Reclamaciones en materia de alquiler de viviendas

Si se tiene alguna controversia en el alquiler de viviendas con una entidad o agencia de alquiler podrá interponer la oportuna reclamación. Hay que tener en cuenta que el alquiler entre personas particulares o entre empresas no está amparado por la normativa de consumo y sería necesario acudir a los Tribunales.

Si al alquilar una vivienda utilizando para ello los servicios de una agencia o empresa especializada en la materia tuviese algún problema o incidencia, o bien no le han informado de manera preceptiva, podrá solicitarle la oportuna hoja oficial de quejas y reclamaciones de la Junta de Andalucía. Dicha hoja de quejas y reclamaciones puede, igualmente, ser descargada, desde la web de Consumo Responde

Al presentar la hoja de quejas y reclamaciones a la empresa reclamada, esta dispone de un plazo de 10 días hábiles para efectuar la contestación. Si en ese plazo no recibiera contestación por parte de la empresa reclamada, o la respuesta ofrecida fuera insatisfactoria, podrá remitir la reclamación a la oportuna Administración de Consumo al objeto de que se intente llegar a un acuerdo con la empresa. En este sentido, la reclamación podrá ir dirigida:

Si en este proceso no lograra solucionar el problema, podrá acudir a los Tribunales de Justicia.

Si la empresa que le ofrece la vivienda en alquiler estuviera adherida al Sistema Arbitral de Consumo, podrá solicitar arbitraje de consumo. Dicho arbitraje es una garantía para la resolución de la oportuna reclamación que presente, ya que se trata de un procedimiento extrajudicial gratuito, eficaz, rápido y vinculante para las partes, y que finaliza con un laudo arbitral con efecto de una sentencia judicial.

Si la empresa no estuviera adherida al Sistema Arbitral de Consumo, podrá también solicitar arbitraje. No obstante, en este caso, la empresa podrá no aceptarlo ya que se trataría de un procedimiento de sometimiento voluntario.

 

IMPORTANTE.

Recuerde que:

  • La vía arbitral excluye una posterior utilización de la vía judicial, en el caso de que aquella no surta efecto para los intereses de la persona consumidora. Igualmente, si se utiliza directamente la vía judicial, no podrá acudir posteriormente a la vía arbitral.
  • Si el alquiler de la vivienda se efectúa entre personas particulares o entre empresas, la reclamación deberá ir planteada directamente ante los Tribunales de Justicia.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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