Recomendaciones en materia de transporte marítimo y por vías navegables: el caso de los cruceros

Se facilitan una serie de recomendaciones a tener en cuenta si se va a contratar un viaje a través de transporte marítimo y por vías navegables, haciendo especial hincapié al caso de los cruceros.

Los cruceros se han convertido en una alternativa vacacional cada vez más utilizada. Un crucero se puede considerar como una modalidad de transporte marítimo realizado con fines de placer o recreativos completado con alojamiento y otros servicios, con estancia a bordo superior a 2 noches.

El crucero puede enmarcarse dentro del concepto de viaje combinado (y por tanto con regulación en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias) ya que, de acuerdo con la definición de viaje combinado, combina, a un precio global, al menos, 2 de los elementos siguientes: transporte, alojamiento u otros servicios turísticos no accesorios de los anteriores. 

Al crucero también le sería aplicable el Reglamento (UE) 1177/2010, de 24 de noviembre, sobre derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables, salvo lo relativo a: pérdida de servicios de conexión; transporte alternativo y reembolso en caso de cancelación o retraso de salidas; así como indemnización por el precio del billete en caso de retraso en la llegada. Este reglamento se aplica a los cruceros cuyo puerto de embarque este situado en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea.

 

Recomendaciones ofrecidas a las personas consumidoras que contraten o vayan a contratar un crucero.

  • Estudie con detenimiento el contenido de los folletos publicitarios o de los programas u ofertas sobre el crucero, incluyendo las condiciones generales establecidas. Recuerde que la información contenida en éstos es vinculante y forma parte del contrato que, en su caso, se firme.
  • Cuando se esté informando sobre el crucero, pregunte a su agencia de viajes o entidad organizadora sobre cualquier duda que le surja al respecto.
  • Cuando firme el contrato, recuerde que le deben facilitar una copia por escrito del mismo.
  • Asegúrese del precio total del viaje, estando seguros de los distintos costes desglosados que suponen el viaje. Verifique si en el precio total se incluyen, por ejemplo: comidas, bebidas, posibles excursiones y otros tipos de servicios como existencia de seguros.
  • Si se aplicara alguna modificación de determinados elementos esenciales del contrato, podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar la mencionada modificación.
  • No podrán aplicar revisiones de precios, salvo que esté así recogido explícitamente en el contrato. De todas formas, la revisión sólo podrá tener lugar para incorporar variaciones del precio de: los transportes (incluido el coste de carburante), las tasas e impuestos y tipos de cambio aplicados.
  • Valore la conveniencia de suscribir algún tipo de seguro que cubra gastos de anulación. En caso de contratarlo, verifique, antes de firmar el contrato, la cobertura.
  • Recuerde que, en cualquier momento anterior al inicio del crucero el viajero podrá resolver el contrato en cuyo caso el organizador, o, en su caso, el minorista podrá exigirle que pague una penalización que sea adecuada y justificable. El contrato podrá especificar una penalización tipo que sea razonable basada en la antelación de la resolución del contrato con respecto al inicio del crucero y en el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje. En ausencia de una penalización tipo, el importe de la penalización por la resolución del contrato equivaldrá al precio del crucero menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje. El organizador o, en su caso, el minorista deberán facilitar al viajero que lo solicite una justificación del importe de la penalización.

    No obstante, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del crucero o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.

  • Derecho de asistencia en caso de cancelación o retraso de las salidas en cruceros con embarque en territorio de un Estado miembro de la UE:  
    • Cuando un transportista prevea que la salida de un crucero vaya a cancelarse o a retrasarse más de 90 minutos con respecto a su hora de salida programada, ofrecerá a los pasajeros que partan de las terminales portuarias aperitivos, comida y refrescos gratuitos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar, siempre que estén disponibles o si pueden suministrarse razonablemente.
    • En el supuesto de cancelación o de retraso en la salida que requiera una estancia de una o varias noches o una estancia suplementaria a la prevista por el pasajero, el transportista, siempre y cuando sea materialmente posible, ofrecerá de forma gratuita un alojamiento adecuado, a bordo o en tierra, a los pasajeros que partan de las terminales portuarias, así como el transporte de ida y vuelta entre la terminal portuaria y el lugar de alojamiento, además de los aperitivos, las comidas o los refrigerios indicados anteriormente. El transportista podrá limitar a 80 EUR por noche y por pasajero, para un máximo de tres noches, el coste total del alojamiento en tierra, limitación que no incluirá el transporte de ida y vuelta entre la terminal portuaria y el lugar de alojamiento. No será aplicable cuando el transportista demuestre que la cancelación o el retraso se deben a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación.
    • No serán aplicables a aquellos pasajeros que hayan sido informados de la cancelación o del retraso antes de efectuar la compra del billete o cuando la cancelación o el retraso se deban a causas imputables al pasajero.
  • Guarde los folletos, programas u ofertas facilitados por la agencia de viajes o entidad organizadora, ya que, en caso de conflicto, pueden ser de utilidad en el caso de que deba interponer una queja o reclamación.
  • En caso de controversia, siempre podrá presentar una queja o reclamación a la agencia de viajes o entidad organizadora donde contrató el crucero. No obstante, podrá confeccionar cualquier escrito que sirva de reclamación que deberá ser remitido a la agencia o entidad organizadora (escrito comprensivo de los datos de la empresa reclamada, sus datos personales, hechos reclamados, pretensiones, fecha y firma de ambas partes).  
  • Siempre es recomendable, a ser posible, escoger una agencia de viajes o entidad organizadora que esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo ya que esta circunstancia supone una garantía adicional a la hora de resolver la controversia.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80*, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8.00 a 20.00 horas de lunes a viernes y de 8.00 a 15.00 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

*El horario de atención telefónica es de lunes a viernes, de 8.00 a 20.00 horas; y sábados, de 8.00 a 15.00 horas, excepto festivos nacionales y autonómicos. En los días 24 y 31 de diciembre (salvo domingos), el horario de atención telefónica es de 8.00 a 15.00 horas.

 

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