NOTAS INFORMATIVAS CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (CCS) SOBRE LAS INUNDACIONES EXTRAORDINARIAS PRODUCIDAS POR LA DANA, ENTRE OTRAS ZONAS, EN ANDALUCÍA.
Tercera nota informativa (8 de noviembre de 2024).
El contenido de esta tercera nota informativa puede consultarse en la web del CCS. Se destaca de esta nota informativa lo siguiente:
- Los peritos del CCS se pondrán en contacto inicialmente con las personas aseguradas identificándose como tales, con el nombre de su gabinete y el suyo propio. Se le pedirá a la persona asegurada perjudicada la información mínima y estrictamente necesaria, en ningún caso se les pedirá información bancaria, para iniciar la evaluación, tramitación e indemnización de daños.
- Se vuelve a recordar que, de forma alternativa, es muy recomendable que la solicitud de indemnización al CCS se realice a través de los agentes o corredores de seguros, o de las propias aseguradoras en representación de las personas aseguradas que han sufrido los daños.
- Se enumeran de nuevo los requisitos para poder acceder a la indemnización, los cuales pueden verse en la segunda nota informativa.
Segunda nota informativa (5 de noviembre de 2024).
El contenido de esta segunda nota informativa puede consultarse en la web del CCS. Se destaca de esta nota informativa lo siguiente:
- Desde el CCS se recuerda a todas las personas aseguradas afectadas que pueden solicitar la indemnización a través de la página web del CCS, o del centro de atención telefónica. De forma alternativa, es muy recomendable que la solicitud de indemnización al CCS se realice a través de los agentes o corredores de seguros, o de las propias aseguradoras en representación de las personas aseguradas que han sufrido los daños.
- El Consorcio enumera los requisitos para poder acceder a la indemnización:
- Tener una póliza de seguro vigente y la prima pagada.
- El Consorcio indemniza bajo las condiciones de la póliza de seguro original (bienes, capital, límites, etc.).
- Se cubren los daños causados en personas y bienes asegurados, como viviendas, automóviles, establecimientos comerciales, industrias u obras civiles. También gastos de alojamiento por inhabitabilidad de la vivienda o pérdida de ingresos por paralización de la actividad económica.
- Daños en bienes (materiales directos): La póliza debe cubrir riesgos como incendio, robo o daños a equipos electrónicos. Ejemplos: seguros multirriesgo del hogar, comercio, industria, etc.
- Daños en vehículos: Se necesita tener cobertura por daños al vehículo (ya sea todo riesgo, lunas, robo) o el seguro obligatorio del vehículo (a terceros).
- Daños personales (lesiones o fallecimiento): Se necesita tener un seguro de vida o accidentes con coberturas de fallecimiento, invalidez o incapacidad temporal.
- Pérdida de beneficios: Solo está cubierta si la póliza de seguros la especifica y el daño afecta los bienes asegurados.
Primera nota informativa (30 de octubre de 2024)
En esta primera nota informativa el CCS transmite una serie de consideraciones iniciales de naturaleza informativa para el público en general y las personas aseguradas en particular. En este sentido:
- Los daños por inundación extraordinaria producidos en este evento de inundación SÍ los indemniza el CCS.
- El CCS asumirá directamente con sus medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba (previa la valoración de los daños indemnizables).
- El requisito para acceder a la cobertura del CCS es que la persona o el bien afectado deben estar asegurados y tener seguro en vigor en el momento en que se produjo la inundación extraordinaria, lo cual debe quedar acreditado en la solicitud referida con anterioridad.
- El CCS indemnizará, de acuerdo con los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro de la persona afectada:
- Daños producidos a las personas aseguradas.
- Daños en los bienes asegurados (entre otros: viviendas; comunidades de personas propietarias; vehículos automóviles; locales de oficina; establecimientos comerciales y de servicios; otros inmuebles de uso no industrial..., ya sean de titularidad pública o privada).
- La indemnización del CCS será tanto por los daños materiales producidos por la inundación, como por los daños inmateriales consecuencia de aquellos (pérdida de alquileres de personas propietarias de inmuebles, gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, pérdida de ingresos por paralización de establecimientos comerciales, ,etc., de acuerdo con lo previsto en el contrato de seguro afectado).
- Las solicitudes de indemnización se podrán presentar:
- Directamente por la persona asegurada afectada.
- En su representación, por su aseguradora o mediador (agente o corredor) de seguros.
- Bastará para solicitar la indemnización, de manera alternativa:
- Una llamada al centro de atención telefónica del CCS (teléfono gratuito 900 222 665) para facilitar los datos identificativos de la persona asegurada y de las personas o bienes dañados, que dispongan de seguro.
- O, cumplimentar dicha información a través de internet en la web del CCS.
- Informa el CCS que no es necesario ni aconsejable la presentación presencial de las solicitudes de indemnización ni indirectamente en oficinas de otros organismos.
- El CCS registrará y gestionará todas las solicitudes de indemnización recibida por las personas aseguradas, aunque hubieran transcurrido el plazo de los 7 días desde que se produjeron los daños marcados en la normativa sobre seguros.
Se puede ampliar la información sobre el cometido del CCS en este contenido de la web de Consumo Responde.
ÍNDICE DE CONTENIDOS.
- Los casos de interrupción del suministro eléctrico que provoquen daños materiales
- Los supuestos de riesgos extraordinarios en los que responde el Consorcio de Compensación de Seguros
- ¿Qué requisitos se deben cumplir para poder ser cubierto por el Consorcio?
- ¿Cómo actuar en el supuesto de haber sido persona afectada por daños?
- Cancelación de eventos provocados por temporales
A continuación, se ofrece información y recomendaciones para hacer frente a los daños que puedan ocasionar los temporales, y para aclarar qué entidades son las competentes para gestionar las reclamaciones que se puedan presentar al respecto.
Los casos de interrupción del suministro eléctrico que provoquen daños materiales.
- Si se han producido cortes en el suministro que han podido causar daños materiales en la vivienda, puede interponer la oportuna reclamación.
- En estos casos, se recomienda que se interponga la reclamación ante el servicio de atención a la clientela de su compañía comercializadora en cuestión para intentar llegar a una solución amistosa con anterioridad a poner su problema en conocimiento de la Administración.
- Si la reclamación no es oportunamente satisfecha por la empresa comercializadora, podrá dirigir la misma a la Administración de Consumo, siendo una opción acudir al Sistema Arbitral de Consumo y solicitar el oportuno arbitraje, para lo cual:
- La persona que solicite el arbitraje ha de tener la consideración de persona destinataria final del servicio.
- La empresa reclamada debe estar adherida al Sistema Arbitral de Consumo. Por ejemplo, ENDESA está adherida. Si la empresa no estuviera adherida al Sistema Arbitral de Consumo, la admisión a trámite de la solicitud de arbitraje que se pudiera presentar quedará condicionada a la aceptación expresa del arbitraje por parte de la empresa de electricidad.
- En el caso de ENDESA, para que la persona consumidora pueda solicitar arbitraje de consumo se exige la previa reclamación al servicio de atención a la clientela de ENDESA, y un posterior intento de mediación a través de, en su caso, una OMIC, Asociación de Personas Consumidoras o la presentación previa de una hoja de quejas y reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía.
- A la hora de reclamar lo ocurrido, es importante describir los daños ocasionados y los costes inherentes, el tiempo que estuvo cortado el suministro, así como remitir junto a la reclamación las facturas o tiques, fotografías de los daños y resto de pruebas que pudieran ayudar al esclarecimiento de los hechos.
Los supuestos de riesgos extraordinarios en los que responde el Consorcio de Compensación de Seguros.
Puede que los seguros que se tengan contratados de manera habitual y ordinaria por la persona usuaria (hogar, vida, coche, etc.) cubran daños ocasionados por eventos meteorológicos, así como, en su caso, los daños ocasionados por un corte del suministro eléctrico. Es por ello recomendable que se consulten las condiciones generales y particulares de los mismos.
No obstante, es posible que la aseguradora que se tenga contratada no se hiciera cargo de la cobertura de los daños sufridos. En supuestos de riesgos extraordinarios será el Consorcio de Compensación de Seguros el que cubra los mismos. En estos casos:
- El Consorcio estará obligado a satisfacer las indemnizaciones en casos de siniestros provocados por acontecimientos extraordinarios a las personas que estén aseguradas, cuando dichos acontecimientos no estén cubiertos por la póliza de seguro contratada, así como estando amparada, la compañía de seguros haya sido declarada judicialmente en concurso de acreedores o sea insolvente.
- A partir del 1 de julio de 2016, el Consorcio da cobertura por riesgos extraordinarios a todos los vehículos que se encuentren asegurados (y tengan sus pagos al corriente), con independencia del tipo de póliza que se tenga contratada.
- Entre otros, serán considerados riesgos extraordinarios que quedarían cubiertos por el Consorcio: inundaciones extraordinarias; terremotos; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica; etc., siendo el riesgo que más daños produce en España el de la inundación (anegamiento del terreno provocado por lluvias o deshielo, por aguas procedentes de lagos con salida natural, de ría o ríos o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden por causas naturales). También quedaría incluido el embate del mar en la costa (aun no existiendo anegamiento).
- En el supuesto de tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios caracterizados por la existencia de rachas superiores a los 120 Km/hora.
No estarán cubiertas por el Consorcio de Compensación de Seguros las siguientes circunstancias:
- Cuando se carezca de seguro sobre los bienes siniestrados.
- Cuando la causa de los daños sea diferente de los eventos extraordinarios (en cuyo caso habrá de estar pendiente a las oportunas coberturas de los seguros que se tienen contratados), es decir, por ejemplo:
- Lluvia directa sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagües o patios.
- Vientos no extraordinarios (inexistencia de rachas superiores a 120 km/hora).
- Granizo, nieve.
- Goteras, filtraciones o humedades.
- Rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales (salvo si ello ha sido provocado en virtud de un evento extraordinario).
- Elevación del nivel freático, movimiento de laderas o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y similares (salvo si fueron ocasionados por acción de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria).
- Cuando los daños se demuestren que han sido causados por vicio o defecto del bien en cuestión, y no por alguna de las coberturas de riesgos extraordinarios.
¿Qué requisitos se deben cumplir para poder ser cubierto por el Consorcio?
Para poder tener derecho a indemnización por parte del Consorcio por daños provocados como consecuencia de un fenómeno derivado de los riesgos extraordinarios, deberán darse las siguientes circunstancias:
- Los bienes afectados deberán contar con una póliza de seguro vigente.
- Los ramos de seguros que incluyen la cobertura de riesgos extraordinarios por parte del Consorcio son los siguientes:
- En los seguros contra daños, por ejemplo: incendios y eventos naturales, vehículos terrestres (daños al vehículo en todo caso, y a partir del 1 de julio de 2016, también las pólizas que cubran sólo la responsabilidad civil).
- En los seguros de personas: el de vida y accidentes, aunque éstos se contraten de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones.
- La persona asegurada debe encontrarse al corriente del pago del recibo de la prima de la oportuna póliza de seguros.
- Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez hayan pasado 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto, si fuera posterior. Este periodo de carencia sólo se aplica a pérdidas materiales por evento naturales (queda exento de periodo de carencia los daños personales, y los daños materiales si se hubieran provocado por hecho derivados de la voluntad humana).
¿Cómo actuar en el supuesto de haber sido persona afectada por daños?
En el caso de que los daños se deban a los riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, comunique, lo antes posible, los daños directamente al Consorcio (de manera telefónica, a través de internet o por escrito), a través de la oportuna solicitud de indemnización, o bien a través de su aseguradora o de, en su caso, la persona mediadora de seguros.
Una vez que se comuniquen los daños se producirá un proceso de valoración de los mismos llevado a cabo por personas especializadas en la peritación de daños. Es de vital importancia, que la persona consumidora no efectúe reparación por su cuenta de los bienes afectados anteriormente a la visita de dicha persona especializada en peritación.
El proceso finalizará con el pago de la oportuna indemnización o bien con la desestimación de la solicitud de indemnización.
Asimismo, para presentar reclamaciones contra las resoluciones dictadas, en su momento, por el Consorcio y por quejas por irregularidades o dilaciones injustificadas en la tramitación de las solicitudes de indemnización, se cuenta con el servicio de atención a la persona asegurada del mencionado Consorcio.
Para posibilitar un rápido y correcto esclarecimiento de los hechos derivados del supuesto evento extraordinario, es muy importante:
- Contar con pruebas que lo demuestren, por ejemplo: reportaje fotográfico, recortes de periódico, informes de los oportunos servicios de emergencia, policía, bomberos, protección civil, así como, si fuera posible, contar con testigos.
- Hacer acopio de la documentación necesaria, como: póliza del seguro junto con sus condiciones generales y particulares, recibo de haber abonado la prima del seguro correspondiente.
Siempre es altamente aconsejable que no se manipulen los bienes afectados que han sufrido los desperfectos hasta que sean oportunamente visualizados por el organismo pericial del Consorcio.
En los supuestos de que no haya afección por riesgos considerados extraordinarios, se recomienda acudir a los datos de cobertura de la póliza que la persona consumidora tenga contratada, y consultar cualquier duda que pudiera surgir con la correspondiente compañía aseguradora. Puede obtener más información en Consumo Responde sobre los seguros en general, así como en la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Cancelación de eventos provocados por temporales.
Si un temporal obliga a la cancelación de un evento, las personas consumidoras afectadas tienen el derecho de recuperar el importe abonado por los mismos.
No obstante, la persona usuaria puede elegir libremente una posible alternativa a la devolución del importe que pudiera ofrecerle la empresa organizadora del evento.
Se recomienda a las personas afectadas que conserven en buen estado las entradas, localidades o abonos del oportuno evento cancelado, así como posibles contactos con la empresa organizadora (por ejemplo, correos electrónicos o mensajes mantenidos con la misma) para poder proceder a su devolución, siguiendo las pertinentes instrucciones que se indiquen en la propia entrada o abono bajo la forma de condiciones principales o extracto.
Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.
Asimismo, también puede ampliar la información en el Consorcio de Compensación de Seguros.