficinas de Farmacia, Administraciones de Lotería, etc.).

  • Las Empresas de Seguridad Privada.

Hemos de considerar como tales a toda persona física o jurídica que obtenga la preceptiva autorización administrativa, tras cumplir el procedimiento administrativo exigido en la normativa, para desarrollar como mínimo una de las actividades exclusivas tasadas, conforme al especial deber de auxilio y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se les impone, informando a éstas de cualesquiera circunstancias e informaciones relevantes para el mantenimiento o el restablecimiento de la Seguridad Ciudadana así como de todos los hechos delictivos de que tuvieran conocimiento en el desarrollo de la actividad o actividades.

Las empresas de seguridad vienen obligadas a consignar por escrito frente al consumidor el contrato de servicios firmado, y a comunicar ante las autoridades policiales, de forma individualizada, la fecha del inicio del servicio y de su cancelación, la clase de actividad contratada y sus modificaciones, la persona física o jurídica contratante, el lugar de prestación del servicio y la duración del contrato entre otros aspectos.

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