Las cooperativas de consumo

Las cooperativas son empresas organizadas y gestionadas democráticamente que realizan su actividad de forma responsable y solidaria con la comunidad. En ellas, sus miembros participan en el capital y en la actividad prestando su trabajo, satisfaciendo su consumo o valiéndose de sus servicios. Uno de los tipos de cooperativas son las denominadas de consumo.

Las sociedades cooperativas andaluzas se regulan por la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas y por el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.

 

Principios aplicables a las sociedades cooperativas andaluzas (cooperativas andaluzas).

Son principios generales que informan la constitución y funcionamiento de las cooperativas andaluzas los siguientes:

  • La libre adhesión y baja voluntaria de las personas socias.
  • La estructura, gestión y control democráticos.
  • La igualdad de derechos y obligaciones de las personas socias.
  • La participación de las personas socias en la actividad de la cooperativa, así como en los resultados obtenidos en proporción a dicha actividad.
  • La autonomía e independencia.
  • La promoción de la formación e información de sus miembros.
  • La cooperación empresarial y, en especial, la intercooperación.
  • El fomento del empleo estable y de calidad, con singular incidencia en la conciliación de la vida laboral y familiar.
  • La igualdad de género, con carácter transversal al resto de principios.
  • La sostenibilidad empresarial y medioambiental.
  • El compromiso con la comunidad y la difusión de estos principios en su entorno.

La denominación de la cooperativa incluirá, necesariamente, las palabras “Sociedad Cooperativa Andaluza” o su abreviatura “S. Coop. And.”, y su uso será exclusivo de estas sociedades. La cooperativa establecerá su domicilio social en el municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde realice principalmente las actividades con sus personas socias o centralice la gestión administrativa, pudiéndose establecer las sucursales que estime convenientes. Las cooperativas andaluzas podrán entablar relaciones con terceros y realizar actividades de carácter instrumental fuera del territorio andaluz. Asimismo, las cooperativas podrán realizar con terceras personas las actividades y servicios que constituyan su objeto social, sin más limitaciones que las establecidas en la normativa aplicable.

 

Tipos de sociedades cooperativas andaluzas o cooperativas en Andalucía.

De acuerdo con la Ley 14/2011, se tienen los siguientes tipos de cooperativas andaluzas:

  • Las sociedades cooperativas de primer grado, dentro de las cuales se identifican las de trabajo, las de consumo, las de servicios y las especiales.
  • Las sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado, que a su vez se clasifican en las homogéneas y las heterogéneas.

Para constituir una cooperativa, existe una tramitación telemática de registro que depende de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, donde podrá solicitarse la inscripción en tal registro. Las solicitudes de inscripción en el Registro se presentarán de manera telemática.

 

Las cooperativas de consumo.

Se trata de uno de los tipos de cooperativas de primer grado, las cuales:

  • Tienen por objeto procurar, en las mejores condiciones de calidad, información y precio, bienes y servicio para el consumo, uso y disfrute de sus personas socias y de quienes convivan con ellas de manera habitual.
  • También podrán realizar actividades dirigidas a la defensa, información y promoción de los derechos de las personas consumidoras, conforme a la legislación vigente.

Este tipo de cooperativas podrán adquirir, utilizar o disfrutar de los bienes y servicios de entidades terceras o producidos por sí mismas, así como, de procurarlos a entidades terceras, si es que se establece estatutariamente.

En las sociedades cooperativas andaluzas de consumo, la persona consumidora se integra en la misma como persona socia consumidora lo cual le otorga el derecho de representación en los órganos de gobierno de dicha sociedad cooperativa, pudiendo ser, por lo tanto, personas socias de estas cooperativas las personas con consideración de personas consumidoras y usuarias de acuerdo con la normativa vigente en materia de defensa y protección de las personas consumidoras. Además, de acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, son, igualmente, asociaciones de personas consumidoras y usuarias las entidades constituidas por personas consumidoras con arreglo a la legislación de cooperativas, que:

  • Respeten los requisitos básicos exigidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007.
  • Entre sus fines figure, necesariamente, la educación y formación de sus personas socias.
  • Estén obligadas a constituir un fondo con tal objeto.

A nivel español, se tiene HISPACOOP (Confederación Española de Cooperativas de Consumidores y Usuarios) que ejerce su actividad desde el año 1990 y que agrupa a un total de 175 cooperativas de personas consumidoras en toda España que, a su vez, a fecha de 2018, representan a más de 5,5 millones de personas socias y más de 45.000 personas trabajadoras.

A nivel andaluz, se cuenta con FEDECCON (Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Consumidores y Usuarios) como organización sin ánimo de lucro de ámbito regional constituida en el año 1990 que, en la actualidad, agrupa a cooperativas de consumo que aglutinan a más de 40.000 personas socias consumidoras

Estas sociedades cooperativas de consumo:

  • Son entidades con responsabilidad social ya que promocionan un consumo responsable y respetuoso con el medioambiente.
  • Realizan una destacada actividad de información y formación de las personas consumidoras en cuestiones alimentarias de: nutrición, consumo en general, medioambiente, salud, seguridad, economía doméstica y calidad de vida.
  • Son gestionadas de manera democrática (las personas socias participan de manera activa en su política y en las decisiones a través de sus órganos de gobierno) y cuentan con un fondo económico común (destinando la mayor parte de los excedentes a la reinversión y a fondos para consolidar la cooperativa, así como destinándose parte de los mismos a la defensa de la persona consumidora y a la promoción del movimiento cooperativo).
  • Están comprometidas con el entorno más inmediato a nivel cultural, social, de medioambiente, laboral y concediendo gran importancia al producto local.
  • Son solidarias, ya que suelen participar en proyectos de ayuda a países en vías de desarrollo o a los grupos más desfavorecidos del entorno cercano. Asimismo, algunas cooperativas venden productos de comercio justo en sus establecimientos e informan a la persona consumidora sobre el mismo.

Cooperativas de viviendas.

Son aquellas cooperativas de consumo que tienen por objeto:

  • Procurar viviendas a precio de coste, exclusivamente a sus personas socias.
  • Procurar a las personas socias garajes, trasteros y otras construcciones complementarias,
  • La rehabilitación de todo lo anterior.

Las cooperativas de viviendas que tengan por objeto único procurar locales comerciales a precio de coste, exclusivamente a sus personas socias tendrán la consideración de sociedades cooperativas de locales de negocio.

El derecho sobre la vivienda podrá adquirirse, con independencia de lo establecido en la legislación sobre vivienda protegida:

  • Con carácter de residencia habitual.
  • Para descanso o vacaciones.
  • Como residencia para personas mayores, discapacitadas o dependientes.
  • Para facilitar el acceso a personas jóvenes y/o grupos de población con especiales dificultades de acceso a la vivienda, o para cualquier otro de análogas características,.

El régimen de las cooperativas de viviendas en Andalucía se regula en el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, bajo las bases establecidas en el artículo 98 de la Ley 14/2011:

Cooperativas de crédito.

Son aquellas cooperativas de consumo que tienen por objeto servir a las necesidades financieras activas y pasivas de sus personas socias y, en la medida que la normativa específica aplicable lo autorice, mediante el ejercicio de actividades y servicios propios de las entidades de crédito.

Las sociedades cooperativas de crédito cuya actividad principal consista en la prestación de servicios financieros en el medio rural podrán adoptar la denominación de caja rural.

Cooperativas de seguros.

Son aquellas cooperativas de consumo que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora para sus personas socias en cualquiera de las formas admitidas en derecho.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Podrá ampliar información sobre las Sociedades Cooperativas Andaluzas accediendo a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

 

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