La organización de bodas, comuniones y otros eventos supone momentos muy especiales y dignos de recordar para las personas que los organizan. Asimismo, supone un importante gasto económico, por lo que es crucial contar con una información clara, precisa y suficiente de los derechos y obligaciones que asisten en materia de consumo.
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A tener en cuenta para cualquier tipo de evento que se organice.
- Es fundamental la organización con tiempo suficiente de antelación para, de este modo, no actuar con prisas y con ansiedad de que se echa el tiempo encima.
- Cuando vaya a contratar cualquier servicio inherente a la celebración de este tipo de eventos, es recomendable solicitar el oportuno presupuesto para así poder comparar diferentes ofertas y tomar una decisión que se ajuste a las necesidades de las personas consumidoras.
- Siempre se aconseja que cualquier toma de decisión acerca de cualquier servicio necesario para la organización de un evento, quede recogido por escrito firmado por ambas partes (bien directamente por contrato, bien a través de cualquier documento a modo, por ejemplo, de reserva).
- Solicite la oportuna factura, tique o comprobante de los servicios contratados o bienes que adquiera con motivo de la celebración u organización de los eventos.
- Conserve cualquier tipo de publicidad o folleto relacionado con los servicios contratados. Recuerde que la publicidad realizada vincula a la entidad anunciante.
- Ante cualquier problema o incidencia relacionada con la contratación de los servicios asociados a la celebración del evento o con la propia celebración del evento en sí, puede solicitar la oportuna hoja de quejas y reclamaciones a la empresa afectada. Si la empresa reclamada está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, podrá solicitar el oportuno arbitraje de consumo.
Aspectos particulares aplicables a las bodas, comuniones y otros eventos que se pudieran organizar.
Si se va a celebrar una boda, comunión, bautizo, etc., es importante tener en cuenta una serie de cuestiones, ya que son múltiples los servicios relacionados con dichos eventos que pueden ser contratados:
- En el caso de las bodas, la llegada a la iglesia o juzgado puede ser en vehículo de alquiler, en cuyo caso puede tener en cuenta estas recomendaciones.
- La celebración del convite o banquete:
- Es recomendable comparar los precios en diversos restaurantes, hoteles, ventas o cortijos especializados en este tipo de eventos, consultando incluso comentarios de otras personas en foros en internet.
- Deben quedar definidos por escrito aspectos como: la fecha de la celebración, número de comensales, precio por persona (incluyendo impuestos), el sitio preciso de celebración dentro del lugar elegido, formas de pago y condiciones de contratación (posibles cancelaciones o penalizaciones, etc.) y si se entrega alguna señal (extremo que debe quedar recogido por escrito).
- Los servicios de floristería, maquillaje, fotografía, peluquería, imprenta para las invitaciones o los detalles u obsequios para las personas asistentes:
- Es importante que se comparen precios y prestaciones con distintas empresas, consultando incluso comentarios de otras personas en foros en internet.
- Cualquier servicio que se desee contratar debe quedar recogido por escrito y firmado por ambas partes, quedando recogidos aspectos tales como: objeto del contrato, tipo y fecha del evento; el precio con impuestos y la forma de pago del mismo; lo que se debe entregar (fotografías, flores, invitaciones, obsequios, etc.) y la forma de entrega; dónde y cuándo debe ser entregado; y las diversas condiciones contractuales (derechos sobre el material fotográfico o de vídeo, posibles cancelaciones o penalizaciones, etc.).
- Debe saber que no hay exclusividad en los servicios, es decir, por ejemplo, la iglesia no puede obligar a imponer la floristería o la fotografía, ya que son de libre elección por la persona consumidora.
- Para los trajes y vestidos para las bodas, bautizos y comuniones:
- Los productos textiles deben cumplir con una serie de normas de etiquetado.
- Existen una serie de derechos en materia de devoluciones de productos.
- Es una opción el alquiler del traje en estos eventos.
- Después de la celebración del evento, es muy normal llevar el traje o el vestido a la tintorería. Para ello puede seguir una serie de consejos.
- El servicio de música:
- En la celebración de eventos como bodas, bautizos o comuniones, está a la orden del día contratar la música con una empresa que amenice la velada (disc jockey o pinchadiscos). En este caso debe saber que se debe abonar la correspondiente licencia a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). Para ello, es recomendable que pregunte si la empresa en la que esté interesada abona la licencia, ya que si no lo hace ella misma deberá abonarla la persona organizadora. Los precios quedan recogidos en la web de la SGAE.
- El lugar de celebración donde va a ponerse la música no tiene exclusividad en los servicios, es decir, el restaurante, hotel o cortijo, no puede imponernos una determinada empresa que ponga la música, ya que es de libre elección por la persona consumidora.
- La noche de bodas y la luna de miel:
- Si el viaje de luna de miel lo va a hacer a través de una agencia de viajes, puede seguir una serie de recomendaciones al respecto.
- Si va a contratar por su cuenta, el viaje, puede consultar los derechos que le asisten en materia de transporte aéreo, y, tanto para la luna de miel, como para la noche de bodas, los derechos en materia de contratación en establecimientos hoteleros.
- En los casos de comuniones o bautizos, si desea realizar un regalo al niño o a la niña:
- Si se trata de juguetes, es altamente recomendable que se adquieran en establecimientos de confianza, y que presenten marcado CE y el etiquetado oportuno en castellano.
- Los juguetes que se adquieran, como todos los productos nuevos, gozan de un periodo legal de garantía de 3 años.
- Elija siempre juguetes que transmitan valores adecuados y no sexistas.
Si necesita información o asesoramiento en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.