El servicio universal de las telecomunicaciones: en qué consiste y quién lo presta

Se entiende por servicio universal el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todas las personas usuarias finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.

 

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

Aspectos que garantiza el servicio universal en materia de telecomunicaciones.

La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, reforma el servicio universal regulado en la anterior ley de telecomunicaciones En este sentido, se entiende por servicio universal el conjunto definido de servicios cuya prestación queda garantizada para todas las personas consumidoras:

  • Con independencia de su localización geográfica.
  • En condiciones de neutralidad tecnológica.
  • Con una calidad determinada.
  • A un precio asequible.

Los servicios incluidos dentro del concepto de servicio universal son:

  • Servicio adecuado y disponible de internet de banda ancha a través de una conexión en ubicación fija, con una velocidad mínima de acceso fijada en 10 Mbit por segundo en sentido descendente. Esta conexión deberá soportar el conjunto mínimo de servicios siguiente:
  1. Correo electrónico.
  2. Motores de búsqueda que permitan la búsqueda y obtención de información de todo tipo.
  3. Herramientas básicas de formación y educación en línea.
  4. Prensa o noticias en línea
  5. Adquisición o encargo de bienes o servicios en línea.
  6. Búsqueda de empleo y herramientas para la búsqueda de empleo.
  7. Establecimiento de redes profesionales.
  8. Banca por internet.
  9. Utilización de servicios de administración electrónica.
  10. Redes sociales y mensajería instantánea.
  11. Llamadas telefónicas y videollamadas (calidad estándar).

No obstante lo anterior:

  1. Se modificará la velocidad mínima de acceso a internet de banda ancha, en particular, escalando la misma, tan pronto como sea posible, a 30 Mbit por segundo en sentido descendente
  2. Se desarrollarán las medidas adecuadas cuyo objetivo sea lograr en el plazo de 1 año desde el 30 de junio de 2022, la universalización del acceso a internet de banda ancha a una velocidad mínima de 100 Mbit por segundo en sentido descendente, y que dicho acceso sea a precios asequibles para la ciudadanía, con independencia de su localización geográfica, pudiéndose modificar el conjunto de servicios a soportar por el servicio de acceso.
  • Servicios de comunicaciones vocales a través de una conexión subyacente en una ubicación fija.

La conexión subyacente en una ubicación fija podrá limitarse al soporte de los servicios de las comunicaciones vocales, cuando así lo solicite la persona consumidora.

De igual forma, el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, que debe entenderse aplicable dentro del marco establecido por la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, de tal forma que no se contradiga con la misma. ​

 

¿Qué compañía operadora es la encargada de prestar el servicio universal?

De acuerdo con la Orden ECE/1280/2019, de 26 de diciembre:

  • La empresa operadora Telefónica de España, S.A.U., fue la encargada de la prestación del servicio universal relativo al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija y del relativo al servicio telefónico disponible al público a través de tales conexiones, para todas las personas usuarias finales y con independencia de su localización geográfica.
  • La designación se hizo para toda España y se realizó para un periodo de 3 años (desde las 24 horas del 31 de diciembre de 2019 hasta las cero horas del 1 de enero de 2023).

Habiéndose llegado al final del periodo designado:

 

Garantías del carácter asequible del servicio universal.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones:

  • Los precios minoristas en los que se prestan los servicios dentro del servicio universal:
  1. Han de ser asequibles.
  2. No deben impedir a las personas consumidoras con rentas bajas o con necesidades sociales especiales acceder a tales servicios. 
  • Todas las empresas operadoras que presten servicios de acceso a internet de banda ancha y los servicios de comunicaciones vocales prestados a través de una conexión en ubicación fija deben ofrecer a las personas consumidoras con rentas bajas o con necesidades sociales especiales opciones o paquetes de tarifas diferentes a las aplicadas en condiciones normales, en condiciones transparentes, públicas y no discriminatorias. Entre las opciones o paquetes de tarifas deberán figurar:
  1. Un abono social para servicios de comunicaciones vocales que se presten a través de una conexión en ubicación fija.
  2. Un abono social para servicios de acceso a internet de banda ancha que se presten a través de una conexión en ubicación fija.
  3. Un abono social que incluya de manera empaquetada ambos servicios.
  • Las personas consumidoras con rentas bajas o con necesidades sociales especiales que puedan beneficiarse de tales opciones o paquetes de tarifas , gozan del derecho de celebrar un contrato y que su número siga disponible durante un periodo adecuado y se evite la desconexión injustificada del servicio.
  • Las empresas operadoras con la obligación de ofrecer paquetes u opciones de tarifas a las personas consumidoras con rentas bajas o con necesidades sociales especiales deberán:
  1. Publicarlas adecuadamente.
  2. Garantizar que sean transparentes.
  3. Aplicarlas de conformidad con el principio de no discriminación.
  • Las empresas operadoras que presten servicio se acceso a internet de banda ancha y los servicios de comunicaciones vocales prestados a través de una conexión en ubicación fija en el marco del servicio universal deben garantizar el cumplimiento de las condiciones de:
  1. Velocidad de acceso a internet.
  2. Prestación de los servicios establecidos, así como las que figuren en los contratos oportunos celebrados con las personas consumidoras

De igual forma, atendiendo tanto al Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, como al Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, se deberá garantizar el carácter asequible de los precios de los servicios incluidos en el servicio universal, siendo objeto de especial protección:

  • Los colectivos de personas pensionistas y jubiladas de renta familiar baja.
  • El colectivo de personas discapacitadas: personas ciegas o con grave discapacidad visual, las personas sordas o con grave discapacidad auditiva, las personas con graves problemas en el habla y, en general, cualesquiera otras personas con discapacidades físicas que les impidan manifiestamente el acceso normal al servicio telefónico fijo o le exijan un uso más oneroso de este.

Se entenderá que los precios de los servicios incluidos en el servicio universal son asequibles para las personas usuarias cuando se cumplan los siguientes objetivos:

  • Que los precios de los servicios incluidos en el servicio universal en zonas de alto coste, rurales, insulares y distantes sean comparables a los precios de dichos servicios en áreas urbanas, teniendo en cuenta, entre otros factores, sus costes y los colectivos con necesidades sociales especiales.
  • Que se asegure la eliminación de barreras de precios que impidan a las personas con discapacidad el acceso y uso de los servicios incluidos en el servicio universal en condiciones equivalentes al resto de personas usuarias.
  • Que exista una oferta suficiente, a precio uniforme, de teléfonos de uso público en el dominio público de uso común, en todo el territorio abarcado por cada designación. Los precios de las llamadas realizadas desde estos terminales deberán ser comparables a los de las realizadas por las personas abonadas, teniendo en cuenta los costes unitarios de su prestación a través de teléfonos públicos de pago.
  • Que se ofrezcan planes de precios en los que el importe de las cuotas de alta, el de los conceptos asimilados y el de las cuotas periódicas fijas de abono no limiten la posibilidad de ser persona usuaria del servicio.
  • Que el servicio de consulta telefónica sobre números de persona abonada, referido el artículo 31, esté accesible a todas las personas usuarias del servicio telefónico disponible al público a precios que no supongan una limitación a las necesidades de utilización del mismo.

La compañía operadora designada para la prestación del servicio universal deberá ofrecer a las personas abonadas:

  • Programas de precios de acceso y uso de los servicios incluidos en el servicio universal que permitan un mayor control del gasto por parte de la persona usuaria, en particular:
  1. Abono social. Plan de precios destinado a personas jubiladas y pensionistas cuya renta familiar no exceda del indicador que se determine por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, consistente en la aplicación de una bonificación en el importe de la cuota de alta y en la cuota fija de carácter periódico.
  2. Personas usuarias invidentes o con grave discapacidad visual. Este plan consistirá en la aplicación de una determinada franquicia en las llamadas al servicio de consulta telefónica sobre números de persona abonada, y en el establecimiento de las condiciones para la recepción gratuita de las facturas y de la publicidad de información suministrada a las demás personas abonadas de telefonía fija sobre las condiciones de prestación de los servicios, en sistema Braille o en letras o caracteres ampliados, sin menoscabo de la oferta que de esta información se pueda realizar en otros sistemas o formatos alternativos.
  3. Personas Usuarias sordas o con graves dificultades auditivas. Este plan especial de precios se aplicará a las llamadas realizadas desde cualquier punto del territorio nacional que tengan como origen o destino un terminal de telefonía de texto, y que se establezcan a través del centro de servicios de intermediación para teléfonos de texto.
  • Posibilidad de que la persona usuaria elija la frecuencia de facturación que mejor se adapte a sus preferencias, dentro de las posibilidades ofertadas por la compañía operadora, las cuales incluirán, como mínimo, la frecuencia mensual.
  • Posibilidad de restringir y bloquear por parte de las personas usuarias, a través de un procedimiento sencillo y sin coste alguno, las llamadas internacionales y las que se hagan a servicios con tarificación adicional. Todo ello sin perjuicio de que se pueda seguir realizando el mismo tipo de llamadas a través de mecanismos de selección de compañía operadora cuando tengan contratado el servicio con algún otro entidad proveedora sin la restricción o el bloqueo de los mencionados tipos de llamadas.
  • Publicidad e información sobre las condiciones de prestación de los servicios, especialmente con relación al principio de accesibilidad y de asequibilidad de estos.
  • Un nivel básico y gratuito de detalle en las facturas, para que las personas consumidoras puedan comprobar y controlar los gastos generados por el uso de los servicios, así como efectuar un seguimiento adecuado de sus propios gastos y utilización, ejerciendo con ello un nivel razonable de control sobre sus facturas.
  • Medios para el abono previo, así como la posibilidad de efectuar el pago de la conexión de manera escalonada, cuando así se establezca. 

 

Medidas que tienen como objeto facilitar la accesibilidad al servicio por parte de personas con discapacidad.

Las compañías operadoras designadas para la prestación del servicio universal deberán garantizar que las personas usuarias finales con discapacidad tengan acceso al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija en condiciones equiparables a las que se ofrecen al resto de personas usuarias finales.

Dentro del colectivo de las personas con discapacidad, se considerarán incluidas:

  • Las personas invidentes o con graves dificultades visuales.
  • Las personas sordas o con graves dificultades auditivas.
  • Las personas mudas o con graves dificultades para el habla.
  • Las personas minusválidas físicas.
  • En general, cualesquiera otras personas con discapacidades físicas que les impidan manifiestamente el acceso normal al servicio telefónico fijo o le exijan un uso más oneroso de este.

La compañía operadora designada garantizará la existencia de una oferta suficiente y tecnológicamente actualizada de terminales especiales, adaptados a los diferentes tipos de discapacidades, tales como teléfonos de texto, videoteléfonos o teléfonos con amplificación para personas con discapacidad auditiva, o soluciones para que las personas con discapacidad visual puedan acceder a los contenidos de las pantallas de los terminales, y realizará una difusión suficiente de aquélla.

La compañía operadora designada deberá contar con planes de adaptación de los teléfonos públicos de pago para facilitar su accesibilidad por los usuarios con discapacidad y, en particular, por los usuarios ciegos, en silla de ruedas o de talla baja.

La compañía operadora designada para la prestación del servicio universal, deberá ofrecer acceso a las guías telefónicas a través de Internet, en formato accesible para usuarios con discapacidad, en las condiciones y plazos de accesibilidad establecidos para las páginas de Internet de las administraciones públicas en el reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

Las compañías operadoras deberán facilitar a los abonados con discapacidad visual que lo soliciten, en condiciones y formatos accesibles, los contratos, facturas y demás información suministrada a todas las personas abonadas, en sistema Braille o en letras grandes o bien en un formato electrónico accesible, según sea su necesidad para el acceso apropiado a la información.

La compañía operadora designada para ofrecer el servicio universal aplicará a las personas usuarias con ceguera o con discapacidad visual grave, y a aquellas personas abonadas en cuya unidad familiar exista alguna persona en tales circunstancias, una franquicia de 10 llamadas mensuales gratuitas al servicio de consulta telefónica sobre números de persona abonada.

 

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