Recomendaciones sobre centros privados que imparten enseñanzas no oficiales

En las líneas siguientes, se ofrecen una serie de consejos a tener en cuenta antes de contratar con un centro privado que imparte enseñanzas no oficiales.

Los centros que imparten formación se dividen entre los que imparten enseñanza oficial, que tienen la correspondiente autorización de la Consejería con competencias en materia educativa (como es el caso de los centros que imparten formación profesional), y aquellos que imparten enseñanza sin validez académica, cuya formación no tiene carácter oficial y carece, por tanto, de validez académica o profesional, es decir, los cursos impartidos no han sido homologados por organismos oficiales. Las academias, en su mayoría, proporcionan este segundo tipo de formación, aunque existen casos en los que se imparte algún curso específico que puede estar homologado. En estos casos, y sólo para esos cursos concretos, la academia debe acreditar la homologación correspondiente a dicho curso.

Antes de contratar un curso en un centro que imparte enseñanzas no oficiales, es aconsejable que recabe toda la información del mismo. Algunos aspectos sobre los que debe informarse son los siguientes:

  • Contenidos del curso, metodología seguida (clases presenciales y/o a distancia, asistencia telefónica, material disponible, etc.).
  • Duración del curso y programación.
  • Títulos, diplomas o certificados que se expiden.
  • Titulación o cualificación profesional del personal docente del curso.
  • Precio total del curso y de los diferentes conceptos que lo forman, tales como matrícula, inscripción, gastos de material utilizado, gastos de envío, etc.
  • Plazos de entrega de material, rescisión de contrato por incumplimiento de las partes, etc.
  • Formas y modalidades de pago.  

Guarde la publicidad de las ofertas. Podrá exigir las condiciones relativas a las características, finalidad y condiciones económicas que se incluyen en la misma incluso cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado. Recuerde que la publicidad vincula siempre a la entidad anunciante.

Si le ofrecen la posibilidad de financiar el pago del curso, valore la necesidad de obtener un crédito al consumo, y en su caso la posibilidad de utilizar otros medios de pago diferentes, siendo conveniente que compare distintas ofertas de financiación y elija la que más se adecue a sus intereses.

Si finalmente decide financiar el pago del curso, tiene derecho a que, si usted se lo solicita, la entidad que va a hacerlo le entregue, antes de la celebración del contrato, un documento con todas las condiciones del crédito como oferta vinculante. Con respecto a dicha oferta vinculante, debe saber lo siguiente:

  • Deberá ser mantenida durante un plazo mínimo de 14 días naturales desde su entrega.
  • Si la oferta se hace al mismo tiempo que se comunica la oportuna información previa al contrato, deberá facilitarse a la persona consumidora en documento separado.
  • Dicha oferta se deberá contener, en papel o en cualquier otro soporte duradero, entre otros aspectos, la siguiente información:
  1. Tipo de crédito.
  2. Identidad y domicilio social de la entidad prestamista, así como, en su caso, la identidad y el domicilio social de la entidad intermediaria implicada.
  3. Importe total del crédito y condiciones que rigen la disposición de fondos.
  4. Duración del contrato de crédito.
  5. Tipo deudor y condiciones de aplicación a dicho tipo.
  6. Tasa anual equivalente (TAE) y el importe total adeudado por la persona consumidora.
  7. Importe, número y periodicidad de los pagos a efectuar por la persona consumidora.
  8. En su caso, gastos de mantenimiento  de una o varias cuentas para el registro de las operaciones de pago y disposición del crédito, salvo que la apertura de la cuenta sea facultativa, gastos relativos a la utilización de un medio de pago, así como cualquier gasto derivado.
  9. Servicios accesorios al contrato de crédito, en particular, un seguro.
  10. Tipo de interés de demora y, cuando procedan, los gastos por impago.
  11. Una advertencia sobre las consecuencias en caso de impago.
  12. Cuando proceda, las garantías exigidas.
  13. Existencia o ausencia de derecho de desistimiento.
  14. El derecho de reembolso anticipado y, en su caso, información sobre el derecho de la entidad prestamista a una compensación y sobre la manera en que se determinará tal compensación.
  15. El derecho a que la persona consumidora sea informada inmediata y gratuitamente del resultado de la consulta de la base de datos para la evaluación de la solvencia.
  16. El derecho de la persona consumidora a recibir gratuitamente, previa solicitud, una copia del proyecto del contrato de crédito, salvo que en el momento de la solicitud la entidad prestamista no esté dispuesta a celebrar el contrato de crédito con la persona consumidora.

Una vez seleccionado el curso, compruebe que el contrato se corresponde con lo acordado y con la publicidad:

  • Solicite cualquier aclaración sobre las dudas que puedan surgirle.
  • Verifique que en el contrato no se faculta al centro de enseñanza a la cesión o subrogación de su crédito, salvo que lo consienta expresamente.
  • Exija una copia del contrato, una vez firmado, y de todos los documentos que lo acompañen, y un justificante o factura de los pagos que realice.
  • Si en la publicidad se hace referencia a puntuación en bolsas de trabajo, solicite la documentación en la que se acredite la cuantía, baremo y condiciones de la misma, así como copia del convenio con la empresa.

En caso de formalización de contrato o matrícula procure que se realice en el domicilio social del centro y no en el domicilio de alumno o en cualquier otro lugar.

Solicite, en el momento de la formalización del contrato o matrícula, el documento de revocación del mismo.

Revise el material íntegramente, tanto su contenido como la actualización del mismo, en el momento de su entrega y siempre con anterioridad al plazo de rescisión del contrato.

Recuerde que todo centro privado de formación que preste servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía debe contar con el oportuno libro oficial de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias que lo solicite, y que, a la hora de elegir un centro de formación, es recomendable que escoja uno que esté adherido al Sistema Arbitral de Consumo, ya que con ello se garantiza que, en caso de problemas o controversias, podrá solicitar el oportuno arbitraje, debiendo dicho centro someterse al arbitraje, procedimiento rápido, gratuito y vinculante para las partes.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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