Tal y como destaca la Exposición de Motivos de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, la seguridad no es solo un valor jurídico, normativo o político; es igualmente un valor social. Es uno de los pilares primordiales de la sociedad, se encuentra en la base de la libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos.
Los Estados, al establecer el modelo legal de seguridad privada, lo perfilan como la forma en la que los agentes privados contribuyen a la minoración de posibles riesgos asociados a su actividad industrial o mercantil, obtienen seguridad adicional más allá de la que provee la seguridad pública o satisfacen sus necesidades de información profesional con la investigación de asuntos de su legítimo interés. En esta óptica, la existencia de la seguridad privada se configura como una medida de anticipación y prevención frente a posibles riesgos, peligros o delitos. La consideración de la seguridad privada como una actividad con entidad propia, pero a la vez como parte integrante de la seguridad pública, es hoy un hecho innegable.
La defensa de la seguridad y el legítimo derecho a usarla no pueden ser ocasión de agresión o desconocimiento de derechos o invasión de las esferas jurídicas y patrimoniales de otras personas. Y ésta es una de las razones que justifican la intensa intervención en la organización y desarrollo de las actividades de las entidades privadas de seguridad y de su personal, por parte de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que tienen la misión constitucional de proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y garantizar su seguridad.
De la misma manera, el auge de las empresas dedicadas a prestar servicios de seguridad privada afecta de manera directa a los derechos de las personas usuarias de los mismos. Cada vez más se instalan sistemas de alarma en las viviendas y con cada vez mayor frecuencia las comunidades de propietarios contratan servicios de vigilancia bien presenciales, bien con sistemas de video vigilancia. Todos estos servicios poseen su propia casuística en materia de información precontractual, cumplimiento del contrato, desistimiento del mismo, disconformidad con los servicios prestados o mecanismos de resolución de conflictos. En todos ellos, se mantienen los derechos reconocidos a las personas consumidoras y usuarias si bien su especialidad aconsejan un tratamiento diferenciado.
El sector de la seguridad privada en Andalucía no registra elevados niveles de conflictividad en materia de consumo pero la Administración no puede desconocer que se trata de un sector en plena expansión y modernización. Un crecimiento responsable y seguro del negocio pasa necesariamente por la profesionalización del mismo, por la apuesta por la calidad y por garantizar los derechos e intereses de las personas usuarias. Precisamente con estos objetivos se firmó el 24 de junio de 2013 un Convenio de Colaboración entre la Consejería competente en materia de consumo de la Junta de Andalucía y la Asociación Europea de Profesionales para Conocimiento y Regulación de las Actividades de Seguridad Ciudadana (en adelante “AECRA”).
Aspectos fundamentales del Convenio de Colaboración son la promoción por AECRA de la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de las empresas de seguridad andaluzas, la creación de colegios arbitrales especializados en seguridad privada en la Junta Arbitral de Consumo Autonómica, la apuesta por un servicio empresarial de calidad de atención al cliente, el fomento de la mediación y la previsión de acciones formativas dirigidas a los profesionales y técnicos del consumo y la seguridad privada.
Con el compromiso de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de AECRA y con el Convenio de Colaboración se sientan las bases para lograr una mayor protección de sus derechos a las personas consumidoras y una mayor seguridad a las empresas que permita el crecimiento del sector y, por ende, de la actividad económica.