Consumo elabora una guía de actuación para las personas afectadas por el cese de actividad de Dentix

Se incluyen indicaciones sobre los pasos a seguir y modelos orientativos de documentos para reclamar
Guía actuación Dentix

ACTUALIZACIÓN (12/12/20)

De acuerdo con nota informativa sobre los derechos que asisten a las personas usuarias ante la situación de concurso de DENTIX, publicada por el Ministerio de Consumo con fecha de 12 de diciembre de 2020, se comunica lo siguiente:

  • Las personas usuarias de DENTIX podrán exigir a la compañía la continuidad en la prestación de los tratamientos o, en su defecto, la resolución del contrato.
  • También se podrá resolver el contrato cuando el incumplimiento haya sido parcial o haya habido un cumplimiento defectuoso del mismo.
  • La persona usuaria podrá también ejercer su derecho a solicitar la continuación del tratamiento ante la entidad financiera que lo hubiera financiado (si es que se hubiera celebrado un contrato vinculado entre las partes).
  • En los casos anteriores, cuando la persona usuaria entendiera que no se le estuviera prestando el servicio tal y como se acordó o en los plazos previstos, podrá interponer una reclamación ante la propia compañía de manera fehaciente (sede social de la empresa: Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, SL. Avenida Ribera del Loira, 56-58, 2ª planta, C.P.: 28042-Madrid. Email: info@dentix.es). Para la interposición de la reclamación es necesario que la persona reclamante recopile la documentación acreditativa del contrato con DENTIX: el propio contrato, folletos o documentación publicitaria, presupuestos facilitados, facturas emitidas, acreditación de pagos realizados, etc.
  • Si no se continúa con la prestación del servicio, habrá derecho a la devolución de los importes abonados por los servicios no prestados (parte del tratamiento no realizada).
  • Si no se pudiera determinar de forma sencilla qué parte del tratamiento falta por ejecutar, es recomendable que se solicite la asistencia de profesional para que valore con un informe la parte del tratamiento que falta en función de lo presupuestado inicialmente por DENTIX.
  • En el caso del derecho a la devolución de los importes abonados por servicios no ejecutados, teniéndose en cuenta el concurso de acreedores solicitado por la compañía, habría que tener en cuenta lo siguiente dependiendo de cómo se haya pagado o se esté abonado el tratamiento:
    • Si se ha pagado por adelantado, la persona usuaria deberá solicitar vía judicial la devolución del importe por los servicios no ejecutados. Hay que tener en cuenta que la reclamación de cantidad ha de solicitarse en el seno del procedimiento concursal, comunicando (hasta el 4 de enero de 2021) las personas afectadas lo que se les debe a la Administradora concursal indicada más arriba, pudiendo utilizar para ello este formulario.
    • Si se hubiera suscrito un contrato de crédito vinculado con una entidad financiera (exclusivamente para la financiación del tratamiento), en estos casos, de manera alternativa a la comunicación de la existencia de la deuda a la Administración Concursal (tal y como se indica en el párrafo anterior), la persona usuaria podrá ejercer los mismos derechos de reclamación hacia la entidad financiera con la que hubiera suscrito el contrato de crédito. Para ello, será necesario que el servicio se haya dejado de prestar de manera efectiva, así como que se haya presentado previamente una reclamación (judicial o extrajudicial) a DENTIX. En el caso de que se haya suscrito un contrato de crédito vinculado con una entidad financiera (exclusivamente para la financiación del tratamiento):
    • Si se hubiera financiado el tratamiento a través de un préstamo personal al consumo (de los regulados en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de créditos al consumo), para financiar el tratamiento (pero no vinculado directamente a la prestación del servicio), además de comunicar la existencia de la deuda a la Administración Concursal para que conste en el procedimiento concursal, se podrán poner los hechos en conocimiento de la entidad financiera para que se trate de modificar el contrato y se evalúe el pago de las cuotas pendientes.
  • La persona consumidora afectada cuenta con el derecho a solicitar una copia de toda la documentación relativa a su historia clínica que obre en poder de DENTIX (todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica). En el supuesto de que la clínica esté cerrada, la persona usuaria podrá solicitar la mencionada documentación en la sede social de la empresa. Si la compañía no facilitara dicha documentación, la persona usuaria afectada podrá presentar una reclamación para hacer valer sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos, donde se puede consultar la Guía para pacientes y usuarios de la sanidad.

 

ACTUALIZACIÓN (3/12/2020)

Con fecha de 3 de diciembre fue publicado en el Boletín Oficial del Estado la declaración en concurso a las entidades DENTIX HEALTH CORPORATION, SLU (CIF: B86933819), DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL, SLU (CIF: B83409797), DENTIX HEALTH INTERNATIONAL, SLU (CIF: B86940970) y NEOTECH CLINICAL, SLU (CIF: B86940962), todas domiciliadas en calle Ribera del Loira 56-58, en Madrid.

En virtud de tal edicto, las personas acreedoras de las entidades sometidas a concurso, deberán dirigirse a la Administración Concursal designada (ACCOUNT CONTROLIUS&AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP, con domicilio en Avenida Alberto Alcocer 24, 4ª planta, C.P.: 28036 de Madrid y correo electrónico: dentix.concursal@iusaequitas.net), en el plazo de 1 mes, desde la publicación de el edicto en el BOE (hasta el 4 de enero de 2021).

La comunicación hacia la Administración Concursal de los créditos que se les debe a las personas consumidoras, deberá hacerse a la dirección postal, o bien a la dirección electrónica indicada en el párrafo anterior. También se puede realizar la comunicación directamente a través del formulario establecido para la comunicación de acreedores de Dentixque se encuentra alojado en la página web que se ha habilitado al efecto http://dentixenconcurso.com/, donde también se informará de forma periódica del transcurso del procedimiento.

Para personarse en el concurso de acreedores, las personas afectadas deberán hacerlo asistidas de personas profesionales en la abogacía y procuraduría.

A los efectos de la comunicación de los créditos a la Administración Concursal, habría que informar sobre los datos del procedimiento, los cuales son los siguientes:

  • Identificación del concurso: Concurso ordinario 1305/2020.
  • Número de identificación General del Procedimiento: 28.079.00.2-2020/0133464.
  • Auto de fecha 20/11/2020.

Por lo tanto, se recuerda que las posibles reclamaciones de los créditos debidos por el asunto de DENTIX deben dirigirse, a partir de la fecha de la publicación del edicto en el BOE, a la Administración Concursal designada. Asimismo, en el caso de que se haya presentado una reclamación ante la Administración de consumo anterior a la publicación del edicto en el BOE, es también necesario que se comuniquen, igualmente, a la Administración Concursal designada.

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La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Familias ha elaborado una guía de actuación para las personas afectadas por el cese de actividad en las clínicas dentales Dentix. El documento, que se puede consultar en la web de Consumo Responde (www.consumoresponde.es), tiene como objetivo orientar a las personas afectadas por la interrupción de los tratamientos contratados con la clínica sobre los mecanismos y herramientas a su disposición para reclamar sus derechos.

Con este fin, se incluyen consejos y recomendaciones generales para llevar a cabo el proceso de reclamación con agilidad y eficacia, y se indican los distintos pasos a seguir para reclamar según la situación particular de cada paciente, teniendo en cuenta si ha abonado directamente su tratamiento o si lo ha financiado a través de un crédito. Asimismo, se facilitan los datos de contacto de los distintos organismos y entidades involucradas, y se ofrecen diferentes modelos orientativos de documentos para facilitar el proceso de reclamación.

Entre estos documentos, se facilitan escritos para adjuntar a las hojas oficiales de quejas y reclamaciones que se presenten ante la clínica dental; para solicitar la historia clínica; para reclamar ante la entidad financiera en su caso; para reclamar ante los colegios profesionales de dentistas; o para denunciar incumplimientos de la normativa ante distintos organismos oficiales.

Además de la publicación de esta guía, y con el objetivo de establecer las medidas necesarias para la protección y defensa de los intereses de las personas afectadas por la situación de la empresa, desde la Dirección General de Consumo se han mantenido durante las últimas semanas diferentes reuniones con todos los agentes involucrados. En este sentido, se han celebrado encuentros con la propia empresa, con las entidades que han financiado tratamientos a sus pacientes, y con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas. Asimismo, se está en contacto permanente con los responsables de Salud Pública de la Junta de Andalucía para abordar todas las cuestiones a tener en cuenta.

 

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico (consumoresponde@juntadeandalucia.es); del perfil de Twitter (@consumoresponde); y el de Facebook (www.facebook.com/consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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