Situaciones de huelga en el transporte aéreo ¿Qué derechos asisten a las personas consumidoras?

Cada vez es más frecuente que, en determinadas fechas, se produzcan huelgas relacionadas con el transporte aéreo. A continuación se indican los derechos que corresponden a las personas consumidoras que vean cancelados sus vuelos como consecuencia de dichas huelgas.
Transporte aéreo

La cancelación de un vuelo implica la no realización del mismo que estaba convenientemente programado y para el que la persona usuaria tenía una plaza reservada. De acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, en caso de cancelación de vuelos, se dispondrá de una serie de derechos:

 

Derecho de información.

La compañía aérea que cancele sus vuelos tendrá la obligación de proporcionar a cada una de las personas que viajen y queden afectadas un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia.

Además, la compañía deberá exponer en el mostrador de facturación, de forma claramente visible, un anuncio con el siguiente texto: “En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia”.

Esta información deberá ser proporcionada utilizando los medios alternativos adecuados a las personas con discapacidad visual.

 

Derecho de atención.

La compañía aérea quedará obligada a:

  • Ofrecer gratuitamente a las personas viajeras afectadas comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar al transporte alternativo ofrecido por la compañía aérea.
  • Ofrecer gratuitamente 2 llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos.

Si el transporte alternativo es como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo, o se hace necesaria una estancia adicional a la prevista por la persona viajera, la compañía estará obligada a ofrecer gratuitamente a los pasajeros y las pasajeras alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento, prestando especial atención a las personas con movilidad reducida y acompañantes y a las personas menores de edad no acompañadas.

 

Derecho de reembolso o transporte alternativo.

La cancelación de un vuelo trae como consecuencia más directa que la persona viajera afectada pueda elegir entre:

  • Reembolso, en plazo de 7 días, del coste íntegro del billete al precio en el que se adquirió, correspondiente a la parte del viaje no efectuada o a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tuviera razón de ser. Además, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por la persona afectada, bonos de viaje u otros servicios.
  • Conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible.
  • Conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga a la persona viajera, en función de los asientos disponibles.

 

Derecho de compensación.

En determinadas circunstancias, la cancelación de un vuelo implica derecho de compensación, oscilante entre 250 y 600 euros en función de la distancia y si el vuelo tiene carácter intracomunitario o extracomunitario:

  • Todo vuelo de hasta 1500 kilómetros (intra o extracomunitario): 250 euros.
  • Todo vuelo de entre 1500 y 3500 kilómetros (intra o extracomunitario): 400 euros.
  • Todo vuelo de más de 3500 kilómetros (intracomunitario): 400 euros.
  • Todo vuelo de más de 3500 kilómetros (extracomunitario): 600 euros.

En los supuestos en que se ofrezca a las personas viajeras la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo (con una determinada diferencia horaria), la compañía aérea podrá reducir en un 50% las compensaciones anteriores:

  • Todo vuelo de hasta 1500 kilómetros (intra o extracomunitario): 125 euros (no más de 2 horas de diferencia).
  • Todo vuelo de más de 1500 kilómetros (intracomunitario) y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros: 200 euros (no más de 3 horas de diferencia).
  • El resto de vuelos no comprendidos en los anteriores epígrafes: 300 euros (no más de 4 horas de diferencia).

Con independencia de lo anterior, existen excepciones al derecho de compensación cuando se cancela un vuelo:

  • Si la compañía aérea puede probar que el vuelo ha sido cancelado debido a circunstancias extraordinarias: condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo, inestabilidad política y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.
  • Si la compañía aérea ha informado de la cancelación a las personas viajeras con la suficiente antelación (la compañía aérea deberá probar que informó con dicha antelación). No procederán, por lo tanto, las compensaciones:
  1. Si hubo información de la cancelación del vuelo con, al menos, 2 semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
  2. Si se ha informado de la cancelación con una antelación entre 2 semanas y 7 días con respecto a la hora de salida prevista (ofreciéndose un transporte alternativo que les permita salir con no más de 2 horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de 4 horas de retraso con respecto de la hora de llegada prevista).
  3. Si se ha informado de la cancelación con una antelación de menos de 7 días con respecto a la hora de salida prevista (ofreciéndose tomar otro vuelo que les permita salir con no más de 1 hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de 2 horas de retraso con respecto de la hora de llegada prevista).

Corresponde a la compañía aérea encargada de operar el vuelo la carga de la prueba de haber informado a la persona viajera de la cancelación del vuelo, así como del momento en que se le ha informado.

 

Reclamaciones.

Si considera que sus derechos en materia de cancelaciones de vuelos no han sido respetados, podrá interponer la oportuna reclamación ante la compañía aérea.

Si el vuelo cancelado afectado estuviera incluido dentro de un paquete combinado o viaje combinado, puede presentar la oportuna reclamación ante la agencia de viajes en la que se contrató en citado paquete.

Para que no haya problemas a la hora de que las personas consumidoras puedan ejercer sus derechos es imprescindible que se conserven copias de los billetes, facturas, tiques, tanto del transporte propiamente dicho, como de los gastos originados por el retraso o cancelación producidos (por si tuvieran que reclamar otros gastos diferentes a los del mero transporte).

 

Si necesita información o asesoramiento en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Asimismo, podrá obtener información al respecto en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

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