El procedimiento sancionador ante infracciones de consumo

La Administración de consumo tiene potestad para imponer sanciones a las empresas y profesionales que incumplan con la normativa vigente. Para ello, deberá seguir un procedimiento de naturaleza administrativa, que finalizará con la imposición de la sanción que corresponda.
Etiquetas

ÍNDICE DE CONTENIDOS

  1. Fase 1: Iniciación del procedimiento sancionador
  2. Fase 2: Instrucción del procedimiento sancionador
  3. Fase 3: Finalización del procedimiento sancionador
  4. Fase 4: Posibles recursos ante una resolución sancionadora
  5. Principios de la potestad sancionadora

 

Fase 1: Iniciación del procedimiento sancionador.

Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa (por un acta levantada en el marco de una campaña de inspección) o como consecuencia de una orden superior, de una petición razonada de otros órganos o de una denuncia.

Sin embargo, antes de iniciarse el procedimiento se podrán realizar ciertas actuaciones previas para determinar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio. Estas actuaciones servirán para determinar, con la mayor precisión posible, los hechos que pueden causar el inicio del procedimiento, la identificación de la persona o personas responsables, y las circunstancias relevantes que concurran. Los datos básicos para iniciar el procedimiento son:

  • Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
  • Explicación de los hechos que motivan el inicio del procedimiento, su posible calificación y las sanciones posibles, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
  • Nombre de la persona instructora designada para tramitar el procedimiento y, en su caso, de la persona designada como secretaria del procedimiento.
  • Determinación del órgano competente para resolver el expediente y norma que le atribuya esta competencia, indicando la posibilidad de que la persona responsable de la infracción pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, resolviendo el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
  • Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.
  • Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento, y de los plazos para su ejercicio.

El acuerdo de iniciación, así como el resto de las actuaciones que se desarrollen, se notificará a la persona instructora, a la parte denunciante y a la interesada, entendiendo en todo caso por tal a la persona inculpada. Si transcurridos dos meses desde la fecha de iniciación del procedimiento no se ha remitido la notificación a la parte interesada, se procederá al archivo de las actuaciones.

 

Fase 2: Instrucción del procedimiento sancionador.

En esta fase se desarrollan los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos, que llevará a pronunciar la resolución. Se incluyen en esta fase, por ejemplo, alegaciones, pruebas, informes y participación de las personas interesadas, como audiencia o información pública.

En caso de que una empresa o profesional reciba una notificación de un acuerdo de inicio sobre un procedimiento sancionador cuenta con un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar cuanta documentación considere oportuna a modo de prueba para la defensa de sus intereses. En caso de no efectuar alegaciones en dicho plazo, la iniciación podrá ser considerada directamente propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

La persona designada por la Administración para la instrucción del procedimiento realizará de oficio las actuaciones necesarias para examinar los hechos. Una vez recibidas las alegaciones o pasado el plazo para presentarlas, se podrá acordar la apertura de un periodo de prueba por un plazo comprendido entre diez y treinta días.

Finalizado dicho periodo de prueba, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución, en la que se fijarán de forma motivada los hechos y su calificación jurídica; se determinará la infracción y la persona responsable; y se especificará la sanción que se propone. Este documento es la antesala de la resolución sancionadora, y será notificado a la parte interesada, concediéndole un plazo de quince días para formular nuevas alegaciones.

Antes de dictar su resolución, el órgano instructor podrá decidir la realización de actuaciones complementarias, acuerdo que se notificará a la parte interesada, que contará con otro plazo de siete días para formular las alegaciones que estime oportunas. El plazo de resolución quedará suspendido hasta que terminen las actuaciones complementarias.

 

Fase 3: Finalización del procedimiento sancionador.

El órgano instructor podrá resolver la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones y sin necesidad de propuesta de resolución, cuando en la instrucción se ponga de manifiesto la inexistencia de hechos constituyentes de infracción; los hechos no resulten acreditados; los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa; no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables, o estos aparezcan sin responsabilidad; o haya prescrito la infracción.

En el resto de casos, una vez recibida la propuesta de resolución el órgano instructor emitirá la resolución del procedimiento sancionador en el plazo máximo de diez días, salvo que se acuerde el trámite de actuaciones complementarias, en cuyo caso el plazo de resolución quedará suspendido hasta que terminen las mismas.

La resolución del procedimiento sancionador incluirá la valoración de las pruebas practicadas, fijará los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de sanción o responsabilidad.

En el caso de los procedimientos de naturaleza sancionadora, se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el mismo considere que, de acuerdo con su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa la oposición expresa de la persona interesada. Salvo que quede menos para su tramitación de manera ordinaria, los procedimientos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en 30 días, a contar desde el siguiente al que se notifique el acuerdo de tramitación simplificada a la persona interesada.

Los órganos competentes para emitir resoluciones sobre procedimiento sancionadores en Andalucía son:

  • El titular de la Delegación Territorial de Salud y Consumo donde se haya cometido la presunta infracción, en los procedimientos en los que la infracción sea calificada como leve o grave.
  • El titular de la Dirección General de Consumo en los procedimientos en los que la infracción sea calificada como muy grave, siempre que la sanción de multa propuesta sea por un importe de entre 60.001 y 400.000 euros.
  • El titular de la Consejería de Salud y Consumo, en los procedimientos en los que la infracción sea calificada como muy grave, siempre que la sanción propuesta sea por un importe entre 400.001 y 700.000 euros.
  • El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo, en los procedimientos en los que la infracción sea calificada como muy grave, siempre que la sanción propuesta sea por un importe entre 700.001 y 1.000.000 euros, o cuando se supere dicha cantidad en aplicación de lo previsto en el artículo 74.2 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre.

El plazo para resolver los expedientes sancionadores en materia de consumo será de diez meses. Transcurrido este plazo sin haber notificado y dictado la resolución a la parte inculpada, se producirá la caducidad del expediente, de modo que para sancionarlo sería necesario tramitar un nuevo procedimiento.

 

Fase 4: Posibles recursos ante una resolución sancionadora.

Ante una resolución sancionadora, si hay disconformidad por parte de la empresa o profesional, podrá presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. Dicho recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó la resolución o ante su superior jerárquico, que será quien deberá resolverlo. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución sancionadora será firme a todos los efectos.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses, a contar desde la fecha de su presentación. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

Si se desestima el recurso de alzada, la persona sancionada podrá interponer ante la jurisdicción contencioso-administrativa el correspondiente recurso. Los plazos para ello serán:

  • De dos meses desde que le notificó la resolución desestimatoria del recurso de alzada.
  • De seis meses desde que se transcurrió el plazo fijado en la normativa para resolver el recurso de alzada interpuesto (tres meses).

 

Principios de la potestad sancionadora.

De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se establecen una serie de principios de la potestad sancionadora:

Legalidad.

  • La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley.
  • El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por norma con rango legal o reglamentario.

Irretroactividad.

  • Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa.
  • Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan a la entidad presuntamente infractora o infractora.

Tipicidad.

  • Solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley.
  • Las infracciones administrativas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
  • Solo por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley.
  • Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de infracciones o sanciones establecidas legalmente, sin que constituyan nuevas infracciones o sanciones ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla.

Responsabilidad.

  • Solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas así como, en su caso, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.
  • Las responsabilidades administrativas derivadas de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia a la entidad infractora de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como a la indemnización por los daños y perjuicios causados, determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora.
  • Cuando el ejercicio de una obligación establecida por una norma con rango de Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de manera solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
  • Cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.

Proporcionalidad.

  • Las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad.
  • El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la entidad infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.
  • En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios:
  1. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
  2. La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
  3. La naturaleza de los perjuicios causados.
  4. La reincidencia, por comisión en el término de 1 año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
  • Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.
  • Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
  • Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

Prescripción.

  • Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si estas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
  • El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
  • Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la entidad presuntamente responsable.
  • El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
  • Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la entidad infractora.
  • En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.

Concurrencia de sanciones.

  • No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
  • Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Valora el contenido:
0