La prestación de servicios de tarificación adicional

Son servicios de tarificación adicional aquellos servicios de comunicaciones electrónicas que supongan el pago por las personas consumidoras de un coste específico y adicional al precio habitual del servicio, tanto de llamadas, como de envío de mensajes, originado por la prestación de determinados servicios de información, entretenimiento u otros.

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

La prestación de servicios de tarificación adicional a través de una llamada telefónica

Conceptos importantes.

En virtud de la Orden IET/2733/2015, de 11 de diciembre, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios de tarificación adicional prestados a través de llamadas telefónicas y se establecen sus condiciones de uso, se tienen una serie de conceptos:

  • Compañía operadora de acceso. Es la operadora de telecomunicaciones responsable de la facturación y cobro por los servicios prestados. Proporciona a la persona usuaria el acceso a la red o al servicio telefónico disponible al público sobre el que se presta el servicio de tarificación adicional.
  • Compañía operadora del servicio de red de tarificación adicional. Es la operadora que tiene asignados los recursos públicos de numeración pertenecientes a rangos atribuidos a los servicios de tarificación adicional y suministra números de este tipo a la entidad prestadora del servicio de tarificación adicional.
  • Entidad prestadora del servicio de tarificación adicional. La persona física o jurídica que se beneficia de la remuneración que suministre servicios de información, comunicación u otros por medio de los recursos de tarificación adicional suministrados por un operador del servicio de red de tarificación adicional.

Se consideran servicios de tarificación adicional prestados a través de llamadas telefónicas, aquellos servicios que se prestan sobre redes o servicios de comunicaciones electrónicas.

  • Suponen el pago por parte de las personas usuarias, de forma inmediata o diferida, de una retribución añadida al precio del servicio telefónico, por prestación de un determinado servicio de información, entretenimiento u otros.
  • Dentro de ello, se consideran los servicios de tarificación generales y los basados en la recepción de llamadas masivas:
  1. Los servicios de tarificación adicional generales son aquellos que se prestan a través de una serie de rangos de numeración mediante la realización de llamadas telefónicas.
  2. El servicio de llamadas masivas son realizadas con motivo de la difusión de algún evento en el que se invite a la audiencia a participar mediante la realización de llamadas telefónicas a atender en un determinado periodo de tiempo (normalmente el de duración del evento).

Las modalidades de servicios de tarificación adicional generales.

Se atribuyen los códigos 803, 806 y 807 que coinciden con las 3 primeras cifras del oportuno número nacional. Estos se clasifican, en función de los contenidos básicos proporcionados por las entidades prestadoras del servicio, en las modalidades siguientes:

  • 803 – Servicios exclusivos para personas adultas. Mediante el rango 803 se prestarán los servicios que vayan dirigidos al público mayor de edad, tales como los eróticos, pornográficos, de juegos de azar o de contactos.
  • 806 – Servicios de ocio y entretenimiento. Mediante el rango 806 se prestarán los servicios que tienen por objeto el ocio y entretenimiento, incluyendo los contenidos esotéricos, astrológicos, de adivinación, cartomancia o predicción del futuro.
  • 807 – Servicios profesionales. A través del rango 807 se prestarán servicios relacionado con actividades profesionales, empresariales, de información o artísticas.

Se establecen los siguientes segmentos de numeración, en función de los precios de las llamadas (sin impuestos), que quedan determinados por el valor de la primera cifra que viene después del código 803, 806 o 807:

Para acceso desde redes de telefonía fija:

  • Precio: ≤ 0,35 euros, cuando el valor de la primera cifra sea 0 o 1.
  • Precio: > 0,35 euros y ≤ 0,75 euros, cuando el valor de la primera cifra sea 2 o 3.
  • Precio: > 0,75 euros y ≤ 1 euro, cuando el valor de la primera cifra sea 4 o 5.
  • Precio: > 1 euro y ≤ 1,65 euros, cuando el valor de la primera cifra sea 6 o 7.
  • Precio: > 1,65 euros y ≤ 3,15 euros, cuando el valor de la primera cifra sea 8.
  • Precio: > 3,15 euros, cuando el valor de la primera cifra sea 9.

Para acceso desde redes de telefonía móvil:

  • Precio: ≤ 0,65 euros, cuando el valor de la primera cifra sea 0 o 1.
  • Precio: > 0,65 euros y ≤ 1,05 euros, cuando el valor de la primera cifra sea 2 o 3.
  • Precio: > 1,05 euros y ≤ 1,30 euros, cuando el valor de la primera cifra sea 4 o 5.
  • Precio: > 1,30 euros y ≤ 1,95 euros, cuando el valor de la primera cifra sea 6 o 7.
  • Precio: > 1,95 euros y ≤ 3,45 euros, cuando el valor de la primera cifra sea 8.
  • Precio: > 3,45 euros, cuando el valor de la primera cifra sea 9.

Los precios podrán facturarse por tiempo, siendo el indicado con anterioridad el precio por minuto, o por llamada, en cuyo caso se entiende referido al coste total de la llamada, no pudiendo las operadoras de acceso facturar por encima de los mencionados precios.

Las modalidades de servicios de tarificación adicional basados en la recepción de llamadas masivas.

Se atribuye el código 905 que coincide con las 3 primeras cifras del oportuno número nacional:

  • Se denomina televoto a los servicios de cómputo automatizado de llamadas recibidas sin que se produzca interlocución entre la persona que llama y el destino al que se llama. En este caso, el cómputo de la opción elegida por la persona usuaria se produce en el mismo momento del establecimiento de la llamada.
  • Quedan clasificados como entretenimiento y servicios profesionales, los servicios de voz correspondientes a las características de los establecidos como servicios de tarificación adicional generales pero que se presten a través la modalidad de llamadas masivas.

Se establecen los precios de las llamadas (sin impuestos), que quedan determinados por el valor de la primera cifra que viene después del código 905:

  • Precio de 0,30 euros (desde redes de telefonía fijas) y 0,75 euros (desde redes de telefonía móviles), por llamada, para servicios de entretenimiento, usos profesionales y televoto, cuando el valor de la primera cifra sea 1.
  • Precio de 0,60 euros (desde redes de telefonía fijas) y 1,05 euros (desde redes de telefonía móviles), por llamada, para servicios de entretenimiento y usos profesionales, cuando el valor de la primera cifra sea 2.
  • Precio de 1,20 euros (desde redes de telefonía fijas) y 1,65 euros (desde redes de telefonía móviles), por llamada, para servicios de entretenimiento y usos profesionales, cuando el valor de la primera cifra sea 4 o 5.
  • Precio de 0,60 euros (desde redes de telefonía fijas) y 1,05 euros (desde redes de telefonía móviles), por llamada, para servicios de televoto, cuando el valor de la primera cifra sea 7.
  • Precio de 1,20 euros (desde redes de telefonía fijas) y 1,65 euros (desde redes de telefonía móviles), por llamada, para servicios de televoto, cuando el valor de la primera cifra sea 8.

Condiciones para la utilización de los servicios de tarificación adicional.

Si, como persona usuaria, utiliza servicios de tarificación adicional, es importante que conozca una serie de aspectos relacionados con su utilización:

En el supuesto de que se utilicen servicios de tarificación adicional cuya facturación sea por tiempo:

  • Estos servicios se prestarán mediante la realización de llamadas telefónicas vocales y la interlocución entre la persona usuaria que llame y el destino al que se ha llamado.
  • Los precios serán expresados en euros y serán referidos al valor neto por minuto (sin impuestos), excluyendo la parte correspondiente al establecimiento de la llamada.
  • Los precios incluyen tanto la componente correspondiente al servicio de comunicaciones electrónicas, como la referida al servicio de tarificación adicional.
  • El servicio se deberá prestar de manera efectiva inmediatamente después de la locución inicial prevista, no pudiéndose:
  1. Retrasar el inicio del servicio.
  2. Prolongar la duración de la llamada de manera poco razonable, o mantener a la persona usuaria en espera sin prestar efectivamente el servicio.
  • La duración máxima de una llamada a un servicio de tarificación adicional de voz será de 30 minutos, debiendo la entidad prestadora del servicio de tarificación adicional cortar de manera automática la comunicación al término de dicho periodo de tiempo.
  • No se podrá aplicar una cuota inicial por acceso al servicio, sino que solo se facturará en función del tiempo transcurrido.

En el supuesto de que se utilicen servicios de tarificación adicional cuya facturación sea por llamada:

  • Los precios serán expresados en euros y serán referidos al valor neto por llamada (sin impuestos), incluyendo el coste de establecimiento de la llamada, por lo que en ningún caso el precio total de la misma podrá sobrepasar el máximo establecido.
  • No se podrá exigir la realización de 2 o más llamadas para completar un determinado servicio.

Los números pertenecientes a los rangos correspondientes a servicios de tarificación adicional prestados a través de llamadas telefónicas serán libremente accesibles desde las redes públicas telefónicas, sin perjuicio del derecho a desconectarse de los mismos por parte de las personas usuarias.

El acceso a los servicios de tarificación adicional basados en la realización de llamadas solo podrá hacerse mediante la marcación directa (realizada de manera manual y activa en un solo acto o por introducción de cada uno de los dígitos oportunos) por parte de la persona usuaria, a través de su terminal, del código numérico correspondiente.

No será válida, por lo tanto, la marcación automática sin intervención de la persona usuaria.

La locución informativa en la utilización de servicios de tarificación adicional.

En la utilización de los servicios de tarificación adicional basados en llamadas, deberá existir una locución informativa clara e inteligible, sobre las características del oportuno servicio. Con respecto a esta locución:

  • El precio correspondiente al servicio de tarificación adicional se aplicará desde que, antes de que se inicie la conexión del servicio de tarificación adicional, la persona usuaria que llama sea informada mediante la locución.
  • La duración de la locución será de 15 segundos.
  • Dicho precio se aplicará pasados 5 segundos desde que la locución finalice.
  • En las llamadas que se interrumpan antes de que finalice la locución (incluidos los 5 segundos posteriores a su finalización), la operadora de acceso solo facturará la componente de la llamada correspondiente al servicio de comunicaciones electrónicas.

En cuanto a la información que debe contener la locución de los servicios de tarificación adicional generales, tras descolgarse la llamada, y dentro de la locución informativa, la entidad prestadora del servicio de tarificación adicional informará a la persona usuaria que llama de los siguiente:

  • Identidad de la titularidad del número telefónico al que se llama, que incluirá: nombre y apellidos, en caso de ser persona física; o denominación social, en caso de ser persona jurídica.
  • Precio máximo por minuto o por llamada (tanto desde red fija como móvil). Los precios deberán incluir los impuestos.
  • Información genérica sobre el tipo de servicio que se ofrece (si es un servicio dirigido a personas mayores de edad, deberá expresarse tal circunstancia).

Con respecto a la información que debe contener la locución de los servicios de tarificación adicional basados en la recepción de llamadas masivas, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Para servicios de entretenimiento y profesionales, la duración de la locución será de 8 segundos y un periodo posterior de 3 segundos, y contendrá el contenido de la locución de los servicios de tarificación adicional generales.
  • Para servicios de televoto, al prestarse en el mismo momento del establecimiento de la llamada, la locución insertada tras dicho establecimiento contendrá:
  1. La identificación de la titularidad del número.
  2. El precio de la llamada, impuestos incluidos, tanto desde red fija como móvil.
  3. La confirmación de que el voto ha sido computado.

Otros derechos de las personas usuarias con relación a los servicios de tarificación adicional.

Con respecto al derecho de desconexión de determinados servicios:

  • Las compañías operadoras deberán garantizar a las personas abonadas el derecho a la desconexión de ciertos servicios, entre los que se incluirán al menos, el de llamadas a servicios de tarificación adicional y el de llamadas internacionales.
  • La forma de ejercer estos derechos será fijada en los propios contratos de abono. En las facturas se deberá, igualmente, reflejar el derecho a tal desconexión
  • El ejercicio de estos derechos será ejercido de manera gratuita ante la oportuna operadora, que deberá proceder a tal desconexión en el plazo de 10 días desde la recepción de la comunicación por parte de la persona abonada.

En cuanto al derecho a la garantía del servicio telefónico y a la facturación desglosada:

  • Si una persona abonada no estuviera de acuerdo con la facturación de servicios de tarificación adicional y hubiera abonado el importe del servicio telefónico (excluido el servicio de tarificación adicional), no se le podrá suspender dicho servicio telefónico.
  • Para que una persona abonada no pueda ser suspendida del servicio de tarificación adicional será necesario que:
  1. Presente una reclamación ante las Junta Arbitrales de Consumo o ante la Oficina de Atención a los Usuarios de Telecomunicaciones de la Secretaría de Estado Para el Avance Digital.
  2. Se consigne fehacientemente, mientras se esté tramitando la reclamación, el importe adeudado en concepto del servicio de tarificación adicional.
  • La factura que la operadora presente a la persona abonada deberá desglosarse fielmente en:
  1. La parte correspondiente al servicio telefónico al público (que incluye el servicio de red de tarificación adicional, cuya prestación corresponde a las operadoras).
  2. La parte relativa a la remuneración correspondiente e la entidad prestadora de servicios de tarificación adicional por el servicio de información o comunicación prestado.

 

La prestación de servicios de tarificación adicional a través del envío de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia.

Normativa de aplicación.

La Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, establece los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes los servicios de comunicaciones electrónicas que suponen el pago por las personas consumidoras, de forma inmediata o diferida, de una cuantía añadida al precio del servicio de envío de mensajes por la prestación de algún servicio de información, entretenimiento u otros.

Por su parte, la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, regula la actividad del juego en sus distintas modalidades y que se desarrollen en ámbito estatal, regulando, en particular, la actividad del juego cuando se haga a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en los que los medios presenciales tengan carácter accesorio. De acuerdo con esta ley, se incluyen, entre otras, las siguientes modalidades de juego (de ámbito estatal):

  • Las actividades de juego de loterías y otras cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, sobre resultados futuros e inciertos.
  • Las rifas y concursos, en los que la participación se haga mediante una contraprestación económica.
  • Los juegos de carácter ocasional o esporádico.

Esta misma ley recoge, entre las modalidades de juegos, los concursos:

  • Se entiende por tales aquella modalidad de juego en la que su oferta, desarrollo y resolución se desarrolla en un medio de comunicación, ya sea de televisión, radio, Internet u otro, siempre que la actividad de juego esté subordinada a la actividad principal.
  • En esta modalidad de juego para tener derecho a la obtención de un  premio, en metálico o en especie, la participación se realiza, bien directamente mediante un desembolso económico, o bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional.

Asimismo, se cuenta con la Resolución de 21 de noviembre de 2012, por la que se habilitan recursos públicos de numeración adicionales para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes cortos y mensajes multimedia.

Los rangos de numeración habilitados para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.

Para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes solo se utilizarán los siguientes rangos de numeración:

  • 25YAB, 27YAB, 280AB: números de 5 cifras, siendo Y, A y B números que podrán tener como valores entre 0 y 9 (el subrango 280AB se utilizará para campañas de tipo benéfico o solidario). Sus precios no pasarán de 1,2 euros (sin impuestos).
  • 35YAB, 37YAB: número de 5 cifras, siendo Y, A y B números que podrán tener como valores entre 0 y 9. Sus precios oscilarán entre 1,2 y 6 euros (sin impuestos).
  • 795ABM, 797ABM: número de 6 cifras, siendo A, B y M números que podrán tener como valores entre 0 y 9. Se trata de servicios de suscripción con precio por mensaje recibido de hasta 1,2 euros (sin impuestos).
  • 995ABM, 997ABM: número de 6 cifras, siendo A, B y M números que podrán tener como valores entre 0 y 9. Se trata de servicios exclusivos para personas adultas cuyo precio no podrá superar los 6 euros (sin impuestos).

En virtud de la Resolución de 21 de noviembre de 2012, se habilitan dos recursos de numeración adicionales para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes cortos y mensajes multimedia, 23YAB 33YAB, de tal modo que:

  • Estos dos recursos de numeración están destinados excluidamente para la prestación de las actividades de juego.
  • Y, A y B son cifras que tendrán como valores entre 0 y 9.
  • La diferencia entre ambos formatos de numeración será el coste del servicio. Los que empiezan por 23 no pasarán de 1,2 euros cada mensaje (sin impuestos), mientras que los que empiecen por 33 su coste oscilará entre 1,2 euros y 6 euros por mensaje (sin impuestos).
  • A estos números y a los servicios prestados a través de los mismos, les será de aplicación la Orden ITC308/2008.
  • Tendrán la consideración de servicios para personas adultas.

Condiciones de la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.

No se podrá exigir a las personas consumidoras el envío de 2 o más mensajes sujetos a tarificación adicional para completar un determinado servicio.

Para los servicios consistentes en la realización de una determinada acción (por ejemplo, votaciones, concursos y otros), una vez efectuada dicha acción, se proporcionará a la persona usuaria un mensaje informativo gratuito sobre el resultado de la misma.

Para la modalidad de servicio de los rangos 25YAB, 27YAB y 280AB, las entidades titulares de esos números ofrecerán gratuitamente a las personas usuarias mediante uno o más mensajes, inmediatamente después de que este haya recibido la prestación solicitada,:

  • Su nombre o denominación social.
  • El número de teléfono de contacto del centro de atención a la clientela
  • El precio total del servicio recibido incluyendo impuestos.

Para las modalidades de servicio de los rangos 35YAB, 37YAB, 795ABM, 797ABM, 995ABM, 997ABM, 23YAB 33YAB, las entidades titulares de los números proporcionarán gratuitamente a la persona usuaria, mediante uno o varios mensajes anteriores al suministro de la prestación solicitada, la siguiente información:

  • Su nombre o denominación social y el número telefónico de contacto del centro de atención a la clientela.
  • La naturaleza del servicio a proporcionar (en el caso de tratarse de un servicio de suscripción, se indicará asimismo la forma de darse de baja).
  • Precio total del servicio a recibir, incluyendo impuestos (en el caso de tratarse de un servicio de suscripción, se indicará el precio de los mensajes a recibir por la persona usuaria o, en su caso, las cuotas que se deberán abonar periódicamente)
  • Invitación a confirmar el servicio (en cualquier caso, la falta de respuesta de la persona usuaria al mensaje de petición de confirmación se entenderá como una renuncia a recibir el servicio solicitado).

Para las modalidades de servicio de los rangos 35YAB, 37YAB, 795ABM, 797ABM, 995ABM, 997ABM, 23YAB 33YAB, las entidades titulares de los números no podrán cargar cantidad adicional alguna en concepto de remuneración por los mensajes de invocación, confirmación o rechazo, de forma que la persona usuaria solo deba pagar, como máximo, el precio del servicio general de mensajes entre personas usuarias finales.

Las entidades que ofrezcan servicios de suscripción (795ABM, 797ABM), adoptarán procedimientos armonizados para las altas y bajas de sus personas abonadas.

Con carácter general, solo será válida la manifestación de la voluntad de la persona usuaria de contratar el servicio confirmada a través del mensaje remitido desde su propio número de teléfono de persona abonada.

No será válida la contratación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes que se haga mediante la marcación automática sin la intervención de la persona usuaria del número correspondiente.

La petición y contratación de un servicio de suscripción solo podrá hacerse mediante la marcación directa realizada por la persona usuaria en su terminal de manera manual y activa en un solo acto o mediante la introducción de cada uno de los dígitos que componen el código.

La petición y contratación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes diferentes a los de suscripción podrá hacerse a través de Internet siempre que quede garantizada, mediante el envío a la persona usuaria de un mensaje SMS, la autenticación del número de teléfono móvil que invoca el servicio.

 

¿Cómo reclamar incidencias sobre servicios de tarificación adicional?

Si ha tenido problemas relacionados con la utilización de servicios de tarificación adicional, podrá ponerlos en conocimiento de la Oficina de Atención a los Usuarios de Telecomunicaciones:

  • Si lo que solicita es la devolución de importes facturados incorrectamente con relación a estos servicios, lo primero que debe hacer es reclamar ante la operadora de telecomunicaciones. En el caso de que no se resuelva de manera satisfactoria, podrá ponerlo en conocimiento de la Oficina a través del oportuno formulario de reclamación, pudiendo consultar también las instrucciones de cumplimentado. Asimismo, y si dispone de certificado digital de firma electrónica reconocida, podrá acceder a la presentación electrónica de reclamaciones.
  • Por otro lado, podrá presentar una denuncia si lo que se deseara es poner en conocimiento de la Administración algún incumplimiento sobre la regulación de los servicios de tarificación adicional

Con independencia de lo anterior, de acuerdo con el Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la comunidad Autónoma de Andalucía, puede presentar la oportuna reclamación ante la empresa con la que haya tenido el problema. Si no obtuviera respuesta por su parte o la misma no le satisface, podrá remitirla a la Oficina Municipal de Información a la Persona Consumidora (OMIC), correspondiente a su domicilio de residencia habitual o, en el caso de que no exista OMIC,  la Delegación Territorial de Salud y Consumo, en concreto al Servicio de Consumo Provincial de la Junta de Andalucía.

Si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, podrá, igualmente, solicitar arbitraje (no obstante, algunas empresas presentan limitaciones en su adhesión al Sistema Arbitral de Consumo que conviene conocer).

 

Algunas recomendaciones sobre servicios de tarificación adicional.

En materia de servicios de tarificación adicional, tanto de llamadas, como basados en el envío de mensajes, es importante tener en cuenta una serie de aspectos:

  • Asegúrese de identificar a la entidad proveedora y cómo localizarla. Desconfíe de aquellas empresas que no se identifiquen claramente en su publicidad, y que tampoco le faciliten una forma de ponerte en contacto con ellas para resolver problemas en caso de que necesite aclarar una duda o plantear una reclamación.
  • Muestre mucha cautela con los anuncios con los que hay que ponerse en contacto a través de servicios de tarificación adicional:
  1. Que no identifiquen a la empresa o entidad responsable.
  2. Que anuncien en idiomas diferentes al castellano.
  3. Sobre supuestas promociones gratuitas, regalos u ofertas de trabajo, oportunidades únicas, negocios de dudosa reputación, etc.
  4. Al respecto de descargas de aplicaciones, juegos, compras de "productos milagro" (no existen tales productos milagro), subastas, etc.
  • Preste atención al precio, si este incluye IVA o no, y si diferencia entre si la llamada se hace desde un teléfono fijo o desde un teléfono móvil: fíjese en el prefijo del número con el que hay que conectar, ya que determina el tipo de servicio que obtendremos e incluso el precio de los mismos.
  • Además del precio, la publicidad de estos servicios debe indicar el público al que se destina el servicio (para el caso de servicios destinados exclusivamente a personas mayores de 18 años).
  • Recuerde que tiene derecho a solicitar la desconexión de estos tipos de servicios comunicándolo a su compañía telefónica, la cual, debe hacerla efectiva en el plazo máximo de 10 días desde la recepción de la petición. Si la desconexión no se hace en este plazo por causas no imputables ala persona abonada, serán con cargo a la compañía los gastos derivados del servicio cuya desconexión se solicita.
  • Debe saber que está prohibido el envío de mensajes a las personas usuarias que no hayan realizado la correspondiente solicitud de suscripción. Asimismo, está prohibido el envío y facturación de mensajes a las personas usuarias que hayan cursado la solicitud de baja.
  • No abra correos electrónicos de procedencia desconocida, ni descargue de internet ningún tipo de contenido del que no tenga absoluta seguridad respecto a su procedencia, puesto que pueden abrir contenidos que conllevan la descarga de un programa con conexión a un número de tarificación adicional, que además puede quedar instalado en su ordenador. 
  • En el caso de servicios de tarificación adicional basados en llamadas, preste atención a la duración de la misma. La conexión tiene una duración máxima de 30 minutos. Pasados estos tiempos, la comunicación debe quedar interrumpida automáticamente.
  • Tenga presente que a la hora de utilizar un servicio de tarificación adicional, ha de presentársele una locución (normalmente de 15 segundos, más 5 segundos posteriores de guarda) antes de que se inicie el servicio en cuestión, que no puede ser cobrada como tal.
  • Revise su factura. Las facturas obligatoriamente deben diferenciar los cargos que correspondan al servicio telefónico, de los de los servicios de tarificación adicional. También tiene derecho a solicitar que le presenten facturas independientes para los servicios de tarificación adicional.
  • En la parte de la factura correspondiente, en su caso, a los servicios de tarificación adicional, le deben indicar la identidad de la persona física o jurídica titular del número telefónico al que se ha llamado, así como su número o código de identificación fiscal. En el caso de que esto no sea posible, la empresa operadora tiene que indicar en la factura la identidad de la operadora de red de tarificación adicional, a fin de que usted pueda dirigirse a ella para pedirle la identificación de la entidad prestadora del servicio de tarificación adicional.
  • Si no está de acuerdo con la factura, tenga en cuenta que si paga la parte de la factura que corresponde al servicio de comunicaciones electrónicas (servicio telefónico y/o de acceso a Internet) no podrán suspendérselo, sin perjuicio de la deuda que pueda tener por el importe impagado en concepto de servicios de tarificación adicional, que solo dará lugar a la suspensión de dichos servicios.
  • En cualquier caso, tenga en cuenta siempre que puede reclamar si se vulneran sus derechos. Recuerda que para reclamar es fundamental disponer de la acreditación documental en que base su reclamación: facturas, contratos, acreditación de la petición de la baja, etc.
  • Recuerde que las empresas no pueden contar con números de tarificación adicional para la prestación de un servicio de atención a la clientela, con relación a los bienes adquiridos o los servicios que se hayan contratado.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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