Derechos que asisten a las personas usuarias del transporte marítimo en caso de accidente

A continuación se pueden consultar los derechos de las personas usuarias del transporte por mar y por vías navegables, en caso de accidente.
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Normativa reguladora en materia de responsabilidad de las empresas de transporte en caso de accidentes.

El Reglamento (CE) 392/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, regula la responsabilidad de las empresas de transporte de personas viajeras por mar en caso de accidente. Esta norma establece el régimen comunitario de responsabilidad y seguro aplicable al transporte de personas viajeras por mar según se establece en el Convenio de Atenas relativo al transporte de personas y sus equipajes por mar.

Por su parte, como Anexo I del Reglamento indicado anteriormente, se establecen las disposiciones del Convenio de Atenas relativo al transporte de personas viajeras y sus equipajes por mar. En dicho Convenio se regulan, entre otros aspectos:

  • La responsabilidad de las empresas de transporte por:
  1. Las pérdidas originadas por la muerte o las lesiones de una persona viajera causadas, dependiendo del caso, por un suceso relacionado con la navegación, o por un suceso no relacionado con la navegación.
  2. Las pérdidas originadas por la pérdida o daños sufridos, según los casos, por el equipaje de camarote y que no sea de camarote.
  • Cuestiones relativas al seguro obligatorio o cualquier otro tipo de garantía financiera que cubra la oportuna responsabilidad.
  • Los límites de responsabilidad respecto a las muertes y lesiones, así como respecto a la pérdida o daños sufridos por el equipaje y vehículos.
  • La notificación de pérdida o daños sufridos en el equipaje.
  • La prescripción de las acciones. 

 

Responsabilidad de las empresas de transporte por eventos relacionados con la navegación.

La empresa de transporte será responsable de una serie de aspectos:

  • De las pérdidas originadas por la muerte o las lesiones de una persona viajera causadas por un suceso relacionado con la navegación. Debe cumplirse que tales pérdidas no excedan de 250.000 unidades de cuenta (derechos especiales de giro) por persona viajera en cada caso concreto. Todo ello, salvo que la empresa de transporte demuestre que tal suceso:
  1. Resultó de un acto de guerra, hostilidades, guerra civil, insurrección o un fenómeno natural de carácter excepcional inevitable e irresistible.
  2. O fue totalmente causado por una acción u omisión intencionada de tercero para causarlo.
  • De las pérdidas originadas por la muerte o las lesiones de una persona viajera causadas por un suceso no relacionado con la navegación. En este caso, el suceso que originó la pérdida es imputable a la culpa o negligencia de la empresa de transporte.
  • De las pérdidas originadas por la pérdida o daños sufridos por el equipaje de camarote. En este caso, el suceso que originó las pérdidas deberá ser imputable o con negligencia de la empresa de transporte, presumiéndose que se da tal culpa o negligencia cuando tales pérdidas hayan sido resultado de un suceso relacionado con la navegación.
  • De las pérdidas originadas por la pérdida o daños sufridos por el equipaje que no sea de camarote, a menos que demuestre que el suceso que originó tales pérdidas no es imputable a la culpa o negligencia de la empresa de transporte.

La empresa de transporte no incurrirá en responsabilidad respecto de la pérdida o daños sufridos por dinero, efectos negociables, oro, plata, joyería, ornamentos, obras de arte u otros objetos de valor, a menos que:

  • Tales objetos hayan sido entregados a la empresa transportista.
  • La empresa transportista los haya aceptado para custodiarlos.

Son sucesos relacionados con la navegación: el naufragio, la zozobra, el abordaje, la varada, la explosión, el incendio o la deficiencia del barco.

La responsabilidad de la empresa de transporte se extiende solo a las pérdidas originadas por sucesos ocurridos durante el transporte.

En la web del Fondo Monetario Internacional, puede obtener información sobre el Derecho Especial de Giro (DEG). A grandes rasgos, 1 derecho especial de giro equivale aproximadamente a entre 1,20 y 1,30 euros. 

 

Seguros o garantías financieras que cubren la responsabilidad.

Cuando las personas viajen a bordo de un barco matriculado en un Estado que sea parte del Convenio de Atenas y que esté autorizado a transportar más de 12 personas, cualquier empresa de transporte que realice la totalidad o parte del transporte, habrá de disponer de un seguro u otra garantía financiera, que cubra la responsabilidad con respecto a la muerte y lesiones de las personas viajeras.

El límite de este seguro obligatorio o garantía financiera similar no será inferior a 250.000 DEG por persona viajera en cada caso concreto.

A cada barco se le expedirá un certificado acreditativo de que el seguro o garantía financiera está en vigor. El certificado que se ajustará al modelo que figura en el anexo del Convenio de Atenas y contendrá lo siguiente:

  • Nombre del barco, número o letras distintivos y puerto de matrícula.
  • Nombre, establecimiento principal de la empresa de transporte que realice la totalidad o parte del transporte.
  • Número IMO de identificación del barco.
  • Tipo de garantía y duración de la misma.
  • Nombre y establecimiento principal de la entidad aseguradora o de la otra persona que provea la garantía financiera y, cuando proceda, el lugar en que se haya establecido el seguro u otra garantía financiera.
  • Periodo de validez del certificado, que no será mayor que el periodo de validez del seguro u otra garantía financiera. 

 

Límites de responsabilidad de las empresas de transporte.

Respecto de la muertes y lesiones.

La responsabilidad de la empresa de transporte por la muerte o las lesiones de una persona viajera, en virtud de lo establecido sobre la responsabilidad de las empresas de transporte por muerte o lesiones, no excederá, en ningún caso, de 400.000 DEG por persona en cada caso concreto

Respecto de la pérdida o daños sufridos por equipajes y vehículos.

La responsabilidad de la empresa de transporte por la pérdida o daños sufridos por el equipaje de camarote no excederá, en ningún caso, de 2.250 DEG por persona viajera y transporte.

La responsabilidad de la empresa de transporte por la pérdida o daños sufridos por vehículos, incluidos los equipajes transportados en el interior de estos o sobre ellos, no excederá, en ningún caso, de 12.700 DEG por vehículo y transporte.

La responsabilidad de la empresa de transporte por la pérdida o daños sufridos por equipajes (diferentes de los de camarote y los que se lleven en el interior de vehículos), no excederá, en ningún caso, de 3.375 DEG por persona viajera y transporte.

La empresa de transporte y la persona viajera podrán acordar que la responsabilidad de la empresa de transporte esté sujeta a una franquicia deducible del importe a que asciendan la pérdida o daños sufridos:

  • No superior a 330 DEG en caso de daños sufridos por un vehículo.
  • No superior a 149 DEG por persona viajera en casos de pérdida o daños sufridos por otros artículos de equipaje. 

 

La notificación de la pérdida o los daños sufridos por el equipaje en los casos de accidentes.

La persona viajera deberá notificar por escrito a la empresa de transporte:

  • El daño sufrido por el equipaje, debiendo dar tal notificación:
  1. Respecto del equipaje de camarote, antes de desembarcar o cuando esté desembarcando la persona viajera.
  2. Respecto de otro equipaje, antes de que este sea devuelto o al tiempo de que esto suceda.
  • El daño no visible o pérdida sufridos por el equipaje, debiendo dar la notificación dentro de los 15 días siguientes a la fecha de desembarco o de devolución, o a la fecha en que la devolución debería haberse realizado.

Si se incumple por parte de la persona viajera lo dispuesto sobre las notificaciones de la pérdida o daños del equipaje, se entenderá que se ha recibido el equipaje en buen estado. 

 

Plazo para entablar la oportuna acción de reclamación de daños y perjuicios ante los Tribunales.

El derecho a entablar ante los Tribunales cualquier acción de resarcimiento de daños y perjuicios provocados por muerte o lesiones de una persona viajera, o a la pérdida o daños sufridos por el equipaje, finaliza pasado un plazo de 2 años. Tal plazo se contará:

  • En caso de lesión, desde la fecha de desembarco de la persona viajera.
  • En caso de muerte ocurrida durante el transporte, desde la fecha en que la persona viajera debiera haber desembarcado.
  • En caso de lesión sufrida durante el transporte y que dé como resultado el fallecimiento de la persona viajera tras su desembarco, desde la fecha del fallecimiento (siempre que este plazo no exceda de 3 años contados a partir de la fecha del desembarco).
  • En caso de pérdida o daños sufridos por el equipaje, desde la fecha del desembarco o desde la fecha en que debería haberse realizado el mismo, si esta es posterior.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Asimismo, podrá obtener información al respecto en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y, en su caso, en la de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Fuente
Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición
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