De acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, este tipo de ventas realizadas fuera de establecimiento comercial se hace directamente por la entidad comerciante o a través de personas empleadas o representantes, con presencia física de ambas partes, tanto si se produce como si no en el momento de la venta la entrega de la cosa que se vende.
¿Qué debe contener la publicidad de la oferta en las ventas domiciliarias?
Antes de que la persona consumidora quede vinculada por un contrato celebrado fuera de establecimiento mercantil (en este caso, por un contrato de venta a domicilio), la persona empresaria deberá facilitar de forma clara y comprensible la denominada información precontractual.
La persona vendedora deberá mostrar a la persona consumidora la documentación en la que conste, entre otros aspectos:
- Su identidad.
- La identidad de la empresa.
- Número de inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.
- El carácter con el que actúa.
- La existencia de las oportunas garantías.
- La existencia, en su caso, de derecho de desistimiento, sus condiciones, plazo, y procedimiento de su ejercicio, así como el modelo de formulario de desistimiento.
Asimismo, debe saber que los contratos de ventas domiciliarias (como todo contrato de venta celebrada fuera de establecimiento comercial) cuentan con una serie de requisitos formales.
Hay que tener especial cuidado con las prácticas comerciales desleales que puedan llevarse a cabo en las ventas a domicilio.
Dentro de estas prácticas desleales se pueden incluir los actos de competencia desleal, las prácticas comerciales engañosas y las prácticas comerciales agresivas.
Por su especial incidencia, tenga especiales precauciones con:
- Las técnicas comerciales de suministros de gas y electricidad.
- Las inspecciones o revisiones de gas.
Recuerde que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 81.2 de la Ley 34/1988, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, las empresas comercializadoras de electricidad y gas natural no podrán realizar:
- Publicidad no solicitada en visitas domiciliarias sobre sus productos, excepto en el caso de que la persona destinataria haya solicitado por iniciativa propia recibir información sobre el servicio por dicho medio.
- Prácticas de contratación en los domicilios de la clientela de forma directa, salvo que haya una petición expresa por parte de dicha clientela y a propia iniciativa para establecer la cita.
Para evitar que determinadas prácticas comerciales relacionadas con el suministro de gas y electricidad y las revisiones de gas puedan provocarle perjuicios, pueden seguirse una serie de recomendaciones:
- Debe saber que las empresas comercializadoras de gas natural, así como las de electricidad, deben seguir una serie de pautas en aras a una comercialización transparente de sus productos.
- En materia de inspecciones de las instalaciones de gas natural, se recomienda seguir una serie de consejos.
- Si se dispone de gas butano en el domicilio, es muy importante seguir una serie de recomendaciones a la hora de someterse a la revisión.
De acuerdo a lo indicado, salvo solicitud previa por parte de la persona consumidora, las comercializadoras de electricidad y de gas natural no pueden realizar publicidad puerta a puerta (a domicilio), ni contratar sus servicios a domicilio. Si una persona comercial que dice venir en nombre de una compañía de gas o electricidad llega a la puerta del domicilio de una persona consumidora:
- Directamente no abra la puerta e ignore la visita.
- Si accede a entablar conversación con la persona comercial, solicítele que se identifique por medio de su DNI y documentación oportuna que pruebe que pertenece a la empresa en cuestión.
- Aunque usted haya solicitado la visita de la persona comercial, no se encuentra en la obligación de facilitar facturas ni su DNI a la persona comercial. No permita tampoco que saque fotografías de esos documentos.
- Es muy importante no firmar nada, y que le dejen revisar la información precontractual, así como la oferta por escrito.
- Es aconsejable que compruebe la veracidad de la oferta que le hayan hecho, por ejemplo llamando a la compañía por teléfono.
- Lea detenidamente el contrato que le faciliten, sin presiones de ningún tipo. Es bueno comparar precios con otras compañías.
- Tenga en cuenta que si está en el mercado regulado y accede por las buenas a lo que le diga o prometa la persona comercial, firmando un contrato, puede que esté siendo transferida o transferido a mercado libre y cambiando de compañía de suministro.
- Si se posee gas butano, y para su revisión, no se debe dejar pasar a nadie al domicilio con la que la persona consumidora no haya concertado una cita con anterioridad.
- En el caso del gas canalizado, las visitas de inspección nunca se pagan en el momento de la visita (ya que se pagan en la propia factura).
- Si usted no ha solicitado la visita, ni ha pedido la contratación a domicilio de este tipo de productos, podrá denunciarlo ya que dicha visita o contratación a domicilio no solicitada no están permitidas.
En las ventas o visitas domiciliarias en general.
- No abra la puerta.
- Si abre la puerta, no firme nada.
- Exija que la persona que visita el domicilio se identifique con su DNI.
- No muestre su DNI, facturas, ni otra documentación personal a la persona comercial que visita el domicilio. Tampoco permita que se realicen fotografías de los mencionados documentos.
- No se deje llevar por prácticas comerciales agresivas por parte de las personas comerciales que acudan a domicilio.
- Si finalmente le interesa un determinado servicio o producto ofertado en visitas a domicilio no firme nada a la ligera, exija la oportuna información precontractual, así como contrato por escrito leyéndolo con detenimiento durante todo el tiempo que necesite, solicitando copia del mismo.
- Recuerde que dispone de un plazo de desistimiento del contrato que se firme fuera de establecimiento comercial (aunque tenga en cuenta que existen excepciones a este derecho).
- Para ejercer el derecho de desistimiento utilice medios que permitan dejar constancia de su solicitud (correo certificado, burofax o medios electrónicos). No utilice, por lo tanto, la vía telefónica para desistir.
En los supuestos de visitas domiciliarias de las del tipo reparaciones o asistencia técnica, puede tener en cuenta lo siguiente:
- Antes de contratar es recomendable que se informe de los precios de los servicios y que se elabore por escrito un presupuesto previo.
- Solicite que la persona que se presente en el domicilio se identifique convenientemente.
- Si la persona que se presenta en el domicilio ha de llevarse un aparato para su reparación, solicite el oportuno resguardo de depósito.
- Recuerde que cualquier compra de bienes a domicilio goza del derecho de desistimiento de 14 días naturales.
Reclamaciones y denuncias.
Si como consecuencia de una visita domiciliaria se ha contratado algún servicio o adquirido algún producto no deseado, o se ha producido algún cambio no deseado de las condiciones contractuales:
- Podrá ejercer, en su caso, el derecho de desistimiento en el plazo de 14 días naturales.
- Pasado el plazo anterior, y si la empresa o comercial que visita el domicilio no ha facilitado a la persona consumidora y usuaria la información sobre el derecho a desistir, se contará con el plazo de 12 meses tras la finalización del periodo de desistimiento inicial.
- Si han pasado los plazos de desistimiento anteriores, ante la contratación no deseada se puede interponer la oportuna denuncia ante el Servicio de Consumo de su provincia de residencia o, en su caso, ante la Oficina Municipal de Información a la Persona Consumidora de su localidad. Asimismo, podrá presentar la oportuna reclamación para resarcir los posibles prejuicios económicos que haya podido sufrir.
- Compruebe si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, ya que esta circunstancia es una garantía adicional para los supuestos de que tenga alguna incidencia.
- Si ha sido víctima de una estafa por indebida inspección o revisión de gas natural o gas butano, puede ponerlo en conocimiento de la oportuna Comisaría de Policía o del Juzgado, así como comunicarlo a la compañía en cuestión para que esté sobre aviso. En estos casos también es recomendable que personal debidamente autorizado revise la instalación por si la inspección o revisión fraudulenta hubiera podido llevar a cabo alguna actuación peligrosa.
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